Resolución 6408 de 2016 UPC

Resolucion 6408 del 2016 de la upc Apoyo Administrativo en Salud Michel Julieth Ficha 2184507

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Resolución 6408 de 2016 UPC af Mind Map: Resolución 6408  de 2016  UPC

1. Principios Generales

1.1. 1. Integralidad

1.2. 2.Territorialidad

1.3. 3.Complementariedad

1.4. 4.Transparencia

1.5. 5. Competencia

1.6. 6.Corresponsabilidad

1.7. 7. Calidad

1.8. 8. Universalidad

2. Objeto

2.1. Modificar el plan de beneficios en Salud con Cargo a la UPC y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en Salud que deben ser garantizadas por la Eps

3. Anexos

3.1. La presente Resolución contiene 3 anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio

3.1.1. Anexo 01 Listado de medicamentos

3.1.2. ANEXO 02 Listado de procedimientos

3.1.3. Anexo 03 Listado de Laboratorios Clínicos

4. Cobertura del plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC

4.1. Articulo 15 Beneficios

4.1.1. Los beneficios de Salud descritos en el presente acto administrativo, deberán ser garantizados por la EPS o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recursos que reciban

4.2. Articulo 16. Cobertura de promoción y Prevención: Se debe identificar los riesgos en la salud de su poblacion para que puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad

5. Es la Unidad de Pagos por Capacitación

5.1. Es el valor Anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

5.1.1. Para Cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado

6. Quien paga la UPC adicional?

6.1. Cuando el Trabajador es dependiente, el empleador es obligado a afiliar y Pagar las cotizaciones mensuales a al seguridad social de sus trabajadores, como es la salud.

7. Articulo 10

7.1. El acceso a los servicios del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se hará de forma directa a través de urgencias o por consulta medica y odontología general.

7.2. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar según corresponda y sin querer remisión por parte del medico general.