RECURSOS HUMANOS ASPECTOS LEGALES

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1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1.1. Al tener uno o más empleados se deben cumplir ciertas obligaciones hacia ellos "Prestaciones de Ley" las cuales aplican tanto en trabajadores permanentes como temporales.

1.1.1. Aguinaldo

1.1.1.1. Equivale a 15 días de salario y se entrega una vez al año

1.1.2. Prima dominical

1.1.2.1. Se les paga un 25% sobre el salario ordinario a empleados que trabajan los días domingo

1.1.3. Capacitación

1.1.3.1. Es obligatorio que los patrones den capacitación a sus empleados y que estos participen en ellos.

1.1.4. Días de descanso

1.1.4.1. Se debe asignar por lo menos un día a la semana con goce de sueldo. En caso de que el trabajador labore en su descanso se le pagará doble.

1.1.5. Días de descanso obligatorio

1.1.5.1. La ley estipula los días 1° de Enero, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 25 de diciembre.

1.1.6. Vacaciones

1.1.6.1. Los trabajadores que lleven más de un año laborando en la empresa, tienen derecho a seis días laborales de vacaciones. La cantidad aumentará conforme a la antigüedad.

1.1.7. Prima vacacional

1.1.7.1. Es el pago del 25% del salario al trabajador durante el periodo de vacaciones.

1.1.8. PTU

1.1.8.1. Es el pago de utilidades que debe darse forzosamente a los trabajadores anualmente, consiste en el 10% de la renta gravable de las utilidades de la empresa ente sus empleados para retribuir su participación en la generación de ingresos.

1.1.9. IMSS

1.1.10. Se refiere a las cuotas que la empresa debe pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social al registrar a sus empleados, cuyos beneficios radican en tener un seguro por riesgo laboral, enfermedad, e incluso podrán acceder a planes de retiro

2. CONTRATO LABORAL

2.1. Es un acuerdo entre un trabajador y su empleador, donde el primero se compromete a llevar a acabo determinadas tareas y a seguir las instrucciones del segundo, esto a cambio de una remuneración.

2.1.1. Según el CÓDIGO DEL TRABAJO el contrato tiene que tener los siguientes REQUISITOS:

2.1.1.1. El empleador tiene un plazo de 15 días como máximo, contados desde que el trabajador se incorporo a la empresa para escriturar el contrato

2.1.1.2. LUGAR Y FECHA

2.1.1.2.1. Es importante porque se define desde donde y cuando comienza a regir el contrato.

2.1.1.3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES, COMO INDICACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO E INGRESO DEL TRABAJADOR

2.1.1.3.1. Sirve para determinar entre que personas rige el contrato, mexicanos o extranjeros

2.1.1.4. DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y DEL LUGAR O CIUDAD DONDE DEBAN PRESENTARSE

2.1.1.4.1. El contrato puede señalar dos o más funciones alternativas o complementarias y donde se ejecutarán por el trabajador.

2.1.1.4.2. Existe el Derecho a Variación que le permite al empleador alterar el contrato de manera unilateral y sin la voluntad del trabajador, en los siguientes casos:

2.1.1.5. MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN ACORDADA

2.1.1.5.1. Saber el monto de la remuneración, cómo será pagada y cuándo será cancelada; el pago no puede excederse el plazo de un mes, desde que el trabajador prestó sus servicio.

2.1.1.6. DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, SALVO QUE EN LA EMPRESA EXISTIERE EL SISTEMA DE TRABAJO POR TURNO, CASO EN EL CUAL SE ESTARÁ SUJETO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERNO

2.1.1.6.1. La jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días y no pudiendo exceder de 10 horas por día. Las excepciones a esto son las jornadas especiales.

2.1.1.7. PLAZO DEL CONTRATO

2.1.1.7.1. Puede ser indefinido, a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio.

2.1.1.8. DEMÁS PACTOS QUE ACORDAREN LAS PARTES

2.1.1.8.1. La ley permite la autonomía de la voluntad de las partes contratantes para establecer otras condiciones como,fijar una indemnización a todo evento.

