1. Elementos que intervienen en el proceso.
1.1. En el procedimiento judicial maya interviene e elementos basicos:
1.1.1. El actor
1.1.1.1. Para el derecho procesal maya el actor era quien tenia la capacidad necesaria para solicitar un juicio o promover en él, por medio de su representante legal, en el ejercicio de una acción, y que haya pertenecido a la cultura y civilización maya, con excepciones del derecho internacional.
1.1.2. El demandado
1.1.2.1. Es entendido como la persona perteneciente a la civilización maya y con la personalidad suficiente, contra la que se dirigía una acción proveniente de una ley o costumbre maya.
1.1.3. El juez o tribunal
1.1.3.1. El juez en esta civilización fue entendido como aquella persona con la potestad y el imperio suficiente para determinar, señalar y dirimir las controversias de leyes, derecho y costumbres mayas, ya conociendo los procedimiento conciliatorios o sin controversias, ya aquellos en los cuales hubiera.
2. Etapa de investigación previa.
2.1. Fue una etapa única o simple ya que no se encontraba integrada o anexada a otras.
2.2. Se realizaba antes de la presentación de la demanda y era hecha por el órgano judicial maya.
2.3. No se procedía al conocimiento de la demanda sino hasta que las pruebas sobre el delito o de la controversia se presentaran.
2.4. Debía existir el convencimiento suficiente para la sospecha fundada de que existió el delito, la controversia o la situación para el comienzo de un juicio.
2.5. Se podía realizar en todas las materias del derecho maya.
3. La presentación de la demanda traía consigo dos consecuencias:
3.1. Admisión de la demanda
3.1.1. Esta es la situación de derecho en la que el juez usando su criterio, determinaba que existían los elementos suficientes para el inicio del procedimiento judicial.
3.1.2. En este primer supuesto se presenta cuando el juez considera que el actor había aportado elementos suficientes para el comienzo del procedimiento, como haber capturado in fraganti al presunto delincuente, procediendo al juez a la actividad de juzgamiento de inmediato si ambas partes se habían presentado.
3.2. Desechamiento de la demanda
3.2.1. Esta es la situación de derecho en la que no se han reunido todos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción o el juicio ha quedado sin materia.
3.2.2. El desechamiento en el derecho maya constituye una hipótesis especial, catalogado en el derecho moderno como una de las formas de terminar el conflicto antes de iniciar el procedimiento, se presentaba por diversas causas como son la muerte y haber quedado sin materia el juicio.
3.2.3. El desechamiento de la demanda, al igual que en derecho latino se hacia antes de la admisión de la misma.
4. Etapa de demanda y fijación de litis
4.1. En esta parte del procedimiento, el actor expone ante el juez o tribunal de que se trate, sus pretensiones de derecho ejercitando una acción. Esta parte esta integrada por las siguientes partes:
4.1.1. La demanda
4.1.1.1. La demanda en el derecho maya es entendida como aquel acto procedimental en el cual el actor expone sus pretensiones de derecho ejercitando una acción a fin de que el tribunal o juez competente establezca el derecho que deba ser aplicado ya en un juicio con controversia u oposición ya sin ella, dictada en un procedimiento publico, por los jueces mayas.
4.1.1.2. La demanda y la querella implican el señalamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa.
4.1.1.3. Como parte de la demanda, el quejoso se presentaba ante la autoridad maya encargada de administrar justicia solicitando el ejercicio de una acción o "KALAMSAH" que significa "pedirlo por pleito, pedir por pleito" y ellos, el juez o tribunal, al oír su demanda procedían a solicitar la captura del presunto responsable, o a ordenar la comparecencia del mismo.
4.1.2. Acuerdo o resolución del juzgador a la demanda
4.1.2.1. Esta instancia es entendida como el acto de comunicación del juez por el cual da a conocer sus resoluciones a las partes o a los terceros involucrados en el proceso. Algunas notificaciones contienen además de la comunicación, acuerdos especiales del juez, como apercibimiento, órdenes de presentación, etc.
