Transito Sucesorio

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1. Apertura

2. Vocación

3. Oferta que hace la ley en el momento de la apertura

3.1. Inciso segundo del art. 998: La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.

3.1.1. Facultad de aceptar o repudiar el legado

4. Llamamiento abstracto que deriva de la voluntad del causante o la ley (en caso de no existir testamento) para quienes tienen ius delationis. (Llamamiento a todos los posibles interesados a suceder.)

4.1. Atribuye el ius delationis

4.1.1. Tiene caracter operativo

5. Es el llamamiento especifico que hace la ley a los asignatarios para aceptar o repudiar la herencia

5.1. Art. 998.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

5.1.1. el patrimonio del causante se ubica provisionalmente en el de los herederos

6. Hecho jurídico que deriva de la muerte donde los bienes pasan a los sucesores para que continúen con la personalidad del causante.

6.1. La persona tiene que existir el momento de la muerte para ser llamado a la sucesión

6.1.1. legislación aplicable en la sucesión

6.2. Convierte al patrimonio del causante en una universalidad indivisible.

6.2.1. Determina la capacidad de suceder

6.3. Art. 1245.- Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.

7. Delación

8. Aceptación/Repudio

8.1. Art. 1248.- Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohibe aceptar por sí solas, aún con beneficio de inventario.

8.1.1. La aceptación es pura y simple

8.2. el ius delations (aceptar o repudiar) la herencia es un derecho subjetivo que se incorpora al patrimonio de los herederos.

9. Deferimiento