FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA
af Flor De Maria Calderon
1. INICIATIVA DE LEY
1.1. Artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pueden presentar iniciativa de ley:
1.1.1. Los diputados al Congreso
1.1.2. El Organismo Ejecutivo
1.1.3. La Corte Suprema de Justicia
1.1.4. La Universidad de San Carlos de Guatemala
1.1.5. El Tribunal Supremo Electoral
2. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN
2.1. Esta etapa tiene su fundamento el Artículo 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala
3. APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN
3.1. Esta etapa tiene su fundamento en el Artículo 177 de la Constitución Política de la República de Guatemala
3.1.1. APROBACIÓN
3.1.1.1. Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. (Art. 177 CPRG)
3.1.2. SANCIÓN
3.1.2.1. Es la aceptación por el Ejecutivo, se da luego de la aprobación. (Art. 177 CPRG)
3.1.3. PROMULGACIÓN