Artículo 3° constitucional

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1. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

1.1. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.

2. Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos

2.1. Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar,

3. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita

3.1. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado

4. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público

5. Toda persona tiene derecho a la educación

5.1. El Estado; impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

5.2. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias,

5.3. Además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

5.3.1. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural

5.4. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

5.4.1. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República

5.5. Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

6. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo

6.1. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

6.2. La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión.

6.3. La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección

6.4. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente

7. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas

8. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación

8.1. El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

8.2. La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo

8.3. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de educación.

8.4. El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada.