SECCION 17 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

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1. BAJA EN CUENTAS

1.1. Una entidad dará de baja en cuentas un elemento de PPE cuando:

1.1.1. Disponga de él

1.1.2. No se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición

1.2. La entidad reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de PPE en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas.

1.3. Para determinar la fecha de la disposición de un elemento, la entidad aplicará los criterios de la sección 2, para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por venta de bienes.

1.4. Una entidad determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de PPE, como la diferencia entre el producto neto de la disposición y el importe en libros del elemento.

2. MEDICION EN EL MOMENTO DE RECONOCIMIENTO: una entidad medirá un elemento de PPE por su costo en el momento del reconocimiento inicial.

2.1. Componentes del costo:

2.1.1. El costo de los elementos de PPE comprende lo siguiente:

2.1.1.1. Precio de adquisicion

2.1.1.2. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar.

2.1.1.3. La estimacion inicial de los costos de desmantelamiento o retiro, como tambien la reabilitacion del lugar donde se asienta.

2.1.2. Los siguientes costos no son costos de un elemento de PPE y la entidad los recnocerá como gastos cuando se incurra en ellos:

2.1.2.1. -Costos de apertura de una nueva instalacion productiva

2.1.2.2. Costos de introduccion de un nuevo producto o servicio

2.1.2.3. Costos de apertura del negocio en una nueva localización

2.1.2.4. Costos de administración y otros CI generales

2.1.2.5. Costos por préstamos

2.1.3. Los ingresos y gastos asociados con las operaciones accesorias durante la construcción o desarrollo de un elemento de PPE se reconocerán en resultados si esas operaciones no son necesarias para ubicar el activo en su lugar y condiciones de funcionamiento previstos.

2.2. Medición del costo: El costo de un elemento de PPE, será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento, si el plazo se aplaza más, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros.

2.3. Permutas de activos: Una elemento de PPE puede haber sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios, o en combinacion de activos monetarios y no monetarios, para lo cual la entidad medirá el costo del activo adquirido por su valor razonable, excepto cuando:

2.3.1. La transaccion de intercambio no tenga caracter comercial

2.3.2. Ni el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado pueden medirse con fiabilidad. En este caso se medirá por el valor en libros del activo entregado.

3. MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO INICIAL: una entidad medirá todos los elementos de PPE tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deterioro de valor acumulada.

4. DEPRECIACION:

4.1. Si los principales componentes de un elemento de PPE tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios economicos, una entidad distrbuirá el CI del activo entre sus componentes principales y depreciará cada uno de estos componentes por separado a lo largo de su vida util.

4.2. El cargo por depreciación para cada periodo se reconocerá en el resultado, excepto cuando otra seccion de esta NIIF requiera que se reconozca como parte del costo de un activo.

5. MÉTODO DE DEPRECIACIÓN:

5.1. Una entidad debe seleccionar un metodo de depreciación que refleje el patron con arreglo al cual espera consumir los beneficios economicos futuros del activo.

5.2. Si existe alguna indicación de que se ha producido un cambio significativo desde la ultima fecha sobre la que se informa, dicha entidad revisará su método de depreciación presente, y si las expectativas actuales son diferentes, cambiará dicho método de depreciación para reflejar el nuevo patrón.

6. ALCANCE: se aplica a las contabilidad de la propiedad, planta y equipo, así como a las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se pueda medir con fiabilidad.

6.1. Las propiedades planta y equipo son actvos tangibles que:

6.1.1. Se mantienen para su uso en la produccion, suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósito administrativo

6.1.2. Se esperan usar durante mas de un periodo

6.2. Las propiedades planta y equipo no incluyen:

6.2.1. Activos biológicos

6.2.2. Derechos mineros y reservas minerales

7. RECONOCIMIENTO:

7.1. La entidad reconocerá el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo únicamente si:

7.1.1. La entidad obtendrá beneficios económicos futuros asociados con el elemento.

7.1.2. El costo del elemento puede medirse con fiabilidad.

7.2. Las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son PPE cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un periodo.

8. INFORMACION A REVELAR:

8.1. Una entidad revelará para cada categoría de elementos de PPE que se considere apropiada de acuerdo con el parrafo 4.11(a), la siguiente informacion:

8.1.1. Bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto

8.1.2. Métodos de depreciación utilizados

8.1.3. Vidas útiles o tasas de depreciación utulizadas

8.1.4. Importe bruto en libros y la depreciación acumulada al principio y al final del periodo sobre el que se informa.

8.1.5. Conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado:

8.1.5.1. Las adiciones realizadas

8.1.5.2. Las disposiciones

8.1.5.3. Las adquisiciones mediante combinaciones de negocio

8.1.5.4. Las transferencias a propiedades de inversión, si una medición fiable del valor razonable pasa a estar disponible

8.1.5.5. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado de acuerdo con la sección 27

8.1.5.6. La depreciación

8.1.5.7. Otros cambios

8.2. La entidad recelará también:

8.2.1. La existencia e importes en libros de las PPE a cuya titularidad la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada como garantía de deudas

8.2.2. El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de PPE.

9. DETERIORO DEL VALOR:

9.1. Medición y reconocimiento del deterioro de valor:

9.1.1. En cada fecha sobre la que se informa, una entidad aplicara la sección 27 para determinar si un elemento de PPE ha visto deteriorado su valor.

9.2. Compensación por deterioro del valor

9.2.1. Una entidad incluirá en resultados las compensaciones procedentes de terceros por elementos de PPE que hubieren experimentado un deterioro de valor.

9.3. PPE mantenidos para la venta:

9.3.1. El párrafo 27.9(f) establece que un plan para la disposición de un activo antes de la fecha esperada anteriormente, es un indicador de deterioro del valor que desencadena el cálculo del importe recuperable del activo a efectos de determinar si ha visto deteriorado su valor.

10. IMPORTE DEPRECIABLE Y PERIODO DE DEPRECIACIÓN:

10.1. Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lolargo de su vida útil.

10.2. Factores como cambio en el uso del activo, desgaste significativo inesperado, avances tecnologicos y cambios en los precios del mercado indican que ha cambiado el valor residual o la vidaútil del activo, si esto se presenta la entidad revisara sus estimaciones anteriores y si las expectativas actuales son diferentes, se debe modificar el valor residual, el metodo de depreciación o la vida útil.

10.3. La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esta cesa cuando se da de baja en cuentas y no cesa cuando el activo esté sin utilizar.

10.4. Factores para determinar la vida útil del activo:

10.4.1. La utilización prevista del activo

10.4.2. El desgaste fisico esperado

10.4.3. La obsolescencia técnica o comercial

10.4.4. Limites legales o restricciones similares sobre el uso del activo.