Inhabilidades y Sanciones del Revisor Fiscal
af Joel Martínez
1. INHABILIDADES
1.1. Cuando un contador público se desempeña como funcionario estatal y propone, adjudica o decide algo dentro del alcance de su autoridad, no recomendará ni sugerirá personalmente partes que sean beneficiosas o perjudiciales para el mismo negocio. Esta prohibición es válida por seis (6) meses a partir de la fecha de su retiro.
1.2. Un contador público que desempeñe alguna de las funciones descritas en el artículo anterior se negará a recomendar a las personas a las que intervenga, y ello no afectará la seguridad de una solución favorable o desfavorable del caso. Asimismo, no podrá aceptar obsequios, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la imparcialidad o independencia de sus acciones.
1.3. Los contadores públicos no prestarán servicios profesionales de consultores, empleados o contratistas a personas naturales o jurídicas que hayan sido auditadas o controladas por funcionarios públicos o auditores fiscales. La prohibición tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su jubilación.
1.4. Cuando un contador público sea empleado de una empresa, se negará a aceptar el cargo o función de auditor externo o auditor financiero de la misma empresa o sus subsidiarias y / o afiliadas en sus funciones por al menos seis (6) meses después suspensión activada. "
2. No podrán ser revisores fiscales:
2.1. Una persona que sea socio de la misma empresa o cualquiera de sus subordinados, ni socio o empleado de la matriz.
2.2. Personas que están conectadas por matrimonio o parentesco en cuarto grado, parentesco civil de primer grado o de segundo grado, o son socios de un gerente y funcionario ejecutivo, cajero, auditor o contador de la misma empresa.
2.3. Persona que ocupa cualquier otro cargo en la misma empresa o sus filiales. Independientemente de quién resulte electo como auditor de cuentas en el período correspondiente, no ocupará ningún otro cargo en la misma empresa o sus subordinadas ".
3. SANCIONES
3.1. Hay dos tipos de estas sanciones:
3.1.1. Las acciones disciplinarias incluyen la suspensión temporal o permanente de la facultad de acreditar las actividades de recaudación y administración tributaria. Las sanciones son estrictas porque, en la práctica, significa que el cargo de auditor fiscal o contador se cancela automáticamente.
3.1.2. Sanciones penales por el delito de falsificación de documentos privados y / o fraude procesal.