Estatutos Universitario U.S.L(año 2018)

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1. TÍTULO I - FINES Y FUNCIONES

1.1. ARTÍCULO 1.- La Universidad Nacional de San Luis tiene por fines principales:

1.1.1. a)formar recursos humanos capacitados para la aplicación del conocimiento en el mejoramiento de las condiciones de vida b)Desarrollar el conocimiento científico y técnico con vistas a aumentar la comprensión del Universo y la ubicación de la persona en el mismo. c)Difundir el conocimiento y todo tipo de cultura y participar activamente en la comunidad

1.1.1.1. ARTÍCULO 2.- Serán funciones de la Universidad todas aquellas que sirvan al cumplimiento de sus fines. Entre:

1.1.1.1.1. a) Impartir enseñanza superior correspondiente a las carreras de larga duración y de posgrado,garantizar la educación y el perfeccionamiento permanente de las personas a quienes se destina. b)Impartir todo otro tipo de enseñanza superior, de acuerdo con las necesidades del medio y en complementación con el resto del sistema educativo, brindando especializaciones con salida laboral. c) Actuar sobre el sistema educativo proponiendo modelos de enseñanza para los niveles primario y medio. d)Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, tanto la investigación,orientada a las necesidades de país e) Promover y desarrollar la cultura autóctona, popular, nacional y universal en el marco de las peculiaridades regionales. f) Ayudar al desarrollo Económico de la región, brindando asistencia técnica en todos los terrenos de la actividad productiva

2. ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS (capitulo 1 _enseñanzas)

2.1. ARTÍCULO 4.- La Universidad debe ofrecer libre acceso a Estudiantes, a personas Graduadas y a toda otra que desee completar conocimientos, conforme a las reglamentaciones que se dicten para su admisibilidad.

2.1.1. ARTÍCULO 5.- El ingreso y el desarrollo de la enseñanza es gratuito en los niveles de grado en cualesquiera de los establecimientos que integran la Universidad.

2.1.1.1. ARTÍCULO 6.- La Universidad debe impartir los conocimientos en condiciones que estimulen en la comunidad estudiantil el proceso del saber, activando su creatividad y capacidad para informarse

2.1.1.1.1. ARTÍCULO 7.- La enseñanza debe orientarse hacia la formación integral de las personas, de manera que la labor que realicen a través de las profesiones o por medios técnico-científicos

3. CAPÍTULO II - Investigación Científica y Técnica

3.1. ARTÍCULO 24.- La Universidad promoverá la generación de conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Con el fin:

3.1.1. a) Estimulará la vocación de sus estudiantes hacia la investigación. b) Creará institutos y centros de investigación dentro de su ámbito. c) Promoverá la formación de bibliotecas especializadas. d) Contratará a personal de investigación de acreditada capacidad y prestigio. e) Propiciará el intercambio del personal de investigación. f) Otorgará becas, subsidios, premios y pasantías.

3.1.1.1. ARTÍCULO 25.- Las actividades de investigación en la Universidad Nacional de San Luis se encauzarán a través de las Facultades respectivas. cuya organización y reglamentación será aprobada por el Consejo Superior.

3.1.1.1.1. ARTÍCULO 26.- El Consejo Superior creará un organismo que lo asesorará en todo lo atinente a la investigación científica y tecnológica, y reglamentará su funcionamiento.

3.2. CAPÍTULO III-Becas y Premios

3.2.1. ARTÍCULO 27.- La Universidad instituye becas de perfeccionamiento para Docentes y para quienes se hayan graduado.Para otorgarlas tiene en cuenta las condiciones generales que establezca el Consejo Superior, quién orientará la concesión de las mismas al cumplimiento de los fines de la Universidad.

3.2.1.1. ARTÍCULO 28.- La Universidad otorgará becas para Estudiantes. Las mismas podrán ser: de ayuda económica; de iniciación a la investigación,para perfeccionamiento, y para toda otra finalidad que el Consejo Superior, en cumplimiento del logro de los fines de la Universidad, considere conveniente.

