1. Convención sobre los Derechos del Niño los derechos de todos los niños deben ser respetados sin excepción alguna e incluyó en sus artículos que los niños con discapacidad deben “disfrutar de una vida plena, decente, en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan llegar a la autonomía y con esto facilitar la participación activa en su comunidad
1.1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad l tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente
1.1.1. Agenda Mundial 2030 para el Desarrollo Sostenible metas “garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES
2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Todos somos iguales ante la ley, sin distinción y en contra de toda discriminación”
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS NACIONALES
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
4.1. Ley General de Educación señala que las autoridades educativas desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes
4.1.1. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes La Ley también establece el derecho de inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, es decir, a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás
4.1.1.1. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que las acciones afirmativas que se implementen podrán incluir aquellas que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados.
5. FUNDAMENTOS TEÓRICOS
5.1. De acuerdo con la Declaración de Incheon de la UNESCO, la educación inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo
5.1.1. mediante la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación
5.1.1.1. EDUCACIÓN INCLUSIVA se refiere a crear políticas educativas transversales e intersectoriales que atiendan a la diversidad de acuerdo con las necesidades, intereses, características, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos, en donde todos los ámbitos del sistema educativo se involucren
5.1.1.1.1. EDUCACIÓN ESPECIAL se refiere a la atención de una población específica que recae principalmente en los servicios de educación especial y los profesionales que laboran en estos