Expediente 0024-2003-AI/TC

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1. Acerca del precendente vinculante

1.1. es aquella regla jurídica expuesta en un caso especial y concreto que el Tribunal Constitucional dictamina implantar como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.

1.2. El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. supone que frente a la realidad de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una elección en un determinado sentido, va a ser forzoso solucionar los futuros casos similares según los términos de esa sentencia.

2. asunto

2.1. Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Distrital de Lurín contra de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros, con el objeto que se disponga que corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso aprobar la misma.

3. El cambio del precedente vinculante

3.1. La sustitución de un precedente vinculante está sujeta a los tres elementos siguientes: a) Expresión de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decisión. b) Expresión de la razón declarativa-teológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión. c) Determinación de sus efectos en el tiempo.

4. Presupuestos para un precedente vinculante

4.1. a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo. d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.

5. El precedente como forma de cubrir lagunas normativas

5.1. La función integradora del Tribunal Constitucional permite que, a través de la constitución de un precedente vinculante, se resuelvan las situaciones derivadas de un vacío normativo. En aquel orden de ideas, esa funcionalidad verificable por medio de la expedición de un antecedente vinculante se hace patente cuando, se acredita la ausencia absoluta de regla; cuando, pese a la realidad de prescripción jurídica, se entiende que esta se ha circunscrito a señalar conceptos o criterios no determinados en sus particularidades; cuando existe la regulación jurídica de una materia, sin embargo sin que la regla establezca una regla específica para resolver un área con problema coexistencial; cuando una regla deviniese en inaplicable por haber abarcado casos o acarrear secuelas que el legislador histórico no habría predeterminado de haber conocido aquellas o sospechado estas

6. Antecedentes

6.1. Con fecha 27/11/2003, la municipalidad frecuente, representada por, don José Luis Ayllón, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros, con el objeto que se declare que a el que le compete aprobar o cambiar la demarcación territorial es al Congreso de la República, conforme a la iniciativa que alcance el Poder Ejecutivo, con lo cual esa atribución en modo alguno les corresponde a las emplazadas; por lo cual, solicita que se declare nula la Ordenanza Municipal aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo, por medio de la cual se dispuso ratificar el ordenamiento territorial del Distrito de Santo Domingo de Los Olleros, conforme a la Explicación de Linderos y Medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos Técnicos y Coordenadas Poligonales expresadas en la Memoria Detallada

6.1.1. Dice que la Ordenanza impugnada sigue de forma maliciosa y encubierta aprobar la demarcación territorial del Distrito de Santo Domingo de Los Olleros, pues ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Municipalidades establecen a favor de estas últimas la facultad de fijar su ordenamiento territorial o decidir sus límites, dado que, conforme al inciso 7) del art.102° de la Constitución, es atribución del Congreso aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

6.1.1.1. Asimismo que, si bien corresponde a las municipalidades aprobar el Proyecto de Acondicionamiento Territorial en el campo provincial, ello no autoriza a que se aprueben los límites del Distrito de Santo Domingo de Los Olleros en desmedro del Distrito de Lurín; de otro lado, plantea que la Ordenanza bajo comentario parte de una hipótesis inválida, puesto que apunta que el Distrito de Santo Domingo de Los Olleros fue desarrollado por Ley del 4 de agosto de 1821 y está situado en la jurisdicción territorial de la Provincia de Huarochirí, lo cual es falso puesto que esa ley no formó el precitado distrito; incorpora, además, que este distrito carece de ley de construcción y que lo cual se pretende es aprobar fraudulentamente sus límites, cercenando el 60% del área total del área este del Distrito de Lurín.

7. Condiciones del precedente constitucional vinculante

7.1. a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante: De esa manera, la regla que con impacto normativo el Tribunal Constitucional dictamina externalizar como vinculante, debería ser elemental para la solución del caso postulado.. El Tribunal Constitucional no debería fijar una regla so pretexto de solución de un caso, si en realidad esta no está ligada de manera directa con la solución del mismo.

7.1.1. b) Elección del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada La elección del Tribunal Constitucional de implantar que un caso tiene normas que se proyectan para el futuro como antecedente vinculante está sujeta a que exista una elección final; vale decir, que haya puesto fin al proceso

8. Aplicación del precedente vinculante

8.1. a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente. b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante.

9. prospective overruling

9.1. El Tribunal Constitucional puede disponer excepcionalmente que la aplicación del precedente vinculante que cambia o sustituya uno anterior opere con lapso diferido (vacatio sententiae), a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica o para evitar una injusticia ínsita que podría producirse por el cambio súbito de la regla vinculante

9.2. En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, al momento de cambiar de precedente, optará, según sean las circunstancias, por establecer lo siguiente: a) Decisión de cambiar de precedente vinculante ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de modo que las reglas serán aplicables tanto a los procesos en trámite como a los procesos que se inician después de establecida dicha decisión. b) Decisión de cambiar de precedente vinculante, aunque ordenando que su aplicación será diferida a una fecha posterior a la culminación de determinadas situaciones materiales. Por ende, no será aplicable para aquellas situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la decisión del cambio o a los procesos en trámite.