3.2.1.1.1. ARTÍCULO 29.- La Universidad podrá otorgar premios o menciones honoríficas para aquellas personas de la Comunidad Universitaria, que se destaquen por sus relevantes condiciones y dedicación a la labor universitaria.

3.3. CAPÍTULO IV - Extensión Universitaria

3.3.1. ARTÍCULO 30.- La extensión universitaria tiene por objeto promover el desarrollo cultural, la transferencia científica y tecnológica,consolidar la relación entre la Universidad y el resto de la Sociedad.

3.3.1.1. ARTÍCULO 31.-la Universidad creará el organismo que estime pertinente, dependiente del Rectorado. Cada Facultad podrá crear un organismo con el mismo fin, cuya reglamentación deberá ser aprobada por el Consejo Superior.

3.3.1.1.1. ARTÍCULO 32.- El cumplimiento de las distintas funciones de extensión universitaria podrá ser encarado conjuntamente por el organismo de la Universidad y el de la o las Facultades.

3.4. CAPÍTULO V - Acción Social

3.4.1. ARTÍCULO 33.- Con el propósito de procurar a la totalidad de sus integrantes seguridad, asistencia y bienestar social, la Universidad creará los organismos necesarios o reorganizará los existentes

4. TÍTULO III - COMUNIDAD UNIVERSITARIA

4.1. CAPÍTULO I - De Docentes

4.1.1. Sección 1 - Disposiciones Generales

4.1.1.1. ARTÍCULO 34.- Quienes ejerzan la docencia tienen como tareas específicas la formación ética, intelectual, científica y técnica de estudiantes.

4.1.1.1.1. ARTÍCULO 35.- La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de sus Docentes y del personal de investigación y en general la formación de personas para ser incorporadas a sus claustros, estableciendo, para tal fin, la carrera docente en las Facultades.

4.1.1.2. Sección 2 - Del profesorado

4.1.1.2.1. ARTÍCULO 45.- La Universidad establece para el cuerpo de profesores, las siguientes clasificaciones: A) Categorías 1.-Ordinaria: a) Titular. b) Asociada. c) Adjunta. 2.- Extraordinaria: a) Emérita. b) Consulta. c) Honoraria. d) Visitante o Invitada/o. B) Dedicación a) Simple. b) Semiexclusiva. c) Exclusiva. C) Designación a) Regular o Efectiva. b) Interina. c) Suplente.

5. CAPÍTULO II - De Graduadas/os

5.1. ARTÍCULO 55. -Previa inscripción en el padrón correspondiente podrán participar en el Gobierno de la Universidad quienes se hayan graduado de sus Facultades, como también de carreras afines de otras Universidades Estatales, que residan en la región donde funciona la Facultad respectiva

5.1.1. ARTÍCULO 56.- Se reconoce como Graduada/o, a los efectos de su incorporación a los organismos de gobierno de la Universidad, a quienes no revisten en relación de dependencia en el ámbito Universitario.

5.1.1.1. ARTÍCULO 57.- Cada Facultad reconoce un Centro de Graduadas/os y la Universidad podrá reconocer Centros de Graduadas/os constituidos en otras Provincias por un número no inferior a 20 (VEINTE) personas que hayan egresado de ésta. Estos Centros deberán observar las siguientes normas: a) Tener como finalidad principal la participación activa en la acción intelectual y material de la Universidad. b) Constituirse en personas jurídicas y regirse por estatutos que garanticen la representación de la minoría y que no contengan discriminaciones políticas, religiosas o raciales.

5.1.1.1.1. ARTÍCULO 58.- La Universidad reconocerá una única Federación de Centros de Graduadas/os la que deberá estar constituida por los Centros de más de la mitad de las Facultades existentes.

5.2. CAPÍTULO III - De Estudiantes

5.2.1. ARTÍCULO 59.- La condición de Estudiante de la Universidad se adquiere con el cumplimiento de las normas que establezca la misma para su inscripción.

5.2.1.1. ARTÍCULO 60.- La condición de Estudiante Regular o Libre será establecida por las normas que dicten los organismos competentes.

