IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL TRABAJO

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1. 1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL TRABAJO

1.1. La escasa presencia de las mujeres en el mundo laboral durante generaciones fuera acompañada de un nivel inferior de garantías, llegando incluso a una usencia prácticamente generalizada de derechos que producían el efecto de una invisibilidad” del trabajo femenino en el ámbito de las relaciones de producción.

1.1.1. La discriminación hacia la mujer con respecto al trabajo era, evidente: se propiciaba el retorno de la mujer casada al hogar, en una clara segmentación de roles, asignándole tareas típicas como el cuidado, crianza y educación de los hijos y la gestión y administración de los recursos familiares.

2. 2.- LENTA EVOLUCIÓN HACIA LA IGUALDAD

2.1. Este proceso hacia la consecución de la igualdad ha sido lento y con frecuencia se ha revelado como insuficiente, lo que ha determinado la combinación de políticas de igualdad con acciones positivas, dirigidas de manera frontal a luchar contra las discriminaciones a que han dado lugar decisiones adoptadas sin la suficiente reflexión y madurez.

2.1.1. La aprobación de disposiciones progresistas que coloquen en el centro de atención a la mujer no será en modo alguno efectiva si las personas directamente responsables de conferir un trato digno e igualitario a las trabajadoras mantienen su preferencia por los trabajadores varones

3. 3.- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

3.1. En la actualidad, la prohibición de discriminación directa o indirecta por razón de género en el acceso al empleo o una vez empleado se recoge en los arts. 4.2 c) y 17.1 ET.

3.1.1. Es una garantía de indemnidad que actúa siempre a favor de cualquier persona trabajadora que decide exigir el cumplimiento de los compromisos contractuales.

4. 4.- LA LEY DE IGUALDAD: UN HITO HISTÓRICO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS

4.1. La aprobación de la LO 3/2007 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIE), ha abierto nuevas expectativas en la carrera de fondo en pro de la consecución de una auténtica igualdad de género. Como toda ley, en su Exposición de Motivos justifica las razones de por qué se ha elaborado una norma de estas características y ofrece una argumentación sobre las metas que se propone alcanzar.

4.1.1. Es destacable el interés que afronta la Ley por aumentar la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, como una de las premisas del principio de igualdad.

5. 5.- LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

5.1. Fomentar ese principio de igualdad de oportunidades y de conferir un trato de igualdad a trabajadores y trabajadoras, consecuencia derivada de ello es la adopción de medidas de protección, que eviten cualquier forma de discriminación laboral por motivos de género y que deberán ser acordadas a través de la negociación colectiva o, en su caso, a través de un pacto con las personas representantes del colectivo laboral.

5.1.1. Medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y en vehículo para que, directamente y a través de la negociación, los interlocutores e interlocutoras sociales adopten de mutuo acuerdo pactos para la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo por razón de género.