2.1.2. TIPOS DE CONTRATO

2.1.2.1. INDIVIDUAL

2.1.2.1.1. Es el acuerdo por medio del cual una persona FÍSICA, se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona jurídica. El trabajador (empleado) se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador) y éste lo compensa con una remuneración.

3. RELACIÓN LABORAL

3.1. Es un vínculo entre un trabajador y una empresa y se establece a través de un contrato, en el cual se establecen las características del acuerdo entre ambas partes:

3.1.1. Salario

3.1.2. Horario de entrada y salida

3.1.3. Duración

3.1.4. Horario de comidas

3.1.5. Beneficios sociales, como otras circunstancias

3.2. Están regidas por una legislación donde se indica que normas deben regir el trabajo.

3.3. Existen sindicatos que intentan mejorar las condiciones de los trabajadores y velar por sus intereses.

3.4. Cuando el trabajo es clandestino, alegal o ilegal, el concepto de relación laboral cambia radicalmente, ya que desaparecen los derechos y las obligaciones.

4. TRABAJO DE LAS MUJERES

4.1. ARTÍCULO 164

4.1.1. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y obligaciones que los hombres, garantía que se establece en función de la protección de las y los trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

4.2. ARTÍCULO 165

4.2.1. La protección de la maternidad.

4.3. ARTÍCULO 166

4.3.1. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto, ya sea en edo. de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicios en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias.

4.4. ARTÍCULO 167

4.4.1. Son labores peligrosas o insalubres las que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

4.5. ARTÍCULO 168

4.5.1. En caso de que las autoridades competentes declaren estado de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia

4.6. ARTÍCULO 169

4.6.1. Se deroga

4.7. ARTÍCULO 170

4.7.1. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

4.7.1.1. I. Durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

4.7.1.2. II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. En caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o requieran atención medica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Al presentar el certificado medico deberá contener fecha, nombre cédula profesional de quien lo expide y el estado medico de la trabajadora. II BIS Encaso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

4.7.1.3. III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o parto;

4.7.1.4. IV. En el período de lactancia hasta por el termino máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado que designe la empresa, o bien se reducirá en una hora su jornada laboral

4.7.1.5. V. Durante el período que menciona la fracción II se percibirán su salario íntegro. En los casos de PRORROGA mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.

4.7.1.6. VI. Al regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

4.7.1.7. VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales

4.8. ARTÍCULO 170 BIS

4.8.1. Los padres o las madres que menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 BIS de la Ley del Seguro Socia.

4.9. ARTÍCULO 171

4.9.1. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. TRABAJO DE MENORES DE EDAD

5.1. ARTÍCULO 173

5.1.1. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

5.2. ARTÍCULO 174

5.2.1. Los mayores de 15 y menores de 18 deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales, correspondientes. Sin ninguno de estos ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

5.3. ARTÍCULO 175

5.3.1. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

5.3.1.1. I. En establecimientos no industriales después de las 10 pm.

5.3.1.2. II. En expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

5.3.1.3. III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

5.3.1.4. IV Labores peligrosas o insalubres, que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas químicas o biológicas del medio en que se presta, por la composición de la materia prima que se utiliza.. y en casos de contingencia sanitaria no podrá utilizarse el trabajo de menores de 18 años. y no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

5.4. ARTÍCULO 175 BIS

5.4.1. No se consideran trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los pares, tutores o quienes ejerzan la patria potestad realicen los menores de 15 años relacionados con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento la ejecución musical o la interpretación artística, se deben apegar a las sig. reglas:

5.4.1.1. a) Las relaciones establecidas con el solicitante deberán constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, la incorporación del compromiso que asuma el solicitante

5.4.1.2. b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establece el derecho aplicable.

5.4.1.3. c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de 18 años

5.5. ARTÍCULO 176

5.5.1. Se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen: I. Exposición a:

5.5.1.1. Ruido, vibraciones, radiaciones, ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultra violeta

5.6. ARTÍCULO 177

5.6.1. La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá excederse de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas.