5.2.1.1.1. ARTÍCULO 61.- La Universidad puede permitir, excepcionalmente, previa reglamentación y comprobación de suficientes condiciones en la persona interesada, la inscripción de mayores de 25 años sin haber aprobado el Nivel Medio o el Ciclo Polimodal para cursar estudios universitarios y estudiantes vocacionales por cursos.

5.3. CAPÍTULO IV - De No docentes

5.3.1. ARTÍCULO 64.- El personal Nodocente es quien desempeña todas las actividades necesarias de apoyatura técnica, administrativa y de servicio, que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.

5.3.1.1. ARTÍCULO 65.- Conforman el personal No docente: a) De planta permanente Efectivo. b) De planta permanente Interino. c) De planta no permanente Transitorio. d) De planta no permanente Contratado. e) Adscripto.

6. TITULO IV - ESTRUCTURA

6.1. ARTÍCULO 66.- La Universidad tiene asiento en la Provincia de San Luis y su Gobierno Central en la Ciudad de San Luis.

6.1.1. ARTÍCULO 67.- La Universidad está integrada por: a) Facultad de Ciencias Humanas, Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Facultad de Ciencias de la Salud y Facultad de Psicología, todas con asiento en la Ciudad de San Luis; Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias y Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, ambas con sede en la Ciudad de Villa Mercedes-San Luis; y Facultad de Turismo y Urbanismo, con sede en la Ciudad de Villa de Merlo-San Luis. b) Escuela Normal "Juan Pascual Pringles". c) Otros Departamentos dependientes del Rectorado encaminados a la extensión universitaria, la acción social y sanitaria, y la educación física. d) Los Institutos ya existentes creados por la Universidad o por convenios con otros Organismos. e) Todas las Facultades, Establecimientos Educacionales, otros Departamentos y otros Institutos que pudieran crearse en la Universidad o por convenios con Organismos externos a la Universidad.

6.1.1.1. ARTÍCULO 68.- Las Facultades son unidades administrativas y de gobierno, con funciones académicas, de docencia, investigación y de servicio destinadas a cumplir los fines de la Universidad en sectores del conocimiento humanístico, científico y tecnológico.

6.1.1.1.1. ARTÍCULO 69.- Las Facultades se organizarán en Departamentos y estos en Áreas de Integración Curricular. Los Departamentos constituyen las unidades académicas a través de las cuales la Universidad cumple sus fines de formación de recursos humanos y de desarrollo del conocimiento en una determinada disciplina o conjunto de éstas.

7. TÍTULO V - GOBIERNO

7.1. CAPÍTULO I - De la Universidad

7.1.1. ARTÍCULO 72.- El Gobierno de la Universidad es ejercido por: a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Superior. c)El Rector o Rectora.

7.2. Sección 1 - Asamblea Universitaria

7.2.1. ARTÍCULO 73.- Integran la Asamblea Universitaria: el Rector o Rectora de la Universidad y las personas integrantes de los Consejos Directivos. El Vicerrector o Vicerrectora tiene asiento permanente en la Asamblea, con derecho a voz mientras no reemplace al Rector o Rectora.

7.2.1.1. ARTÍCULO 74.- La Asamblea es convocada por el Rector o Rectora, o por el Consejo Superior, o por no menos de la tercera parte de quienes la integran.

7.2.1.1.1. ARTÍCULO 75.- La convocatoria, efectuada por quien convoque, debe expresar el objeto, fecha, hora y lugar de la Asamblea, en citaciones personales y públicas despachadas con quince días de anticipación; el aviso se reiterará cuarenta y ocho horas antes de la reunión.

8. Sección 3 - Rector o Rectora

8.1. ARTÍCULO 86.- Para ser Rector/a o Vicerrector/a se requiere nacionalidad argentina, treinta años de edad como mínimo y ser o haber sido Profesor/a Efectivo/a de una Universidad Nacional con una antigüedad mínima de tres años de labor docente en esta Universidad,o poseer categoría Extraordinaria Emérita o Consulta en la misma.

