Articulo 153° ley federal del trabajo.

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1. 153-E:l la capacitación deberá impartirse al trabajador durante sus horas de jornada.

2. 153°-N: 15 días siguientes a la revisión del contrato, los patrones deberán de presentar ante la secretaria del trabajo para su aprobación.

3. 153°-O: las empresas que no rijan contrato colectivo de trabajo deberán someter a la aprobación de la secretaria del trabajo.

4. 153°-R: establecer modificaciones, dentro de los 70 días hábiles después de la presentación.

5. 153°-S: cuando el patron no de cumplimiento a sus obligaciones se sancionara al articulo 878 de esta ley.

6. 153°-T: empleados que pasen su examen tienen derecho a que les pidan constancias autentificadas por la comisión mixta.

7. 153°-U: cuando un empleado se niegue a recibir una capacitación tendrá que comprobar que ya tiene dicho conocimiento.

8. 153°-W: los certificados serán escritos en los registros del articulo 539 de esta ley.

9. 153°-X: trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar las acciones individuales y colectivas en este capitulo.

10. 153°-A: patrón proporciona capacitación aprobado por la secretaria del trabajo.

11. 153°-B: capacitación dentro de la empresa, instructores e instituciones especializadas. en caso de quedara a cargo de los trabajadores cubrir las cuotas respectivas.

12. 153°-C: instituciones de capacitación están registradas y autorizadas por la secretaria del trabajo y prevención social.

13. 153-D: cursos y programas de capacitación, deben formularse respecto a cada establecimiento.

14. 153°-F: objetivos de capacitación: *Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades. *preparar al trabajador para una vacante. *prevenir riesgos. *incrementar productividad. *mejorar aptitudes del trabajador.

15. 153°-G: todo trabajador nuevo recibira capacitacion para desempeñar bien su trabajo

16. 153°-H:los empleados están obligados a: Asistir puntual a los cursos. y cumplir con las indicaciones de la capacitación también presentar exámenes de evaluación.

17. 153°-I: comisiones mixtas de capacitacion.

18. 153°-J: autoridades cuidaran comisiones mixtas, su cumplimiento y funcionamiento de capacitación.

19. 153°-K: la secretaria del trabajo podría convocar a los patrones para construir comités de los diferentes ramas, tendrán carácter de órganos auxiliares.

20. 153°- bases para designación de los miembros del comité.

21. 153°-M: clausulas de obligación patronal

22. 153°-Q: punto 153 N y 153 O requisitos: *periodo no mayor a 4 años *comprender todos los niveles de la empresa. *precisar etapas de la capacitación. *procedimiento de selección para el orden en que serán capacitados. *nombre y numero de registro en la secretaría del trabajo. *establecer criterios generales.