CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Trabajo

Kom i gang. Det er Gratis
eller tilmeld med din email adresse
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES af Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

1. Cuasidelictuales

2. FUENTE

2.1. Contractuales

2.1.1. Reconoce como fuente a un contrato. En virtud del incumplimiento de una obligación contractual se genera la responsabilidad contractual.

2.2. Extracontractual

2.2.1. No reconoce como fuente a el contrato:

2.2.1.1. Cuasicontractual

2.2.1.2. Delictuales

2.2.1.3. Legales

2.2.1.4. Precontractuales

3. EFICACIA

3.1. civiles

3.1.1. Confieren derecho para exigir el cumplimiento y además otorgan excepción para retener lo que se ha dado o pagado por ella.

3.2. naturales

3.2.1. No confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas”.

3.2.1.1. Fundamento

3.2.1.1.1. La Moral

3.2.1.2. Casos art.1470 CC

3.2.1.2.1. Obligaciones nulas o rescindibles:

3.2.1.2.2. Obligaciones civiles desvirtuadas o degeneradas:

3.2.1.2.3. ¿artículo 1470 es taxativo?

3.2.1.3. Efectos

3.2.1.3.1. Autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ella. art.1470 inc. final: el pago debe cumplir con dos requisitos:

3.2.1.3.2. Pueden ser novadas

3.2.1.3.3. No puede compensarse legalmente, pero si convencionalmente. Art. 1655 y 1656.

3.2.1.3.4. Pueden ser caucionadas por terceros: art. 1472.

3.2.1.4. Cosa juzgada, Art.1.471

3.2.1.4.1. Si se intenta judicialmente el cobro de una obligación natural, la sentencia deberá rechazar la acción deducida, por carecer de acción el acreedor.

3.2.1.5. Conversión ¿Puede convertirse en civil una obligación natural?

3.2.1.5.1. si el deudor de la obligación natural se compromete a pagarla. ¿Generaría acción, puede exigirse el cumplimiento de tal pago?

4. Eficacia

4.1. Puras o simples

4.1.1. Sus efectos se producen en forma inmediata y sin ninguna alteración a sus efectos normales.

4.2. Sujetas a modalidad

4.2.1. Sus efectos se alteran por cláusulas introducidas generalmente por las partes, o establecidas por la ley en determinados casos.

4.2.1.1. Obligaciones condicionales, art. 1473

4.2.1.1.1. Características

4.2.1.1.2. Clasificación

4.2.1.1.3. Estado

4.2.1.1.4. Sanción ante maniobras ilícitas, Art. 1481 inc.2

4.2.1.1.5. Modo de cumplir

4.2.1.1.6. Efectos

4.2.1.2. Obligaciones sujetas a plazo

4.2.1.2.1. art. 1494 inc.1 “Época que se fija para el cumplimiento de la obligación”. (Incompleta)

4.2.1.2.2. Doctrina: hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de un derecho o su extinción.

4.2.1.3. Obligaciones sujetas a modo

5. CAUSA

5.1. Causal

5.1.1. la causa influye en su eficacia.

5.2. Abstracta

5.2.1. para su eficacia se prescinde de la causa (no exactamente)

6. OBJETO

6.1. 1

6.1.1. Plural

6.1.1.1. Obligaciones acumulativas: se deben varios objetos (relacionados entre si o no), o para el cumplimiento de la obligación deben realizarse más de una prestación.

6.1.1.2. Obligaciones alternativas: suponen una elección art.1.499

6.1.1.2.1. Efectos

6.1.1.2.2. Características

6.1.1.2.3. Pérdida de la cosa

6.1.1.3. Obligaciones facultativas. art. 1.505, Lo debido es sólo una cosa, pero se concede al deudor la facultad de pagar con una diversa (obligación de objeto múltiple sólo para el deudor)

6.1.1.3.1. Efectos

6.1.1.3.2. Pérdida de la cosa, art.1506 final

6.1.2. Simple

6.2. 2

6.2.1. genericas, art 1508

6.2.1.1. Cosas genéricas que se han determinado según los caracteres comunes de su mismo género.

6.2.1.2. Efectos

6.2.1.2.1. El deudor cumple con su obligación entregando un individuo del género, de calidad a lo menos mediana. La elección corresponde al deudor, art. 1.509

6.2.1.2.2. no existe obligación de conservación, porque el sujeto puede cumplir su obligación con cualquier individuo del mismo género, art. 1.510

6.2.1.3. Pérdida de la cosa: no recibe aplicación en las obligaciones genéricas, ya que “el género no perece” art.1510

6.2.2. De especie

6.2.2.1. el objeto debido se determina tanto en género como en especie. El individuo está determinado según los caracteres propios de los demás miembros de su mismo género, pero se designa de tal manera que se diferencia de los demás miembros de su mismo género.

