Ámbitos jurídicos de aplicación de los MASC La mediación procederá en los siguientes supuestos

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1. En materia familiar

1.1. Las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común.

1.2. Entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil.

1.3. Las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias.

2. En materia penal

2.1. Dentro del marco de la justicia restaurativa, procederá en las controversias entre particulares originadas por la comisión de un delito, y éste:

2.1.1. Se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

2.1.2. Sea un delito culposo; o

2.1.3. Sea un delito o un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; o no se trate de delitos de violencia familiar;

2.2. La mediación también procederá, en el marco de la justicia restaurativa, y previo al inicio del proceso penal, en las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito que se persiga por querella, y al concluir el proceso penal, respecto de conductas tipificadas como delitos graves y perseguibles de oficio, en tratándose de la reparación del daño, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social cuando la víctima u ofendido del delito lo solicite.

3. En materia civil

3.1. Controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar

4. En materia mercantil

4.1. Las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.

5. En materia de justicia para adolescentes

5.1. Procederá, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social, cuando la víctima u ofendido de la conducta tipificada como delito lo solicite, en términos del Reglamento, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el adolescente en conflicto con la ley se encuentre cumpliendo una medida.