1. Fuentes
1.1. Fuentes directas
1.1.1. Son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas
1.2. Fuentes indirectas
1.2.1. Son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho.
2. Derecho Penal
2.1. Definición
2.1.1. Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas
2.2. Derecho Penal Objetivo
2.2.1. Es la facultad que tiene el Estado de determinar que actos son delictivos, y de establecer cuales son las sanciones aplicables.
2.3. Derecho Penal Subjetivo
2.3.1. Derecho penal sustantivo o material:
2.3.1.1. normas jurídicas que han sido creadas por el Estado mediante las cuales se definen los delitos y se establecen las sanciones penales.
2.3.2. Derecho penal adjetivo, formal o procesal penal:
2.3.2.1. normas jurídicas que han sido creadas por el Estado que nos indican las formas o procedimientos a seguir para enjuiciar a la persona (as) que hayan cometido el delito.
3. Principios básicos
3.1. Fase de aplicacion temporal
3.1.1. La ley es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica, o en su caso, desde la fecha posterior que ella misma indique.
3.1.2. Derogacion de la ley penal:
3.1.2.1. Es ineludible (irrevocable, obligatoria) o irrefragable (establecida).
3.2. Fase de aplicación Espacial
3.2.1. Se refiere a la aplicación de la ley penal en el espacio. Guarda mucha relación con el derecho penal internacional.
3.2.2. Principios aplicables:
3.2.2.1. Principio de la Territorialidad
3.2.2.2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad
3.2.2.3. Principio real de defensa de protección
3.2.2.4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial
3.3. Fase de aplicación Personal
3.3.1. Guarda relación con la ley espacial, se acoge también a la aplicación de las leyes penales dentro del territorio y tiene que ver con el principio de la igualdad ante la ley.
3.3.2. Excepciones al principio de igualdad:
3.3.2.1. Algunas personas quedan exentas de la ley a pesar de haber realizado un acto punible.
3.3.2.2. El Presidente de la Republica no esta exento de responsabilidad penal, pero si tiene un privilegio que es el ante juicio de merito, que tiene que ser hecho por el Tribunal Supremo de Justicia y juzgado por el mismo.
3.3.2.3. El Código procesal penal, le da el privilegio a los funcionarios públicos.