8.1.1. ARTÍCULO 87.- El Vicerrector o Vicerrectora reemplazará al Rector o Rectora en casos de muerte, renuncia o separación del cargo y en caso de ausencia o suspensión mientras ésta dure.

8.1.1.1. ARTÍCULO 88.- En ausencia del Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, ejerce el Rectorado el Decano o Decana de mayor edad. En caso de ausencia definitiva y si el período restante fuera mayor de seis meses, dentro de los quince días, debe convocar a elecciones de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, quienes ejercerán hasta completar el período.

8.1.1.1.1. ARTÍCULO 88.- En ausencia del Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, ejerce el Rectorado el Decano o Decana de mayor edad. En caso de ausencia definitiva y si el período restante fuera mayor de seis meses, dentro de los quince días, debe convocar a elecciones de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, quienes ejercerán hasta completar el período.

9. CAPÍTULO II - De las Facultades

9.1. ARTÍCULO 91.- El Gobierno de cada Facultad lo ejerce: a) El Consejo Directivo. b) La Decana o Decano.

9.2. Sección 1 - Consejo Directivo

9.2.1. ARTÍCULO 92.- Integran el Consejo Directivo: diez Docentes, cinco Estudiantes, una persona Graduada y una No docente.

9.2.1.1. ARTÍCULO 93.- La Vicedecana o Vicedecano tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Directivo, mientras no reemplace a la Decana o Decano.

9.2.1.1.1. ARTÍCULO 94.- Quienes son Consejeras/os Docentes y No docentes duran tres años en su mandato; quienes representan a Graduadas/os y a Estudiantes, un año y medio. Quienes ocupan estos cargos son reelegibles.

10. Sección 2 - Decano/a

10.1. .ARTÍCULO 98.- La Decana o Decano, o la Vicedecana o Vicedecano en su reemplazo, representan a la Facultad y al Consejo Directivo.Duran tres años en sus funciones y quien está en primer lugar no puede reelegirse dos veces consecutivas.

10.1.1. ARTÍCULO 99.- Para ser Decana o Decano, o Vicedecana o Vicedecano se requiere nacionalidad argentina, treinta años de edad como mínimo y ser Profesor/a con categoría Ordinaria y designación Efectiva, con una antigüedad mínima de tres años de labor docente en esta Universidad.

10.1.1.1. ARTÍCULO 100.- La Vicedecana o Vicedecano reemplaza a la Decana o Decano en casos de muerte, renuncia o separación del cargo y en caso de ausencia o suspensión mientras ésta dure.

10.1.1.1.1. ARTÍCULO 101.- En ausencia de la Decana/o y Vicedecana/o ejerce el Decanato el Profesor/a del Consejo de mayor edad entre las y los representantes titulares.

10.2. CAPÍTULO III - De los Departamentos

10.2.1. ARTÍCULO 104.- El Gobierno de cada Departamento será ejercido por: a) Consejo Departamental b) Directora o Director de Departamento.

10.2.1.1. ARTÍCULO 105.- El Consejo Superior reglamentará la organización y el funcionamiento de los Departamentos. Las autoridades de Departamento se elegirán en forma directa. La duración del mandato del Director o Directora y Subdirector o Subdirectora de Departamento será de tres años. La persona que ocupe cargo de Director o Directora no puede ser reelegida dos veces consecutivas.

11. TÍTULO VI - RÉGIMEN ELECTORAL

11.1. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

11.1.1. ARTÍCULO 106.- El Consejo Superior reglamenta el régimen de elecciones, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto.

11.1.1.1. ARTÍCULO 107.- Todas las elecciones son directas, por voto secreto y obligatorio. Se deciden por las mayorías que en cada caso se señalan.

