Financiamiento de las Organizaciones Políticas

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1. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral.

2. El aporte para los partidos políticos sólo lo realizará el Consejo Nacional Electoral si el partido político ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio y no tuviere obligaciones pendientes con el Estado.

3. En la medida en que cumplan los siguientes requisitos, las organizaciones políticas recibirán asignaciones del Estado, cuando obtengan:

4. 1. El cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones unipersonales consecutivas a nivel nacional 2. Al menos tres representantes a la Asamblea Nacional 3. El ocho por ciento de alcaldías 4. Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país. Las alianzas tendrán derecho a gozar de este financiamiento, mientras se mantengan.

5. Las organizaciones políticas reciben financiamiento público y privado, de acuerdo con los preceptos de esta ley. De manera general se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados, simpatizantes y adherentes.

6. Realizado por: Martín Velez

7. La recepción y el gasto de los fondos de las organizaciones políticas o sus alianzas, son competencia exclusiva del responsable económico o del procurador común, que será nombrado de acuerdo con su normativa interna.

8. Los bienes que se adquieran con fondos de la organización política o que provengan de contribuciones o donaciones serán de propiedad de la organización política y constarán en el registro contable.