RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. ELEMENTOS

1.1. Cuidado personal

1.2. La representación legal

1.3. De la administración de los bienes

2. DEFINICION

2.1. según el Art. 206 CF. La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.

3. CARACTERISTICAS

3.1. ES IRRENUNCIABLE

3.1.1. No puede ser objeto de abandono ni delegación

3.2. ES PUBLICO (IMPERATIVO)

3.2.1. por que sus normas son de carácter publico y no depende de la simple voluntad de los particulares

3.3. ES IMPRESCRIPTBLE

3.3.1. No se extinge por la falta de su ejercicio

3.4. ES TEMPORAL

3.4.1. Su ejercicio se extingue por suspencion perdida o cesación

3.5. ES INDELEGABLE

3.5.1. No se puede delegar a un tercero

4. EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

4.1. El padre y la madre ejercerán la responsabilidad parental de manera conjunto a excepción que faltare uno de ellos es decir cuando hubiere muerto uno de ellos o se le declarare muerte presunta en esos casos lo realizara el padre o la madre de manera individual ART 207 C.F

5. DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

5.1. ART 226-238 La administración de los bienes se concreta en que Los padres tendrán la responsabilidad administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental pero si si el hijo ha adquirido bienes a título de donación, herencia o legado los padres no podrán administrarán dichos bienes.si el hijo ya ha cumplido catorce años y ha adquirido bienes con su trabajo o industria, este podrá administrarlo por sí mismo., En el caso de un nasciturus el padre o madre administraran los bienes que eventualmente le pertenecerán al hijo que está por nacer con las facultades y restricciones impuestas en este CF.

6. REPRESENTACION LEGAL

6.1. REPRESENTACION DE LOS HIJOS

6.1.1. Segun art 223 La representación legal de los hijos la tienen ambos padres, no pueden en estricto derecho asumirla sólo uno de los padres, a excepción cuando sele que hubiere confiado al padre o la madre mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo

6.2. REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

6.2.1. Art. 224 El Procurador General de la República, es el representante legal de los menores huérfanos y de aquellos cuya filiación es desconocida, o de los abandonados e incapaces con el objeto de que se les proteja personalmente, pero esta representación del Procurador sólo tiene vigencia mientras no se les provea de un tutor.

6.3. REPRESENTACION LEGAL DEL ADMINISTRADOR

6.3.1. Según el Art. 225 es la persona que es designada para que administre los bienes del hijo, teniendo la representación legal de este en los actos relativos a los bienes del hijo

7. CUIDADO PERSONAL

7.1. ART 211-218 El cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado de los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, por lo cual la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos deberes que conforman el cuidado personal, así como la formación moral y religiosa, corrección , así como también la convivencia, relaciones, trato y la asistencia

8. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

8.1. EXTINCION

8.1.1. ART 239 La autoridad parental se extingue por las siguientes causas : 1a) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3a) Por el matrimonio del hijo; y, 4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

8.2. PERDIDA

8.2.1. Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes: 1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

8.3. SUSPENCION

8.3.1. Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas: 1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3a) Por adolecer de enfermedad mental; y 4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

8.4. PORROGA

8.4.1. Art. 245 la autoridad parental quedará prorrogada por ministerio de ley, si el hijo por motivo de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoría de edad.