Procedimiento Tributario

Cuadro sinóptico del procedimiento tributario en Colombia, estudiante Leidy Acosta

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1. Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas: Hace referencia a los cumplimientos formales en el envío de información exógena, su elaboración y la entrega de la facturación con el cumplimiento de los requisitos debidos de manera oportuna.

1.1. Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento: Se presentan hechos irregulares cuando la Administración evidencia las siguientes situaciones: No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, no exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieran, llevar doble contabilidad, no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones, Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro () meses de atraso. Concordancia Artículos 1.6.1.1.10 y 1.6.1.17.3 DURT 1625 de 2016.

1.1.1. • Sanciones relativas a las certificaciones de contadores públicos: Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de 590 UVT. La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.

2. Es importante debido a que como contadores públicos lo primero que debemos establecer y regir es la ética y la responsabilidad con la cual trabajamos, dando a conocer a contribuyentes las consecuencias que conllevan el no cumplir con las obligaciones tributarias; esto implica sanciones las cuales afectan de manera notable debido a que si no se paga a tiempo la sanción otorgada se duplica por mes, claro está sin exceder el 200% del impuesto a cargo.

3. • Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias. • Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas • Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento • Sanciones relativas a las certificaciones de contadores públicos

3.1. Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria

4. g) ¿Cómo se clasifican las Sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario?

5. f)¿Por qué, es importante para el contador público conocer las incidencias que tiene por parte del contribuyente no cumplir con el pago de sus impuestos a tiempo?

6. c)¿Qué es el régimen sancionatorio? El régimen sancionatorio es aquel que se ocupa de las responsabilidades objetivas, en otras palabras, es aquel que sanciona una acción sin tener en cuenta las causas para el caso. Las sanciones tributarias proceden; cuando se deja de pagar un tributo al Estado o se a pagado un menor valor de lo que corresponde, cuando se a dejado de cumplir una obligación normal (declaraciones)

6.1. d) ¿Para qué sirve el régimen sancionatorio? El Régimen Sancionatorio es aquel que implanta las infracciones aduaneras en que pueden llegar a cometer los declarantes, agentes de carga internacional de comercio exterior y demás sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el artículo

6.2. e)¿Cuáles son los principios del régimen sancionatorio? Principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

6.2.1. Principio de Lesividad : Este principio se basa principalmente en el castigo a los infractores de las normas siempre y cuando hayan incurrido a un daño real a terceros o a la sociedad impidiendo de esta forma en caer en procesos inocuos que penen simples conductas

6.2.1.1. Principio de proporcionalidad: Este principio se basa en que cada contribuyente debería pagar impuestos según su capacidad económica.

6.2.1.1.1. Principio de gradualidad: Sancionar con menor severidad a los contribuyentes que tengan un mejor comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pues de ese nivel de cumplimiento pasado depende la reducción de la sanción.