Proceso de restitución internacional de menores.

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1. Antecedentes

1.1. El Convenio de La Haya de 1980, instaura de forma general un procedimiento desarrollado en dos sedes, administrativa y judicial. Si se cumplen los requisitos que establece el Artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980 y si se determina con precisión lo establecido en el artículo 5, La Autoridad Central, revisa si se reúnen todos los requisitos, admite, abre expediente, e inicia el proceso en la vía administrativa en la búsqueda de lograr un retorno voluntario del niño, niña o adolescente que haya sido sustraído.

2. Proceso de restitución internacional de menores en Nicaragua

2.1. Procedimiento administrativo

2.1.1. El procedimiento inicia con la solicitud que la persona agraviada en el derecho de custodia o de visitas, acude para tal efecto ante la autoridad central del lugar de residencia habitual y esta autoridad procede a enviar la solicitud de restitución internacional a la autoridad central en Nicaragua; la Dirección de Restitución de Derechos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, es la encargada de recepcionar la solicitud y mediante comunicaciones judiciales directas entre autoridades centrales, se procede al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto señalan ambos Convenios Internacionales; (artículo 8 del Convenio de La Haya de 1980 y artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional). La Autoridad Central tiene la potestad de denegar la tramitación de las solicitudes de restitución internacional, tanto como Estado Requirente como Estado Requerido, siempre que no reúnan los requisitos de admisión es decir, cuando se constate que no hay violación al derecho de custodia o derecho de visita.

2.1.2. Procedimiento judicial

2.2. El proceso judicial inicia con la presentación de la demanda que debe de cumplir los requisitos especiales establecidos en las solicitudes de restitución internacional relacionados anteriormente en el trámite administrativo Si el niño está localizable se procede a emplazar a la persona que sustrajo, se decretan medidas preventivas de retención migratorias para evitar que el niño, niña o adolescente sea trasladado, de igual manera podrá decretar cualquier medida que a solicitud de parte o bien de oficio considere conveniente para garantizar el mejor interés del menor de edad involucrado, establecidas en el artículo 459 del Cf.

3. Medidas provisionales

3.1. Las medidas provisionales cautelares pueden ser solicitadas aun de forma independiente antes de la demanda, sin embargo estas medidas casi siempre se piden dentro del proceso principal y podrán ser tramitadas con carácter de urgencia. La autoridad judicial en el mismo auto de emplazamiento, podrá dictar las medidas provisionales conforme el artículo 459 Cf; que establece una lista de medidas de las cuales se pueden decretar según sean requeridas a solicitud de parte interesada o bien que el Judicial considere necesario hacerla dentro de las pertinentes, están la de retención migratoria, alimentos provisionales y la localización o separación de la persona en relación al niño, etc.

4. Protocolo de actuaciones para la aplicación de las normas internacionales en materia de sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del Derecho de Familia.

4.1. Arto. 31.- Casos en los que procede. El procedimiento como Estado requirente se iniciará cuando un niño, niña o adolescente que tenga su residencia habitual en Nicaragua, independientemente de la nacionalidad, haya sido trasladado o esté siendo retenido de manera ilícita en el exterior. La persona interesada en solicitar la restitución internacional deberá presentar la solicitud inicialmente ante la autoridad central de Nicaragua.

5. Procedimiento para la restitución según la Convención Interamericana

5.1. Según el arto. 8 podrá ser ejecutado bajo las condiciones de: a) exhortó o carta rotatoria; b) solicitud a la autoridad central; c) directamente o vía diplomática o consular.

5.1.1. La solicitud debe contener (arto. 9) los antecedentes del traslado o retención, información sobre la ubicación del menor, los fundamentos de derecho; así mismo deberá estar acompañada de: copias de resolución judicial si existiera; documentación auténtica que acredite la legitimación procesal del solicitante; certificación de la autoridad central de donde se encuentra.

6. Traslado y retención de un niño, niña, adolescente en territorio nicaragüense.

6.1. Registro de la solicitud como estado requerido en control interno de la autoridad central

6.1.1. 1. Verificar requisitos

6.1.2. 2. Localización

6.1.3. 3. Tres dias para citar al sustractor

6.1.4. 4. Si hay voluntad se levanta el acta

6.1.5. 5. Si no comparece se le cita por segunda vez, su incomparecencia se tendrá como falta de acuerdo

6.1.6. 6. Se dicta resolución administrativa

6.1.7. 7. Se procede a judicializar la solicitud