2.2. La voluntad anticipada es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
2.3. Voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia.
2.4. La voluntad anticipada regula la ortotanasia que esta es la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
3. PLAN NACIONAL DE DESAROLLO.
3.1. Garantizar el acceso efectivo a una educación de calidad, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a servicios de salud.