Teorias Criminalísticas

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1. La brutalidad y la impunidad suelen ir de la mano tratándose de delitos de violencia en donde intervienen factores subjetivos tanto en el estado emocional de las victimas del delito como en las intenciones de los hombres que la cometen.

1.1. La explicación podemos encontrarla en la teoría penal, la cual es escogida de acuerdo a las políticas criminales que marque el Estado.

2. El dolo exige una voluntad de la acción y aunque es considerado un elemento emocional, no puede en absoluto ofrecer dudas. Debemos tener presente que el delito es acción, es un querer con un contenido de voluntad. Tiene que haber una relación causal entre el acto de voluntad y el resultado último.

2.1. El dolo es la voluntad consciente de realizar un acto que la ley prevé como delito. Clásicamente se le reconoce tres elementos: voluntad, intención y fin.

3. Hay muchos psicópatas que no llegan a matar, su violencia puede ser sutil y emocional, pero no por ello destructiva para la victima.

3.1. No son fácilmente detectables ya que no siempre cometen homicidios. De ahí la preocupación de que la legislación penal tienda a omitir los estudios de peligrosidad.

4. El positivismo cronológico tiene su fundamento en las ciencias naturales, dando relevancia a la personalidad del delincuente y su peligrosidad social, es aquí donde nació la Criminología como ciencia.

4.1. Busca afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, permitiendo la intervención directa del Estado y la individualización de la pena de acuerdo a la peligrosidad del delincuente.

4.2. CESAR LOMBROSO

4.2.1. Fundador de la antropología criminal, explico al delincuente en términos ahistoricos y apolíticos, es decir, COMO UN PRODUCTO DE UNA ACCIÓN DESVIANTE y de una realidad natural y no de un proceso político-cultural.

4.2.2. La antropología criminal, busca establecer lo más claramente posible el estatus del criminal a fin de poder controlar el aumento/disminución de la criminalidad.

4.2.3. El estatus criminal nace cuando Lombroso analizaba el cráneo de un bandido. La teoría se consolida con la obra "el hombre delincuente".

4.2.4. Lombroso describe al delincuente nato con una serie de estatus: demente, histérico, alcohólico, delincuente por ímpetu, delincuente habitual, loco moral y delincuente de ocasión.

4.3. ENRICO FERRI

4.3.1. Concibio la criminologia con elementos sociologicos.

4.3.2. Ferri, declarado socialista, tenia la convicción de eliminar la pena de muerte pero, por otro lado la escuela criminològica a la que pertenecía tendía a buscar aislar los elementos de infección para sanear el ambiente, se llamo "desasimilación social.

4.4. RAFAELO GAROFALO

4.4.1. Propone determinar las penas no de acuerdo al delito, si no a la clasificación del delincuente. para este los criminales poseen una anomalía moral y psíquica, una especie de lesión ética.

5. CARACTERÍSTICAS DE ESTA ESCUELA

5.1. * Negación del Libre Albedrío: el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien.

5.2. Responsabilidad Social: la responsabilidad de un delincuente no es una cuestión de moralidad, es de tipo social.

5.3. Delincuente, punto central: El delito no es el centro de atención, si no la persona que lo comete y el delincuente es el objeto de estudio.

5.4. Pena proporcional al estado peligroso: Se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso.

5.5. Prevención: La prevención del delito debe darse en lugar de la represión.

5.6. La medida de seguridad es mas importante que la pena: en vez de castigar se debe prevenir, aplicar medidas de seguridad para evitar las penas.

5.7. Clasificación de los delincuentes. realizan diversas clasificaciones en su peligrosidad y características sociales y psicológicas.

5.8. Sustitutivos penales: son medios para evitar el incremento y crueldad de las penas.

6. TEORIA DEL DOLO

7. VICTIMAS DE DELITOS DOLOSOS

7.1. María Esther Espinoza afirma que la violencia ha estado presente en todas las civilizaciones, no respeta raza ni clase social.

7.1.1. Refiere que hace seis años el musulman Mohammed Mostafa escribió un libro sobre cómo golpear a las esposas, para disciplinar a una esposa desobediente.

7.1.1.1. Espinoza tiene razón al afirmar que la violencia contra las mujeres esta vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los dos sexos, con un alto costo social, el cual no conoce fronteras culturales ni económicas.

7.1.1.1.1. Un estudio realizado por Aministia Internacional asegura que la violencia contra las mujeres: en primer lugar va a la cara, ojos, cabeza y orejas; le siguen los pechos, el estomago, el sexo y finalmente las manos y los pies.

7.2. La ONU sostiene que entre tres y cuatro millones de mujeres son golpeadas anualmente en el mundo y una de cada seis son víctimas en países desarrollados y entre 25 y 50 por ciento de la población femenina mundial ha experimentado violencia domestica.

7.2.1. Historicamente el sexo femenino ha tenido menos oportunidades en todos los aspectos: económico, político y social.

7.2.2. En México, 49 por ciento de los homicidios que se cometen contra las mujeres es a manos de su pareja; y 30 por ciento de quienes estàn casadas son forzadas por sus maridos a tener relaciones sexuales.

8. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL

8.1. El positivismo criminologico niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.

8.1.1. En cambio en la teoría de la culpabilidad el juez determina la pena tomando sólo en consideración la gravedad del delito pasando por alto la peligrosidad individual del agente.

8.2. En la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos que se vinculan al acto mismo y no a la peligrosidad, consideramos, en detrimento del derecho de la víctima.