5.7. ARTÍCULO 178

5.8. ARTÍCULO 179

5.8.1. Los menores de edad disfrutaran de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales, por lo menos

5.9. ARTÍCULO 180

5.9.1. Queda prohibido el uso de los servicios de los menores de dieciocho años en horas extraordinarias y en los días domingos y en descanso obligatorio

5.9.2. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

5.9.2.1. I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.

5.9.2.2. II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, de contener información personal como las capacitaciones o formación profesional en sus empresas.

5.9.2.3. III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir con sus programas escolares;

5.9.2.4. IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

5.9.2.5. V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

6. 12 PRESTACIONES BÁSICAS

6.1. AGUINALDO

6.1.1. Se debe de pagar en diciembre, corresponde a, por lo menos, 15 días del salario mínimo

6.2. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL

6.2.1. Todo trabajador con más de un año en la empresa puede gozar, por lo menos, de 6 días de descanso con un 25% más del salario. Cada año se le agregan 2 días hasta llegar a 12.

6.3. PRIMA DOMINICAL

6.3.1. Sí se trabaja el domingo el patrón está obligado a pagar el 25% más del salario base.

6.4. DÍA DE DESCANSO SEMANAL

6.4.1. Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis trabajados

6.5. LICENCIA POR MATERNIDAD

6.5.1. Durante el periodo de embarazo no realizara esfuerzo; disfrutará de un descanso de 6 semanas antes y después

6.6. LICENCIA POR ADOPCIÓN

6.6.1. La mujer tiene derecho a seis semanas de descanso pagados

6.7. LICENCIA DE PATERNIDAD

6.7.1. Los padres tienen derecho a no asistir al trabajo cinco días laborales cuando nazca un hijo suyo o si se adopta uno.

6.8. PERÍODO DE LACTANCIA

6.8.1. Tendrá dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

6.9. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

6.9.1. Pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio. en el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

6.10. UTILIDADES

6.10.1. Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas, es el derecho a recibir parte de las ganancias obtenidas por su patrón

6.11. EN LA RENUNCIA

6.11.1. Salario del periodo que corre, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo

6.12. DESPIDO

6.12.1. Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) en caso de que demande su re instalación a su puesto de trabajado, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidos percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos.

7. RESCISIÓN DE CONTRATO

7.1. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL No ha terminado la relación laboral entre trabajador y empleador sus causas son:

7.1.1. Enfermedad contagiosa

7.1.2. Incapacidad

7.1.2.1. El efecto que tendrá es: qué desde que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o desde que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el IMSS o antes.

7.1.3. Prisión

7.1.4. Arresto

7.1.4.1. Desde el momento en que el trabajador demuestra estar detenido a disposición de la autoridad judicial, hasta la fecha en que se termine la sentencia.

7.1.5. Por tomar un cargo publico

7.1.6. Que sea designado representante ante los organismos estatales y las juntas

7.1.6.1. Desde la fecha enque deban presentarse los servicios o desempeñarse los cargos hasta por un período de 6 años

7.1.7. Que falten alguno de los documentos necesarios para la presentación del servicio.

7.1.7.1. Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del faltante de documentación, hasta por un período de 2 meses

7.2. ARTÍCULO 42

7.2.1. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de presentar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

7.2.1.1. I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

7.2.1.2. II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riego de trabajo;

7.2.1.3. III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de lo intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

7.3. RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

7.3.1. Es la cesación o terminación de la relación de trabajo obrero-patronal., justificada o injustificadamente

7.3.1.1. ARTÍCULO 51 cuando existe un engaño

7.3.1.2. ARTÍCULO 47 sin responsabilidad del patrón: el trabajador engaña, o en hora laborales realice actos violentos.

7.3.2. EFECTOS DE LA RESCISIÓN LIQUIDACIÓN tres meses de salario

7.3.2.1. ARTÍCULO 49 cuando el trabajador tenga menos de un año;trabajador de confianza; trabajo domestico; trabajador eventual

7.4. SEPARACIÓN JUSTIFICADA DEL TRABAJADOR DE SU LABOR

7.4.1. ARTÍCULO 53 Fiscalización por mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminación dela obra, incapacidad

7.4.1.1. ARTÍCULO 434 Causas de fuerza mayor: Incapacidad, muerte del patrón, quiebra del patrón

8. DIANA MÚJICA GUTIÉRREZ