4.1.3. Notificación
4.1.3.1. Estas notificaciones se realizaban por medio de los alguaciles o tupiles ya que ellos eran los ejecutores de las determinaciones de sus superiores. Las notificaciones se realizaban en todos los procedimientos del Derecho Maya.
4.1.3.2. Las notificaciones de los procedimientos en los cuales la persona hubiere escapado, huido o que no se encontrase en el lugar del juicio se hacia en el momento en que esta hubiere sido presentada, haciéndole saber cuales eran los cargos y quien litigaba en su contra.
4.1.3.2.1. Como consecuencia de esto existían dos tipos de ordenes:
4.1.3.3. Los procedimientos mayas se llevaban a cabo de manera oral.
4.1.4. Comparecencia
4.1.4.1. Este punto consiste en la comparecencia del presunto responsable, ya sea que este se presente de una manera voluntaria o bien, que haya sido obligado por medio de la orden de presentación o de captura, y para que se le diera a conocer cuales eran las pretensiones de quien promoviera en su contra a fin de que pudiere defenderse.
4.1.4.1.1. La presentación se realizaba de dos formas:
4.1.4.2. Por la forma en que estaba organizado el sistema judicial y administrativo maya, era improbable e imposible que alguien lograre evadir la acción ejercitada conta él dada la forma de organización estatal prevaleciente en la civilización maya.
4.1.4.3. La investigación la llevaban a cabo los jueces principalmente con testigos.
5. Etapa probatoria
5.1. Era el momento procesal en el cual se procedía a la comprobación de lo alegado por las partes.
5.1.1. Se divide en:
5.1.1.1. Ofrecimiento de pruebas,
5.1.1.1.1. Quien había señalado en su demanda determinados hechos, circunstancias o incluso omisiones, por lo que debía ofrecer elementos destinados a su comprobación o a su desvío.
5.1.1.2. Admisión o desechamiento de pruebas
5.1.1.2.1. Era una conducta realizada por el juez o tribunal, después de realizar una valoración lógica sobre su procedibilidad y coherencia con el juicio.
5.1.1.3. Desahogo de las pruebas
5.1.1.3.1. Situación que se presentaba una vez que se habían determinado cuales fueron la o las pruebas que habían sido admitidas.
5.1.1.4. Valoración de las pruebas
5.1.1.4.1. Era un análisis valorativo llevado a cabo por el juez o tribunal, acerca de los elementos probatorios que fueron presentados durante el juicio, tanto por las partes, como aquellas que hubieren sido apreciadas por sus sentidos (presunciones).
6. Etapa de alegatos de las partes, sentencia y ejecución de la sentencia
6.1. Esta última etapa se dividió en:
6.1.1. Alegatos de las partes
6.1.1.1. Resulta ser la relación razonada de los hechos u omisiones ocurridos, basados en las pruebas que se hubieren aportado o que aparecieren durante el desarrollo del procedimiento.
6.1.1.2. Resulta ser la relación razonada de los hechos u omisiones ocurridos, basados en las pruebas que se hubieren aportado o que aparecieren durante el desarrollo del procedimiento.
6.1.2. Sentencia
6.1.2.1. Definida como el acto solemne que pone fin a la contienda judicial, decidiendo sobre las pretensiones que han sido objeto del pleito.
6.1.2.1.1. Las formas para la terminación del juicio son:
6.1.2.2. Establecía el derecho que debía de prevalecer o bien hacia mención del arreglo al cual hubieren llegado las partes.
6.1.2.3. En el derecho maya dichas sentencias eran dictadas a viva voz, ya estas eran pronunciada en voz alta ante el pueblo congregado que escuchaba el juicio y en virtud del procedimiento maya eminentemente oral.
6.1.3. Ejecución de la sentencia
6.1.3.1. Se entiende como la inmediata ejecución de una sentencia, ya que el procedimiento judicial maya constaba únicamente de una instancia y no contaba con algún recurso de impugnación.
6.1.3.2. Se establecía en la etapa del pronunciamiento y debía ser cumplida en su totalidad