8.3. En México como en otros países, se tipifican delitos considerados graves que no revelan peligrosidad en los agentes y por el contrario, hay delitos considerados no graves cometidos por delincuentes de alta peligrosidad que al no ser sancionados en su complejidad subjetiva podrían seguir causando un daño mayor a su víctima y a toda una sociedad.

8.3.1. Por ello, la normatividad penal que adopta la teoría de la peligrosidad sigue teniendo incongruencia a pesar de las múltiples reformas que ha tenido la legislación.

8.4. La Comisión Interamericana recomendó al gobierno mexicano la eliminación de estudios tendientes a determinar el indice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de personalidad, por ser contrarios a la Convención Americana.

8.4.1. A partir del año 2000 las legislaciones sustantivas penales adoptaron la teoría de la culpabilidad para individualizar la pena, dejando a un lado la individualización de la pena en concordancia a la peligrosidad del agente.

8.4.1.1. El Art. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la imposición de las penas es propia y exclusiva del Poder Judicial, por ello, la indivudualización de la pena es potestad en primera instancia de los jueces.

8.4.1.2. Aunado a este problema, las mujeres no denuncian legalmente, pues a decir de asociaciones civiles, lo que buscan generalmente es atención inmediata en situaciones de crisis y protección para ellas y sus hijos.

8.5. La normatividad nos indica a pensar que el juzgador puede o no estudiar la peligrosidad del agente para la individualización de la pena en concordancia al principio del derecho penal de autor sostenida por la teoría positivista criminalista, aunque afirme que abandono esta teoría.

8.5.1. LA PENA DEBE SER PROPORCIONAL AL ESTADO PELIGROSO, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO Y LA GRAVEDAD DEL DELITO.

8.5.1.1. El problema que se presenta es que el juez no emite una penalidad acorde a la peligrosidad real del sentenciado debido a que la normatividad jurídica le exige motivar y fundamentar plenamente la imposición de la pena de acuerdo a la gravedad del delito.

8.6. El juez no puede apreciar conforme a su prudente arbitrio, la peligrosidad del sentenciado, ello implica que debe determinar la pena en forma inteligible, teniendo en cuenta al respecto la pena entre la mínima y la máxima

8.6.1. Al ejercerse la función jurisdiccional podremos predecir que no puede apartarse el juzgador de los elementos subjetivos del acto intencional del agente en contra de la victima. Es por eso que consideramos que el juzgador en el momento de emitir una Sentencia carece de fundamentación y motivación para maximizar en su caso la individualización de la pena favoreciendo al agente criminal en detrimento de su victima por tratar de seguir políticas criminales objetivistas.

9. LOMBROSO A 100 AÑOS

9.1. Si el juez tiende a seguir políticas objetivas para juzgar criminales, sería relevante constatar en pleno siglo XXI que decidirá y que opinará la política criminal con las novedosas tecnologías de tomografías computarizadas y resonancias magnéticas en áreas cerebrales.

9.1.1. Las técnicas por imágenes proporcionan nuevos conocimientos sobre la función y estructura del cerebro en las enfermedades psiquiátricas, lo cual permitió entender las características neurobiológicas de las distintas patologías.

9.2. Hoy podemos introducirnos en la mente de un asesino gracias al empleo de técnicas de imagen funcional y estructural.

9.2.1. Por otra parte existe un conflicto científico dentro de la misma medicina, un sector importante ve con desconfianza los estudios psiquiátricos, considerándola una pseudociencia por faltarle el rigor científico.

9.2.1.1. Probar la peligrosidad alta con medios convencionales es muy difícil. si nos preguntamos que agente debe ser considerado de alta peligrosidad y el juez pueda imponerle justificadamente una pena máxima, la respuesta no la encontraremos en el derecho, tendríamos que obtenerla en los estudios psiquiátricos. y de acuerdo a la psiquiatría, es el psicópata el mas peligroso socialmente.

9.2.1.1.1. El psicópata es un sujeto que tiene la inteligencia intacta, algunas veces por encima de la media incluso, siempre sabe lo que hace y conserva un notable control sobre su conducta, sin sentir remordimiento o culpa alguna.

9.3. Los descubrimientos de los médicos neurológicos por medio de las tomografías cerebrales capaces de identificar un comportamiento psicópata, pudieran ofrecer una alternativa al proceso penal para identificar plenamente aquellos agentes con características altamente de peligrosidad como son los psicópatas.

9.3.1. El estudio de la personalidad del reo presupone naturalmente la integración del examen del mismo en el proceso penal, de modo que el juez además de las circunstancias del acto y de los antecedentes de su autor, obtenga un completo conocimiento del encausado.

9.3.1.1. (Constitución biológica, reacciones psicológicas, situación social, etc).

9.4. Los descubrimientos de los médicos neurológicos por medio de las tomografías cerebrales capaces de identificar un comportamiento psicópata, pudieran ofrecer una alternativa al proceso penal para identificar plenamente aquellos agentes con características altamente de peligrosidad como son los psicópatas.

10. CONCLUSIÓN

10.1. En definitiva la teoría de la peligrosidad atenta contra los derechos humanos de la persona que cometió el delito, por solo analizar los elementos subjetivos, ya que debe ser mas proporcional al estado de peligrosidad que al delito mismo, como si todos los agentes delictivos fueran iguales, pensaran igual y tuvieran el mismo grado de peligrosidad o incluso los mismos defectos mentales lo cual los llevo a delinquir, así nuestra política judicial da resoluciones judiciales objetivas y predecibles.