NIA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

NIA 210 - Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría

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1. Requerimientos

1.1. Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

1.1.1. El auditor no aceptará una modificación a los términos si no existe justificación razonable.

1.1.2. Si se cambian los términos del encargo, se harán constar los nuevos términos en una carta de encargo.

1.1.3. Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no permite continuarle con el encargo.

1.1.3.1. Renunciará al encargo de auditoría, si se le permite.

1.1.3.2. Determinará si existe alguna obligación, contractual u de otro tipo, sobre informar las circunstancias.

1.2. Auditorías recurrentes

1.2.1. El auditor evaluará

1.2.1.1. Si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo.

1.2.1.2. Si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.

1.3. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

1.3.1. El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los RGE.

1.3.2. Se hacen constar en una carta de encargo que incluye:

1.3.2.1. Objetivo y alcance de la auditoría.

1.3.2.2. Responsabilidades del auditor.

1.3.2.3. Responsabilidades de la dirección.

1.3.2.4. Identificación del marco de información financiera aplicable.

1.3.2.5. Referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido

1.3.2.6. Declaración en que el contenido y la estructura del informe puede diferir de los eserado.

1.4. Condiciones previas a la auditoría

1.4.1. Determinación si concurren las condiciones previas a la auditoría por parte del auditor.

1.4.1.1. Determinar la aceptabilidad del marco de información financiera a utilizar en los EEFF.

1.4.1.2. Obtener confirmación de la dirección que reconoce y comprende sus responsabilidades (NIA 200).

1.4.2. Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría

1.4.2.1. Si la dirección o RGE imponen una limitación en la propuesta al trabajo del auditor y este considera denegar la opinión.

1.4.2.1.1. El auditor NO aceptará dicho encargo con limitaciones, salvo que esté obligado.

2. Alcance

2.1. ¿Qué trata la Norma?

2.1.1. Trata las responsabilidades del auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y con los RGE.

2.2. ¿Qué incluye el acordar esos términos?

2.2.1. Determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría.

2.3. NIA 220

2.3.1. Trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentra bajo el control del auditor.

3. Objetivos

3.1. El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría.

3.1.1. Únicamente si se ha acordado la premisa sobre la que la auditoría se realizará mediante dos cuestiones.

4. Definiciones

4.1. Condiciones previas a la auditoría

4.1.1. Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de EEFF.

4.1.2. Conformidad de la dirección y RGE con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.

4.1.2.1. La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría.

4.1.2.2. La confirmación sobre la comprensión por ambas partes acerca de los términos del encargo de auditoría.

4.1.2.3. NIA 200