1. PECULIARIDADES: Con lo analizado se define la lógica jurídica como una rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva(objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente o coher
2. Para la teoría axiomática del derecho es necesario formular un lenguaje construido a medida y necesidad. El lenguaje como un sistema simbólico complejo que sirve a la comunicación tiene tres aspectos o dimensiones: la sintáctica, la semántica y la pragmática. La dimensión sintáctica, es la relación que se establece entre los signos de un lenguaje. La sintaxis estudia las diversas combinaciones de signos que dan lugar a combinaciones de ellos con la propiedad de estar bien formadas.
2.1. En lógica clásica jurídica, una proposición es un “juicio”, relación de conceptos, llena de sentido, es decir, es un conjunto de palabra que unidas, conforme a las reglas sintácticas, semánticas y gramaticales, adquieren un significado, en el caso del derecho esto le otorga el sentido estricto a la norma, lo que en función va a ser clave para ser aplicado
2.1.1. PROPOSICIONES DESCRIPTIVAS:
2.1.1.1. Son susceptibles de verdad o falsedad.
2.1.2. PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS
2.1.2.1. no son susceptibles de verdad o falsedad sino que de validez o invalidez (nulidad).
3. PRETENCIONES:La pretensión es “la exigencia de la subordinación de un interés ajeno a un interés propio”. La pretensión no tiene formas específicas de presentación, pues ella varía de acuerdo a su contenido; puede distinguirse porque en ella se hace un enunciado en el que generalmente se enuncian unos hechos al juez, referidos a un hecho o acto jurídico pero en relación con otra persona.
4. Clases y características de las proposiciones jurídicas
5. Peculiaridades y pretensiones de la lógica jurídica
6. La formalización y axiomatización de las proposiciones jurídicas
6.1. Lógica Proposicional La lógica de proposiciones, es la parte más elemental de la lógica moderna o matemática. Sólo se examinan las relaciones lógicas existentes entre proposiciones consideradas como un todo. Dispone de medios de análisis formal llamadas inferencias (lenguaje simbólico y métodos específicos) y la validez de éstas se determina por las relaciones entre proposiciones.
7. Argumentación y sus variedades
7.1. La teoría de la argumentación divide en dos grupos distintos los tipos de argumentación: el lógico y el retórico.
7.1.1. LOGICO:
7.1.1.1. En el tipo lógico, el argumento se presenta como la forma de razonamiento válido, que se estructura mediante dos enunciados y una conclusión. El razonamiento, en sentido lógico, es un proceso formal, que puede ser correcto o incorrecto, y se refiere a las operaciones de inferencia, tales como la abducción, la deducción o la inducción.
7.1.2. RETORICO:
7.1.2.1. En el argumento retórico el aspecto más importante no es la validez de las premisas que integran el razonamiento, sino su capacidad de convicción, que se realiza a través de la persuasión. Es por ello que se debe tomar en consideración el auditorio; esto es, las personas a quienes se dirigen los argumentos. Persuadir, sin embargo, es una forma demostrativamente más débil de convencer. En la argumentación es preciso distinguir el contexto del descubrimiento (establecimiento de premisa o conclusión) del contexto de justificación (de las premisas o conclusiones), sobre todo porque la teoría tradicional de la argumentación jurídica se ubica en el contexto de la justificación.
8. Normas jurídicas y sus clases
8.1. El Derecho está formado únicamente por normas jurídicas, la concepción lógica del Derecho consiste en la tesis de que las normas deducibles de normas jurídicas son también jurídicas. Esta tesis es completada con otra que identifica cuáles son las normas jurídicas primitivas del sistema, esto es, el conjunto de normas que son jurídicas aunque no sean deducibles de otras normas jurídicas.
8.1.1. NORMAS NO POSITIVAS:
8.1.1.1. Éste era el caso en las doctrinas iusnaturalistas racionalistas. En estas doctrinas es concebido como un sistema lógico el Derecho natural. Según sostenían los racionalistas, el Derecho natural está integrado por un conjunto de normas no positivas y por las consecuencias deducibles de dichas normas.
8.1.2. NORMAS POSITIVAS:
8.1.2.1. El Derecho positivo la concepción lógica del Derecho que los iusnaturalistas habían sostenido respecto al Derecho natural. Precisamente en uno de los representantes de la jurisprudencia de conceptos, concretamente, en G.F. Puchta, hallamos una de las formulaciones a la vez más clara y antigua de la concepción del Derecho como un sistema deductivo.