FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO DE EL SALVADOR

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1. FASE ADAPTACION Art 95 LP y art 259 RLP

1.1. Definición

1.1.1. Es la que tiene por objetivo, que el interno se adapte a la vida en el centro penitenciario, para minimizar el impacto de la condena. art 96 LP, art 260 RLP, art 27 CN

1.2. Actividades, art 96 LP art 261 RLP

1.2.1. Reuniones.

1.2.1.1. funcionamiento del centro

1.2.1.2. normas diciplinarias

1.2.1.3. Trabajo disponible

1.2.1.4. Instrucción y capacitación

1.2.1.5. Problemas e inquietudes de los internos

1.2.2. Diagnostico y Pronostico de internos

1.2.2.1. Estudio medico, psicologico, educativo y jurìdico-

1.2.2.1.1. ¿Quien hace esta Observacion?

1.2.2.2. ¿Quien elabora este diagnostico?

1.2.2.2.1. Consejo Criminologico Regional.

1.2.2.2.2. En caso de Negatividad, se podrá apelar esta resolución ante el Consejo Cronológico Nacional.

1.2.2.3. Regulacion por medio del Consejo Criminologico Nacional. art 102 LP

1.3. Requisitos art 261 RLP :

1.3.1. Sentencia de condena

1.3.2. Expediente Unico

1.3.2.1. Anexarà toda la información que se obtenga del diagnostico y pronostico.

1.4. Rol del Juez de Vigilancia Penitenciaria art 104 LP y art 266 lit b. RLP

1.4.1. El Consejo Criminologico Regional informarà la resolución de la ubicación del interno.

1.5. Plazo art 96 LP

1.5.1. No excederá de 60 días.

2. FASE ORDINARIA Art 95 LP y art 259 RLP

2.1. Definición

2.1.1. Es la que procura que el interno tenga una vida, lo mas parecida a la vida en libertad, fomentando el respeto (así mismo, demás internos y personal penitenciario), trabajo y responsabilidad, encaminado a cumplir el fin re-socializador y no reinsercion, art 27 CN, art 97 LP, art 262 RLP.

2.2. Actividades, art 97 LP art 262 RLP

2.2.1. Intruccion

2.2.2. Trabajo

2.2.3. Recreacion

2.2.4. Cursos Educativos

2.2.5. Artes

2.2.6. Cultura

2.2.7. Deporte

2.2.8. Limpieza del Centro Penitenciario

2.2.9. Consultas Medicas correspondientes

2.3. Requisitos art 262 RLP:

2.3.1. Participar en actividades de intervención o tratamiento.

2.3.2. Integrarse a Cursos Educativos.

2.3.3. Incorporarse a la vida laboral

2.3.4. Participar en actividades resocializadoras.

2.3.5. Realizar las tareas de limpieza del Centro Penitenciario.

2.3.6. Comportamiento y convivencia adecuada.

2.3.7. Cumplir con las indicaciones Medicas.

2.3.8. Mostras buena conducta

2.3.9. Para las internas, el cuido y atención a los menores que vivan con sus madres en el centro

2.3.10. Adaptación a la vida en prisión para valoración conforme a progresión o regresión

2.4. Personal técnico art 266 RLP.

2.4.1. Equipo Tecnico Criminologico.

2.4.1.1. Propuesta de ubicación en esta fase.

2.4.1.1.1. Por medio de una valoración individualizada de cada interno.

2.4.1.2. Remitir al Consejo Criminologico Regional..

2.4.2. Regulacion por medio del Consejo Criminologico Nacional. art 102 LP.

2.5. Rol del Juez de Vigilancia Penitenciaria art 104 LP y art 266 lit b. RLP

2.5.1. El Consejo Criminologico Regional informarà la resolución de la ubicación del interno.

2.6. Plazo art 97 LP

2.6.1. Se extenderá desde el periodo de finalización de la fase de adaptación hasta el ingreso a la fase de confianza.

3. FASE DE CONFIANZA Art 95 LP y art 259 RLP

3.1. Definición

3.1.1. Es la que concede facultades al interno, lo motiva a establecer relaciones formales en la sociedad, flexibilizando la disciplina, para facilitar la reincorporación de este, a la vida en libertad, forjando su proceso de reinsercion social y familiar, art 98 LP art 263 RLP, art 27 CN