6.2.2.2. Efectos

6.2.2.2.1. El deudor cumple con su obligación pagando con la cosa debida y no con otro individuo del género.

6.2.2.2.2. Lleva envuelta la obligación de conservar la cosa, art. 1.548, ya que debe pagarse con el cuerpo cierto debido, y éste puede destruirse, art. 1.549

6.2.2.3. Pérdida de la cosa

6.2.2.3.1. Culpable

6.2.2.3.2. Fortuita

6.3. 3

6.3.1. Positiva

6.3.1.1. Ejecución de una acción (dar, hacer y restituir)

6.3.2. Negativa

6.3.2.1. abstención (no hacer)

6.4. 4

6.4.1. Dar

6.4.1.1. Se transfiere el dominio o se constituye un derecho real, tendrá lugar en los títulos traslaticios de dominio.

6.4.1.1.1. Obligación de entregar (simple traspaso material) está dentro de "dar" art. 1.548 (aunque no siempre una supone la otra)

6.4.2. Hacer

6.4.2.1. Ejecución de un hecho material o jurídico (excepto entregar)

6.4.3. No hacer

6.4.3.1. Omisión o abstención

6.5. 5

6.5.1. Ordinaria

6.5.1.1. el deudor responde con todos los bienes de su patrimonio.

6.5.2. Propter rem

6.5.2.1. derivan de un derecho real.

6.5.2.2. lo relevante es que se limite la responsabilidad del deudor mientras sea el dueño o poseedor de la cosa sobre la que recae la deuda, de forma que responde solo hasta el valor de la cosa gravada, y si con ello no se paga íntegramente la deuda no se genera mayor responsabilidad.

6.6. 6

6.6.1. Resultado

6.6.1.1. deudor se obliga a obtener un resultado determinado. Si no se logra, el deudor incurre en responsabilidad. (deudor soporta carga de la prueba)

6.6.2. Medio

6.6.2.1. obligación del deudor se entiende cumplida en la medida que cumpla el estándar que correspondiente. (no es suficiente acreditar que no se obtuvo el resultado para que surja la responsabilidad del deudor, debe agregarse que no se comportó́ con la debida diligencia o actuó́ imprudentemente)

6.7. 7

6.7.1. Patrimonial

6.7.1.1. susceptibles de avaluación pecuniaria, forman parte del pasivo del patrimonio, y en consecuencia se transmiten a los herederos.

6.7.2. Extrapatrimonial

6.7.2.1. no susceptibles de estimación pecuniaria.

6.8. 8

6.8.1. Principal

6.8.1.1. puede subsistir por si misma sin necesidad de otra obligación.

6.8.2. Accesoria

6.8.2.1. se contrae para garantizar el cumplimiento de la obligación principal (para existir necesitan de otra obligación principal)

7. Sujeto

7.1. Unico

7.2. Plural

7.2.1. De sujetos activos o pasivos, o ambos a la vez

7.2.1.1. Simplemente conjuntas o mancomunadas: (regla general)

7.2.1.1.1. Características

7.2.1.1.2. Efectos

7.2.1.2. Solidarias: (Excepción a las mancomunadas),art.1511 inc.2 Cada acreedor está facultado para solicitar el total de la obligación y cada deudor está obligado a pagarla íntegramente.

7.2.1.2.1. Clasificación

7.2.1.2.2. Requisitos

7.2.1.2.3. Fuentes, art.1.511 inc.final

7.2.1.2.4. Extinción

7.2.1.3. Indivisibles: cada acreedor está facultado para exigir a cada deudor el total de la prestación, la que no es susceptible de fraccionamiento. Art.1524

7.2.1.3.1. Caracteristicas

7.2.1.3.2. Clasificación

7.2.1.4. Excepciones a la divisibilidad

7.2.1.4.1. art. 1.526 Excepción a mancomunadas. (no son solidarias y tienen objeto divisible, pero producen el efecto de las obligaciones solidarias e indivisibles) (indivisibilidades de pago)

8. Efecto

8.1. Ejecución instantánea

8.1.1. una vez perfeccionado el acto jurídico produce sus efectos inmediatamente. Obligación nace y ha de cumplirse de inmediato

8.2. Ejecución diferida

8.2.1. se perfecciona el acto jurídico pero los efectos se difieren en el tiempo, se van cumpliendo progresivamente.

8.3. Tracto susecivo

8.3.1. contrato se perfecciona, nace la obligación, se cumple integramente y en consecuencia se extingue, pero acto seguido vuelve a nacer la obligación, se renuevan sus efectos.

9. POR ARLETH RIQUELME