
1. HECHO JURIDICO DEFINICION: Cualquier acontecimiento, natural o humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga cualquier efecto jurídico, constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurídicas.
1.1. Hecho jurídico natural: Acontecimiento natural, absolutamente independiente de la voluntad humana, caracterizado por la relación de causalidad que rige fenómenos naturales. ej. Art. 676 cc avulsión.
1.2. Hecho jurídico humano: son aquellos acontecimientos que necesariamente se producen con la intervención el hombre, que interesan al derecho y que generan consecuencias jurídicas. Por ejemplo: vender o comprar, regalar (donar), alquilar (arrendar), contraer matrimonio (casarse), entre otros hechos.
1.3. Los hechos jurídicos humanos se clasifican a su vez en:
1.3.1. ✓ Hechos jurídicos humanos involuntarios ✓ Hechos jurídicos humanos voluntarios ✓ Hechos jurídicos humanos voluntarios ilícitos ✓ Hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos ✓ Hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad ✓ Hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos con declaración de voluntad
2. ACTO JURÍDICO
2.1. “El acto jurídico es la forma mediante la que la voluntad individual despliega su actividad creadora en los límites asignados por el derecho.”
2.1.1. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
2.1.1.1. El elemento básico diferencial entre el hecho y el acto jurídico consiste en que, produciendo ambos consecuencias en el mundo del derecho, sólo el acto es resultado de la voluntad o intencionalidad del hombre.
3. EL NEGOCIO JURÍDICO
3.1. Los artículos 1251 al 1318 desarrollan la teoría general del negocio jurídico, comprendiendo en consecuencia todo lo relativo a las figuras de declaración de voluntad, vicios de la declaración de voluntad, simulación, revocación y nulidad.
3.1.1. Según la sistemática utilizada por el Código Civil hay actos jurídicos que no son concebidos como negocios jurídicos, tal es el caso del matrimonio, la adopción y el testamento.
3.1.1.1. Doctrina: El negocio jurídico puede definirse como: “Declaración de voluntad creadora de efectos jurídicos”, “es decir es el acto con el cual el individuo regula por sí los intereses propios en las relaciones con otros(acto de autonomía privada), y al que el Derecho enlaza los efectos más conformes con la función económico social que caracteriza su tipo.”
3.1.1.2. Formas del Negocio Jurídico:El negocio jurídico se puede presentar como
3.1.1.2.1. Negocios Jurídicos Unilaterales
3.1.1.2.2. 2. Negocios Jurídicos Bilaterales.