11.1.1.1.1. ARTÍCULO 108.- Todos los cargos son reelegibles, con las limitaciones establecidas en este Estatuto.

11.2. CAPÍTULO II - De la Universidad

11.2.1. ARTÍCULO 110.- El Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria por quienes integran los distintos claustros de la Universidad

11.2.1.1. ARTÍCULO 111.- Resultará electa la fórmula que obtenga más del cincuenta por ciento (50%) de los votos afirmativos válidamente emitidos

11.2.1.1.1. ARTÍCULO 112.- Si hubiese más de una lista y ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días.

11.2.2. CAPÍTULO III - De Docentes

11.2.2.1. ARTÍCULO 113.- La condición para ser representante Docente en el Consejo se requiere tener cargo con designación Efectiva en la categoría por la que se elige.

11.2.2.1.1. ARTÍCULO 114.- El Padrón Docente en cada Facultad estará constituido por: a) La totalidad de Profesoras/es con categoría Ordinaria designación Efectiva, y categoría Extraordinaria Consulta y Emérita en actividad. b) Auxiliares de Docencia con designación Efectiva de todas las Categorías.

12. CAPÍTULO IV - De las Facultades

12.1. Sección 1 - Consejo Directivo

12.1.1. ARTÍCULO 116.- La elección de representantes Docentes para el Consejo Directivo se hará por lista completa que comprenda una persona titular y dos suplentes por cada representante. Las listas agruparán por separado a Profesoras/es y Auxiliares de Docencia.

12.1.1.1. ARTÍCULO 116.- La elección de representantes Docentes para el Consejo Directivo se hará por lista completa que comprenda una persona titular y dos suplentes por cada representante. Las listas agruparán por separado a Profesoras/es y Auxiliares de Docencia

12.1.1.1.1. ARTÍCULO 117.- El Consejo Superior establecerá el modo de integración de mayorías y minorías.

12.2. Sección 2 - Decana o Decano

12.2.1. ARTÍCULO 118. La Decana o Decano y Vicedecana o Vicedecano se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de las personas que integran los distintos claustros con la ponderación del voto de acuerdo con la representación que tienen en el Consejo Directivo.

12.2.2. Sección 3 – Consejo Departamental

12.2.2.1. ARTÍCULO 119.- La elección de integrantes de Consejos Departamentales se hará por lista completa que comprenda una persona titular y al menos una suplente por cada representante y claustro.

12.2.2.2. Sección 4 – Directoras o Directores de Departamento

12.2.2.2.1. ARTÍCULO 120.- El Director o Directora y Subdirector o Subdirectora de Departamento se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de quienes integran los claustros que tienen representación en el Consejo Departamental, con la ponderación del voto de acuerdo con dicha representación.

12.2.2.2.2. CAPÍTULO V - De Graduadas y Graduados

13. CAPÍTULO VII - De Nodocentes

13.1. ARTÍCULO 129.- Para votar en las elecciones de representantes No docentes ante el Consejo Superior y los Consejos Directivos, se requiere: a) Ser personal de planta permanente. b)Ser personal de planta no permanente, que tenga dos (2) años de antigüedad como mínimo.

13.1.1. ARTÍCULO 130.- Para la elección de representantes Nodocentes de cada Consejo Directivo y del Consejo Superior, intervendrá el personal habilitado para hacerlo, en un Padrón único de toda la Universidad.

13.1.1.1. ARTÍCULO 131.- Para ser representante Nodocente en los Consejos se requiere pertenecer al personal de planta permanente en condición Efectiva.

13.2. CAPÍTULO VII bis –De docentes Preuniversitarias y Preuniversitarios

13.2.1. ARTÍCULO 131 bis.- Componen el padrón electoral preuniversitario, personal Docente Titular por concurso, con no menos de quince (15) horas cátedra semanales de dedicación o su equivalente.

13.2.2. ,TÍTULO VII - INCOMPATIBILIDADES

13.2.2.1. ARTÍCULO 132- El Rector o Rectora no puede a la vez ser Decana o Decano ni integrante del Consejo Superior, Consejos Directivos o Departamentales.

13.2.2.1.1. ARTÍCULO 133.-Quienes sean integrantes de Consejos no pueden tener cargos administrativos rentados en la Universidad, a excepción de representantes del sector Nodocente.

