Cooperación Regulativa Internacional

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1. Definición

1.1. La cooperación regulatoria internacional (CRI) representa la oportunidad para que los países, y los órganos reguladores a nivel nacional, contemplen los efectos de sus acciones más allá de las fronteras nacionales, enriquezcan la base documental para la toma de decisiones, aprendan de la experiencia de sus pares y elaboren estrategias conjuntas para afrontar retos transfronterizos.

2. Objetivos

2.1. Hacer las regulaciones más compatibles. Incrementar la transparencia regulatoria. Simplificar los requerimientos regulatorios por medio de la participación pública Mejorar y simplificar la regulación al fortalecer las bases analíticas de las regulaciones. Alinear los procesos de armonización y simplificación regulatoria con los procedimientos fronterizos y aduanales. Incrementar la cooperación técnica

3. Involucrados Nacionales

3.1. Los órganos reguladores involucrados a nivel Nacional tenemos a los desconcentrados, mismos que mencionamos a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Comisión Federal de Competencia, Comisión Nacional Bancaria y de Valores

4. Involucrados Internacionales

4.1. La CySEC nació en 2001 y su misión es garantizar la seguridad de los inversores y el desarrollo correcto del mercado de valores en Chipre, La FCA es el organismo regulador en Reino Unido. Se estableció el 1 de abril de 2013 con el objetivo, como se asegura en su propia página web, “de hacer que los mercados funcionen bien, para individuos, empresas, grandes y pequeños, y para la economía en general”.

5. Planes y Programas

5.1. Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) Programa de Reconocimiento y Operación SARE (PROSARE) Simplifcación de Cargas (SIMPLIFICA) Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) AIR Subnacional Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios

6. Resultados

6.1. La consideración de los impactos de sus acciones más allá de las fronteras nacionales; • La acumulación de evidencia para la toma de decisiones, y aprendiendo de sus pares; • La elaboración de estrategias conjuntas para afrontar retos transfronterizos.

7. Redes de Colaboración

7.1. Los reguladores mexicanos también cooperan de manera bilateral y directa con sus pares extranjeros alrededor del mundo, no sólo en cuestiones de tipo económico. Comparten experiencia e información referentes a enfoques regulatorios, para lo cual firman memorandos de entendimiento (MoU) o se suman a redes más amplias de reguladores

8. Buenas Practicas

8.1. Se han establecido procedimientos específicos para analizar los efectos comerciales en el proceso de análisis de impacto regulatorio ex ante, los cuales se aplican a todas las medidas regulatorias nuevas. Este proceso de análisis de impacto regulatorio anticipado se emplea para garantizar el envío de notificaciones a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y poder recibir así, de parte de actores extranjeros, retroalimentación respecto a proyectos de medidas regulatorias.