3.2. Facultades concedidas al interno, Art 98 LP

3.2.1. Permisos de salidas.

3.2.2. Pueden optar por trabajos que requieran mayor responsabilidad.

3.2.3. Aumento al numero de visitas.

3.2.4. Facilidades de libertad ambulatoria dentro del centro penitenciario.

3.3. Requisitos Art 99LP, art 263 RLP

3.3.1. Cumplimiento de la 3era parte de la pena.

3.3.2. Avances en el Desarrollo de la personalidad

3.3.3. No comisión de nuevos delitos o faltas graves.

3.3.4. Que sea sociable

3.3.5. Presencia de Locus control interno

3.3.6. Control emocional

3.3.7. Posea empatia

3.3.8. Metas proyectadas

3.3.9. Asistir a la escuela y trabajo

3.3.10. Cambio de conductsa prosociales

3.3.11. Apego con familia prosocial

3.3.12. Cumplimiento con el 89% de conducta.

3.4. Personal técnico art 266 RLP.

3.4.1. Equipo Tecnico Criminologico.

3.4.1.1. Propuesta de ubicación en esta fase.

3.4.1.1.1. Por medio de una valoración individualizada de cada interno.

3.4.1.2. Remitir al Consejo Criminologico Regional..

3.4.1.3. El interno podrá solicitar la progresion de fase por escrito a la Sub direccion tecnica del Centro Penitenciario, quien la harà del conocimiento del Consejo Criminologico Regional.

3.4.2. Regulacion por medio del Consejo Criminologico Nacional. art 102 LP

3.5. Rol del Juez de Vigilancia Penitenciaria art 104 LP y art 266 lit b. RLP

3.5.1. El Consejo Criminologico Regional informarà la resolución de la ubicación del interno.

4. FASE DE SEMILIBERTAD Art 95 LP y art 259 RLP.

4.1. Definición

4.1.1. Es la fase en la que el interno pone en practica de manera social externo, cada uno de los aprendizajes en las actividades realizadas en el tratamiento penitenciario, dandole la oportunidad al interno de resocializarce positivamente en la sociedad. art 27 CN, art 100 LP, art 264 RLP.

4.2. Actividades beneficiosas, art 101 LP art 262 RLP

4.2.1. Realizar trabajos fuera del Centro Penitenciario

4.2.2. Permisos mas amplios que la fase anterior

4.2.3. El centro Penitenciario brinda apoyo profesional para reinsercion.

4.2.4. Asistencia para elaborar documentación y obtener un trabajo, tambien buscarle una vivienda.

4.2.5. Actividades que reincorporen al interno a la sociedad, familia y amistades.

4.2.6. Alojamiento en Centro Abiertos o de detencion menor.

4.3. Requisitos art 264 RLP:

4.3.1. Cumplimiento las dos cuartas partes de la pena

4.3.2. Constancia de busqueda de empleo.

4.3.3. Cumplir con horarios y el proposito del permiso de salida.

4.3.4. No Presentar problemas de disciplina.

4.3.5. No antecendentes de desordenes dentro o fuera del centro Penitenciario.

4.3.6. Respeto a las normativas vigentes.

4.3.7. Habilidades sociales, Control emocional, Flexibilidad Cognitiva.

4.3.8. Desenvolvimiento en la sociedad, en el trabajo y en terapias

4.3.9. Demostrar responsabilidad en general.

4.3.10. Adaptacion a la vida familiar y social.

4.3.11. Cumplir con el 90 al 100% de coducta.

4.4. Personal técnico art 266 RLP.

4.4.1. Equipo Tecnico Criminologico.

4.4.1.1. Propondra al Consejo Criminologico Regional, los internos que califiquen.

4.4.1.1.1. Previa evaluación a cada interno y veridico cumplimiento con los criterios necesarios para optar por esta fase.

4.4.2. Regulacion por medio del Consejo Criminologico Nacional. art 102 LP.

4.5. Rol del Juez de Vigilancia Penitenciaria art 104 LP y art 266 lit b. RLP

4.5.1. El Consejo Criminologico Regional informarà la resolución de la ubicación del interno.

5. REGIMEN DE ENCIERRO ESPECIAL, Art 103 LP Art 259 RLP

5.1. Restricciones.

5.1.1. Monitoreo y supervision de llamadas telefonicas internas.

5.1.2. Aislamiento en celda especial

5.1.3. Restriccion de Libertad ambulatoria por el centro penitenciario

5.1.4. Informacion televisada prohibida y supervision de materiales escritos.

5.1.5. Visita familiar debe se vigilada por custodios.

5.1.6. No Gozaran de visita intima.

5.2. Condiciones de ubicacion.

5.2.1. Alto nivel de agresividad y peligrosidad

5.2.2. Cometimiento de delitos:

5.2.2.1. Narco trafico.

5.2.2.2. Crimen Organizado

5.2.2.3. Homicidio Agravado.

5.2.2.4. Violacion

5.2.2.5. Secuestro

5.2.2.6. Que se reinsidente.