14. TITULO VIII - REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO

14.1. ARTÍCULO 140.- La Universidad dispone de los bienes que integran su patrimonio y de sus recursos, con arreglo a lo que establecen este Estatuto y las leyes pertinentes.

14.1.1. ARTÍCULO 141.- La Universidad Nacional de San Luis, en su carácter de Institución de Derecho Público con personería jurídica, tiene su propio patrimonio, constituido por los siguientes bienes: a) Los que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título. b) Los que, siendo propiedad de la Nación, se encuentran en posesión efectiva de la Universidad, o están afectados a su uso.

14.1.1.1. ARTÍCULO 142.- En los casos de recursos provenientes de personas o instituciones, el Consejo Superior deberá tomar recaudos para no comprometer,por el hecho de recibirlos, el cumplimiento de las finalidades que le son propias a la Universidad.

14.1.1.1.1. ARTÍCULO 143.- Para la adquisición o gravámenes de bienes inmuebles se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del total de integrantes del Consejo Superior.

15. TITULO IX - REGIMEN DISCIPLINARIO

15.1. ARTÍCULO 145.- El incumplimiento injustificado del deber de votar en las elecciones Universitarias hace pasible de las siguientes sanciones: a Docentes y No docentes, amonestación, que se anota en su foja de servicios y descuento de un día de sus haberes.

15.1.1. ARTÍCULO 146.- La persona integrante del Consejo que deje de asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, dentro del año calendario, cesa en su cargo y en cualquier otro de gobierno que tenga en la Universidad, y se le aplican las sanciones que establece el Artículo anterior.

15.1.1.1. ARTÍCULO 147.- La persona integrante de la Asamblea que sin causa justificada por la misma no asista a ella, se ausente sin su permiso o no cumpla con la obligación de intervenir en sus votaciones, se hace pasible, la primera vez de amonestación y las siguientes: a) Si es Docente o Nodocente, dos días de suspensión sin goce de haberes; b) Si es Graduada/o, suspensión por un mes como integrante del Consejo; c) Si es Estudiante, pérdida del primer llamado del turno de examen general inmediato posterior (febrero- marzo, julio o diciembre).

15.1.1.1.1. ARTÍCULO 148.- Las personas integrantes de los Consejos sólo pueden ser separadas de sus cargos cuando incurran en grave inconducta o en caso de caer en inhabilitación legal; pueden ser suspendidas provisoriamente cuando se requiera la investigación de esos hechos y haya presunción fundada de su existencia.

16. TITULO X - DISPOSICIONES GENERALES

16.1. ,ARTÍCULO 153.- La Universidad garantiza el derecho de pensamiento y de opinión de sus integrantes. La Comunidad Universitaria, en el ejercicio de sus funciones específicas, tiene plena libertad para la exposición de sus ideas en el plano de lo científico o artístico.

16.1.1. ARTÍCULO 154.- El Consejo Superior puede intervenir una Facultad cuando se encuentre en ella subvertido el régimen orgánico esencial.

16.1.1.1. ARTÍCULO 155.- Para los demás establecimientos universitarios, la intervención puede decretarla la autoridad inmediata superior, con ratificación del Consejo Superior.

16.1.1.1.1. .,g,ARTÍCULO 156.- Las agremiaciones del personal de la Universidad son reconocidas cuando tienen personería jurídica concedida por autoridad competente.

16.2. TITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

16.2.1. ARTÍCUL 159.- Las nuevas Facultades creadas en 2012 (1), que por decisión del Consejo Superior no cuenten con la cantidad suficiente de Docentes con designación Efectiva en proporción análoga al resto de las Facultades consolidadas de la Universidad se considerarán en proceso de normalización.

16.2.1.1. ARTÍCULO 160.- Las Unidades Académicas en proceso de normalización serán dirigidas por un/a Decano/a Normalizador/a cuya designación la efectuará el Consejo Superior a propuesta del Rector o Rectora, quien contará con el asesoramiento de un Consejo Académico Consultivo.

16.2.1.1.1. ARTÍCULO 161.- El Consejo Superior establecerá la integración y modalidad de selección del Consejo Académico Consultivo.