Inhabilidades y Sanciones del Revisor Fiscal

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1. INHABILIDADES

1.1. Cuando un contador público se desempeña como funcionario estatal y propone, adjudica o decide algo dentro del alcance de su autoridad, no recomendará ni sugerirá personalmente partes que sean beneficiosas o perjudiciales para el mismo negocio. Esta prohibición es válida por seis (6) meses a partir de la fecha de su retiro.

1.2. Un contador público que desempeñe alguna de las funciones descritas en el artículo anterior se negará a recomendar a las personas a las que intervenga, y ello no afectará la seguridad de una solución favorable o desfavorable del caso. Asimismo, no podrá aceptar obsequios, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la imparcialidad o independencia de sus acciones.

1.3. Los contadores públicos no prestarán servicios profesionales de consultores, empleados o contratistas a personas naturales o jurídicas que hayan sido auditadas o controladas por funcionarios públicos o auditores fiscales. La prohibición tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su jubilación.

1.4. Cuando un contador público sea empleado de una empresa, se negará a aceptar el cargo o función de auditor externo o auditor financiero de la misma empresa o sus subsidiarias y / o afiliadas en sus funciones por al menos seis (6) meses después suspensión activada. "

2. No podrán ser revisores fiscales:

2.1. Una persona que sea socio de la misma empresa o cualquiera de sus subordinados, ni socio o empleado de la matriz.

2.2. Personas que están conectadas por matrimonio o parentesco en cuarto grado, parentesco civil de primer grado o de segundo grado, o son socios de un gerente y funcionario ejecutivo, cajero, auditor o contador de la misma empresa.

2.3. Persona que ocupa cualquier otro cargo en la misma empresa o sus filiales. Independientemente de quién resulte electo como auditor de cuentas en el período correspondiente, no ocupará ningún otro cargo en la misma empresa o sus subordinadas ".

3. SANCIONES

3.1. Hay dos tipos de estas sanciones:

3.1.1. Las acciones disciplinarias incluyen la suspensión temporal o permanente de la facultad de acreditar las actividades de recaudación y administración tributaria. Las sanciones son estrictas porque, en la práctica, significa que el cargo de auditor fiscal o contador se cancela automáticamente.

3.1.2. Sanciones penales por el delito de falsificación de documentos privados y / o fraude procesal.

3.2. Sanciones por inexactitud. Constituye las inexactitudes en la planilla gravable, incluyendo ingresos tributarios, ingresos subdeclarados, impuestos generados por actividades comerciales gravadas, bienes o acciones gravables, y costos, deducciones, descuentos, exenciones tributarias, pasivos y deducciones tributarias, retenciones o anticipos no existen, y en general, el uso de datos o factores falsos, erróneos, incompletos o corruptos en la declaración o informe que se entrega a la oficina tributaria debe reducir el impuesto más bajo O el saldo es para que el contribuyente o responsable obtenga o un mayor saldo. Asimismo, no es exacto, es decir, el hecho de que se solicite la compensación o devolución es que el objeto de la compensación o devolución anterior es el pago aprobado.

3.3. Sanciones por infracción de las reglas profesionales de gestión. Contadores, auditores o auditores fiscales que retengan o recomienden retener cuentas que reflejen la realidad económica de acuerdo con principios contables generalmente aceptados, preparen o emitan certificaciones que no coincidan con los asientos registrados en los libros de cuentas, o expresen opiniones o recomendaciones de acuerdo con el No 43 de 1990 De acuerdo con la ley, las opiniones que no cumplan con las normas de auditoría generalmente aceptadas pasarán a ser la base de la Ley N ° 43 de 1990, y estas opiniones se utilizarán como base para la acción antes de preparar declaraciones de impuestos o apoyar a la administración tributaria. . Cancelar su registro profesional en función de la gravedad del delito.

3.4. Sanciones contra el Instituto de Contadores Públicos. El Instituto de Contadores Públicos que ordene o tolere la ocurrencia de agencias de servicio público en los hechos mencionados en el artículo anterior será sancionado por el Comité Central de Contabilidad y multado. El monto de las sanciones se determinará tomando en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el personal en servicio y los bienes de las respectivas empresas.