Derecho de familia romano

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1. Fuente

1.1. Morineau Iduarte Marta e Iglesias González Román, Derecho Romano, 4° edición , México , Editorial Oxford, 2002.

2. Mancipium

2.1. Autoridad que puede ejerce un hombre libre sobre otra persona libre.

2.2. Todo paterfamilias la podía realizar sobre los hijos que estuviesen bajo su autoridad o bien a la mujer in manu

2.3. Se podía realizar a un hijo por un determinado precio o para garantizar el pago de una deuda

2.3.1. Limitaciones

2.3.1.1. XII Tablas

2.3.1.1.1. Un hijo mancipado 3 veces, quedaba fuera de la autoridad paterna

2.3.1.1.2. En caso de hija o nieto

2.4. Se podía utilizar en caso de que el hijo causará un daño a un tercero y el paterfamilias en lugar de pagar, lo entrega por el tiempo necesario para reparar el daño ocasionado.

2.5. La persona mancipada era semejante a un esclavo

2.5.1. Estaba sometida a una autoridad

2.5.2. Pero no perdía libertad ni ciudadanía

2.6. Extinción

2.6.1. Manumisión

2.6.2. Transcurrido el tiempo previamente establecido

2.6.3. Después de haber cubierto la deuda

3. Tutela

3.1. De acuerdo con Servio Sulpicio es

3.1.1. "El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo"

3.2. Es una facultad protectora

3.3. De dos tipos

3.3.1. De los impúberes

3.3.1.1. Era más de tipo administrativo, en razón del patrimonio del pupilo

3.3.1.2. Se debía realizar un inventario de los bienes del pupilo

3.3.1.2.1. Para que posteriormente le fueran regresados

3.3.1.2.2. De no hacerlo, se consideraría al tutor culpable de fraude

3.3.1.3. Con Justiniano

3.3.1.3.1. Fue agregado, que el tutor no podía ser acreedor ni deudor de su pupilo

3.3.1.4. Requisitos para ser tutor

3.3.1.4.1. Ser libre

3.3.1.4.2. Ciudadano romano

3.3.1.4.3. Hombre

3.3.1.4.4. Mayor de 25 años

3.3.1.5. Tipos

3.3.1.5.1. Testamentaria

3.3.1.5.2. Legítima

3.3.1.5.3. Dativa

3.3.1.6. Restricciones al tutor

3.3.1.6.1. Realizar donaciones a nombre del pupilo

3.3.1.6.2. Dar la "dote" a ninguna mujer miembro de la familia

3.3.1.6.3. Enajenar predio rústico o suburbano

3.3.1.6.4. Hacer uso personal de las rentas o capital que administra

3.3.1.7. El tutor debía

3.3.1.7.1. Realizar todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los bienes, pudiendo darse dos situaciones

3.3.1.8. Terminación

3.3.1.8.1. Por causa del pupilo

3.3.1.8.2. Por causa del tutor

3.3.1.8.3. Al finalizar el encargo, el tutor debía rendir cuentas al pupilo, tal obligación estaba sancionada con por la actio tutelae

3.3.2. Perpetua de las mujeres

3.3.2.1. Debido a que su capacidad estaba limitada

3.3.2.2. Para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio

3.3.2.3. También es de 3 tipos: testamentaria, legítima y dativa.

3.3.2.4. Cae en desuso en la época imperial

3.3.2.4.1. En la época de Augusto se le concede lo que se conoce como

4. Curatela

4.1. A diferentes tipos de personas como

4.1.1. Los furiosi

4.1.1.1. Nombre que se les daba a las personas con alguna enfermedad mental.

4.1.1.2. Se interrumpía en los momentos de lucidez.

4.1.1.3. De 3 tipos: testamentaria, legítima o dativa

4.1.2. Los pródigos

4.1.2.1. Persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de sus ancestros

4.1.2.2. Los afectados podían solicitar al magistrado que se le declarara en estado de interdicción y quedaba automáticamente bajo la curatela de sus agnados

4.1.2.3. Se inicia en el momento en que por medio de un decreto del magistrado se declara el estado de interdicción, ya que la prodigalidad no es un hecho natural de incapacidad.

