1. TEMA 1: DERECHO SUCESORAL
1.1. CONCEPTO
1.1.1. La sucesión implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario. La herencia es la sucesión de los bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte. La sucesión es la transferencia de los derechos y del patrimonio en general de una persona que muere a quienes van a sustituirlo en esos derechos; cuando una persona está viva y muere deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, esos derechos se extinguen y otros se traspasan a otras personas.
1.1.1.1. En la sucesión una persona ocupa en derechos el lugar de otra, es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
1.1.1.2. A la muerte del testador o del de cujus estamos en presencia de una secesión hereditaria, la cual puede hacerse sobre todos los bienes del de cujus, conocido su resultado como herencia, sin embargo, también puede ser sobre bienes determinados, lo que estaría frente a lo que se llama legado.
1.1.1.2.1. La comunidad se refiere a los derechos reales y no sólo a la propiedad, ya que si dos personas o más se encuentran como titulares de cualquiera de los derechos reales, se dice que están en comunidad.
1.2. FUNDAMENTO
1.2.1. El fundamento de la sucesión nace de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales; a causa de la muerte, el patrimonio del causante queda sin titular y en consecuencia debe pasar a otra persona, que ejerza esa titularidad. El derecho sucesoral protege los bienes dejados por el difunto para que sean disfrutados por sus herederos, esto en virtud de la relevancia de la familia como base fundamental de la sociedad.
1.3. DERECHO TRANSMISIBLES E INSTRANSMISIBLES
1.3.1. Al morir una persona desaparece su personalidad jurídica y con ella sus derechos intransmisibles se extinguen, no acontece lo propio con los derechos transmisibles de los cuales son titulares y que se refieren a los derechos patrimoniales, los cuales por ley, se difieren a sus herederos, quienes son los continuadores jurídicos de la personalidad del difunto.
1.3.1.1. Los derechos de la personalidad y los derechos familiares son intransmisibles. Vale decir, el derecho a la vida, a la salud, al honor, a la libertad, por una parte, y los derechos de la patria potestad, obligación de fidelidad, de socorro, etc., son básicamente intransmisibles. Muy por el contrario, los derechos patrimoniales, vale decir, los que son susceptibles en dinero y dan contenido al patrimonio de las personas, como los derechos reales y los derechos personales, al igual que pueden trasmitirse por negocio entre vivos, así mismo se trasmiten por causa de muerte
1.4. MOMENTOS DE LA SUCESION
1.4.1. *Sucesión testamentaria: tiene lugar cuando una persona, legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes por testamento, instituyendo herederos o legatarios
1.4.2. *Sucesión Ab-intestato: tiene lugar cuando una persona, llamada de cujus, muere, y a carencia de testamento eficaz o válidamente otorgado, es la ley la que la regula expresamente la transmisión de su patrimonio de una persona que fallece a la o las personas que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio de la ley.
2. TEMA 2: COMUNIDADA DE GANANCIALES Y LA HERENCIA
2.1. CONCEPTO
2.1.1. La comunidad de gananciales nace el día que se lleva a cabo el matrimonio, toda acción contraria es nula. Otras teorías apuntan a que la comunidad se origina cuando en una misma relación jurídica con un mismo objeto, hay varios sujetos que pueden ser dueños o tener otro derecho distinto del de la propiedad. La comunidad es el género, por lo que esta abarca la propiedad.
2.2. CARACTERES
2.2.1. a) Un objeto, o varios (en general un patrimonio hereditario)
2.2.2. b) Necesariamente varios sujetos (mínimo dos), (herederos, legatarios, causahabientes).
2.2.3. c) Relación jurídica o derecho que vincula al objeto con los sujetos (propiedad, posesión).
2.3. MOMENTOS DE LA SUCESIÓN
2.3.1. APERTURA
2.3.1.1. Nace al momento de que la persona que muere principia la transmisión de derechos muere a sus herederos y/o causahabientes.
2.3.1.2. Es necesario, y requisito fundamental, que se haya producido el hecho cierto de la muerte de una persona natura.
2.3.1.3. El acta de defunción es un documento público el cual da fe y prueba de tal hecho. Se consideran momentos especiales por: ausencia, presunción de muerte, presunción de muerte por accidente.
2.3.1.4. Los efectos jurídicos son:
2.3.1.5. Competencia del Juez en cuanto a las causas que se originan en la sucesión.
2.3.1.6. Determinación de la aceptación de la herencia
2.3.1.7. Publicación del testamento.
2.3.1.8. Petición de apertura del testamento cerrado.
2.3.1.9. Lugar de la apertura de la sucesión
2.3.2. DELACIÓN
2.3.2.1. También llamado diferimiento, es la facultad concedida a una persona la cual se encuentra en la libertad de aceptar o repudiar la herencia a la cual fue llamado.
2.3.3. ADQUISICIÓN
2.3.3.1. Consiste en la suplantación del heredero en el lugar del de cujus, este asume las relaciones jurídicas del fallecido. La herencia abierta y atribuida a determinada persona pasa a ser propiedad de está, es decir, la adquiere directamente y por disposición de la ley, o a consecuencia de una declaración de voluntad suya a la cual se equipara la conducta del llamado que se comporta respecto de la herencia como tal heredero.
2.4. FUENTES DEL DERECHO SUCESORAL
2.4.1. La ley.
2.4.2. Las jurisprudencias.
2.4.3. Los testamentos.
2.5. VOCACIÓN HEREDITARIA SUCESORAL
2.5.1. La sucesión inicia con la muerte de una persona natural y que en vida haya sido sujeto de derechos y obligaciones, se realiza un llamado abstracto general (también conocido como vocación) para que ciertas personas sucedan a aquella, ya sea por testamento o por medio de la ley (ab-intestato).
2.6. FORMAS DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE HEREDERO
2.6.1. Originaria y derivativa: según se prescinda o no de un acto jurídico anterior o se derive de él.
2.6.2. Ordinaria y Forzosa: susceptible de partición y no susceptible de partición.
2.6.3. Incidental o convencional: según medie la voluntad de los comuneros.
2.6.4. Otras: como legal (unión estable de hecho), judicial (´por mandato de una sentencia) etc.