4.1.2.4. Cesaba por un decreto del magistrado en el que se manifieste la enmienda del pródigo.

4.1.3. Los menores de 25 años

4.1.3.1. Establecida en la Ley Plaetoria

4.1.3.1.1. Debido a la inexperiencia del varón mayor de 14 años pero menor de 25, debía tener una protección especial

4.1.3.1.2. Se les nombraba un curador cada vez que celebraban un acto en particular.

4.1.3.2. Con el emperador Marco Aurelio

4.1.3.2.1. El nombramiento del curador es permanente

4.1.3.3. Excepción

4.1.3.3.1. Al ser otorgado un decreto especial, al cumplir los 20 años

4.1.3.3.2. La institución se llamaba venia aetatis

4.1.4. Los pupilos

4.1.4.1. Por excepción el pupilo impúber puede estar también sujeto a este régimen junto con la tutela, en caso de presentarse los siguientes casos:

4.1.4.1.1. Existe un proceso entre el pupilo y el tutor

4.1.4.1.2. El tutor interrumpía temporalmente su tutela

4.1.4.1.3. El tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras era nombrado otro tutor.

5. Parentesco

5.1. Lazos que unen a los distintos miembros de una familia

5.1.1. Había de dos tipos

5.1.1.1. Cognatio

5.1.1.1.1. Natural o de sangre

5.1.1.2. Agnatio

5.1.1.2.1. Creado por la ley

5.1.1.2.2. La familia agnática romana se compone de

5.2. Sistema patriarcal romano

6. Patria Potestad

6.1. Creada para proteger los intereses familiares

6.2. Pertenece al jefe de familia

6.2.1. Ascendiente varón de mayor edad

6.2.2. Ejercida sobre descendientes

6.2.2.1. Que forman la familia agnática

6.2.3. Con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo

6.2.4. Tenía todos los derechos y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él.

6.2.4.1. En un principio fue semejante a la autoridad que se tenía con un esclavo

6.2.4.2. Con el tiempo llego a convertirse en una relación de mayor igualdad, con derechos y deberes para padres e hijos.

6.3. Fuentes

6.3.1. Instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris

6.3.1.1. Matrimonio

6.3.1.1.1. Llamado

6.3.1.1.2. Unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

6.3.1.1.3. Constituido por dos elementos

6.3.1.1.4. Finalidad era la procreación de hijos

6.3.1.1.5. Esponsales

6.3.1.1.6. Condiciones de validez para su celebración

6.3.1.1.7. Efectos

6.3.1.1.8. Legitimación de Augusto

6.3.1.1.9. Disolución

6.3.1.1.10. Otras uniones de carácter marital

6.3.1.2. Adopción

6.3.1.2.1. Institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre el paterfamilias y el filiusfamilias

6.3.1.2.2. Tipos

6.3.1.3. Legitimación

6.3.1.3.1. Procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.

6.4. Extinción

6.4.1. Causas fortuitas

6.4.1.1. Muerte

6.4.1.2. Esclavitud

6.4.1.3. Capitis de minuto media

6.4.1.4. Determinada dignidad de carácter religioso o público

6.4.2. Actos solemnes

6.4.2.1. Adopción

6.4.2.2. Emancipación

6.4.2.2.1. Acto por medio del cual el paterfamilias hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo siu iuris

7. Manus

7.1. Autoridad que se tiene sobre una mujer casada, la cual es normalmente ejercida por el marido.

7.1.1. En caso de ser alieni iuris

7.1.1.1. La autoridad la ejerce el paterfamilias

7.2. Se establecía a través de un conventio in manum, mediante 3 procecimientos distintos

7.2.1. Usus

7.2.1.1. Es el más antiguo y se establecía por el simple transcurso del tiempo

7.2.1.1.1. Cuando el marido vivía ininterrumpidamente con su mujer durante 1 año.

7.2.1.1.2. Para interrumpir el plazo

7.2.2. Confarreatio

7.2.2.1. Exclusiva de los patricios

7.2.2.2. Ceremonia de carácter religioso anexa al matrimonio

7.2.2.2.1. Celebrada con grandes solemnidades y ante testigos

7.2.3. Coemptio

7.2.3.1. Forma más usual entre los romanos

7.2.3.1.1. Venta ficticia

7.3. La mujer entraba a formar parte de la familia del marido en calidad de "hija" de él.

7.3.1. Se extinguía de igual manera que la patria potestad.

7.4. En los casos de divorcio, para su extinción se debía de realizar de acuerdo a la forma en como se origino

7.4.1. Usus o coemptio

7.4.1.1. Era necesaria una manumisión especial para romper los lazos creados

7.4.2. Confarreatio

7.4.2.1. Era requerida una ceremonia con grandes solemnidades y ante testigos

7.4.2.2. Conocida como diffarreatio