PROCEDIMIENTO COLECTIVO O SINDICAL

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1. JURISPRUDENCIA

1.1. Registro digital: 2021259 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Laboral Tesis: I.6o.T.173 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, página 1175 Tipo: Aislada SINDICATOS BUROCRÁTICOS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA TOMA DE NOTA DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL.

1.1.1. Comentario: Nos da el concepto de lo que es un sindicato y los requisitos para se haga el cambio de directiva de un comité: existencia de la sección sindical; voluntad en los miembros de cambiar a la directiva; seguir el procedimiento para elegir al nueva comité ejecutivo seccional.

2. FUENTES

2.1. COCILIACIÓN Y MEDIACIÓN EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3809/7.pdf

2.2. CONCLUSIÓN DEL PROCESO. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: http://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1719/UNIDAD_VI.pdf

2.3. DUNSHEE C. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/41-52.AbranchesCidip74.pdf

2.4. LOS SINDICATOS EN MÉXICO.Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3345/4.pdf

2.5. DERECHO BUROCRÁTICO. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4324/7.pdf

2.6. LAS PARTES EN EL PROCESO. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/965/14.pdf

2.7. CRUZ M. CONSIDERACIONES SOBRE EL TÉRMINO. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/viewFile/28548/25814

2.8. PRINCIPIO DE CELERIDAD.Recuperado el 15 de octubre del 2021 en: http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v11n1/2218-3620-rus-11-01-314.pdf

2.9. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, DOF 28 DE DICIEMBRE DE 1963, ÚLTIMA REFORMA DOF 31-07-2021

2.10. LA CONFLECTIVIDAD EN RELACIÓN A LAS NOTIFICACION PERSONAL.. Recuperado el 15 de octubre del 2021 en:http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/254/art/art12.pdf

3. CONCILIACIÓN

3.1. PRIMERA PROMOCIÓN

3.1.1. Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

3.1.1.1. Cita a las partes

3.1.1.2. 24 horas siguientes

3.1.1.2.1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

3.2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

3.2.1. Se llevara a cabo dentro del término de los tres días contados a partir de la citación (fecha).

3.2.1.1. CONCEPTO CITACIÓN: acto por el cual se ordena a las partes o terceros que comparezcan ante el tribunal en un momento determinado o término.

3.2.2. Se tratara de avenir a las partes

3.2.2.1. Si no se pudiere se remitira:

3.2.2.1.1. El expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje

3.2.2.2. CONCEPTO AVENIR: Cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo (partes enfrentadas).

3.2.3. Celebrar un Convenio

3.2.3.1. Se elevara a categoría de laudo

3.2.3.1.1. Se obligara como si fuera sentencia Ejecutoriada

3.2.3.2. CONCEPTO:El convenio de conciliación es el acuerdo o arreglo al cual llegan las partes, para dar por terminada la controversia entre ellas.

3.3. CONCEPTO: "actos de las partes por si mismas o con intervención del órgano no jurisdiccional del estado, previenen un conflicto mediante arreglos amistosos que no lesione los derechos sociales consagrados por las leyes de protección y auxilio de los trabajadores". (Trueba Urbina)

4. PROCEDIMIENTO

4.1. INICIA

4.1.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1.1.1. Por escrito

4.1.1.2. Por comparecencia

4.1.1.3. Debe contener:

4.1.1.3.1. Nombre y domicilio RECLAMANTE

4.1.1.3.2. Nombre y domicilio de Demandado

4.1.1.3.3. Objeto de la demanda

4.1.1.3.4. Relación de los hechos

4.1.1.3.5. Indicación del lugar donde se pueden encontrar las pruebas

4.1.1.3.6. Pruebas con las que cuentan y documentos de la personalidad del representante

4.2. CONTESTACIÓN

4.2.1. Por escrito

4.2.2. Por comparecencia

4.2.3. No excederá Cinco días a partir del siguiente de la notificación.

4.2.3.1. Si el domicilio del demandado se encuentra fuera del lugar en que se encuentra el tribunal, por cada 40km de distancia o fracción se amplia un día mas.

4.2.4. Se referirá a todos y cada uno de los hechos de la demanda

4.2.5. Ofrecer pruebas

4.2.5.1. Indicación del lugar donde se pueden encontrar las pruebas

4.2.5.1.1. Si no las tienen

4.2.6. Recibida la Contestacion transcurrido el plazo para contestarla, ordenara diligencias necesarias y cita a las partes, testigos, peritos para:

4.2.6.1. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución

4.2.7. NO HAY CONTESTACIÓN

4.2.7.1. Dentro del término

4.2.7.1.1. Contestada la demanda en sentido afirmativo

4.2.7.1.2. CONCEPTO DE TÉRMINO: Es la fecha con la indicación del año o de la hora

4.2.7.2. Resulta mal representado

4.2.7.2.1. Contestada la demanda en sentido afirmativo

4.2.7.3. Salvo

4.2.7.3.1. Prueba en contrario

4.3. AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS, RESOLUCIÓN

4.3.1. RECEPCIÓN DE PRUEBAS

4.3.1.1. Se califica

4.3.1.1.1. Admitiendo

4.3.1.1.2. Desechando

4.3.1.2. Se ordena su desahogo

4.3.1.2.1. ACTOR PRIMERO

4.3.1.2.2. DESPUÉS DEMANDADO

4.3.1.2.3. Como lo considera el Tribunal

4.3.1.3. Solo pruebas ofrecidas previamente

4.3.1.3.1. EXCPETO

4.3.1.4. Apreciara en conciencia las pruebas

4.3.2. Comparecer

4.3.2.1. TRABAJADORES

4.3.2.1.1. Pueden comparecer

4.3.2.2. TITULARES

4.3.2.2.1. Representante de apoderados

4.3.2.3. PARTES

4.3.2.3.1. Pueden comparar con asesores

4.3.3. INCOMPETENCIA

4.3.3.1. Demanda o en el procedimiento

4.3.3.1.1. De oficio

4.3.4. NINGUNA PROMOCIÓN

4.3.4.1. Termino de tres meses

4.3.4.1.1. Promociones necesarias para seguir con el procedimiento

4.3.4.1.2. OFICIO

4.3.4.1.3. PETICIÓN DE PARTE

4.3.4.1.4. CADUCIDAD

4.3.5. INCIDENTES

4.3.5.1. DE PLANO

4.3.5.1.1. Personalidad de las partes o de representantes de la Competencia del Tribunal

4.3.5.1.2. Interés de tercero

4.3.5.1.3. Nulidad de actuaciones

4.3.5.1.4. Otros motivos

4.3.6. NOTIFICACIONES A LAS PARTES

4.3.6.1. PERSONALMENTE

4.3.6.1.1. Demanda

4.3.6.1.2. Citación para absolver posiciones

4.3.6.1.3. Declaratoria de caducidad

4.3.6.1.4. Laudo

4.3.6.1.5. Acuerdos con apercibimiento

4.3.6.2. ESTRADOS

4.3.6.2.1. Todas las demás que no sean personales.

4.3.6.3. TÉRMINOS

4.3.6.3.1. Correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

4.3.6.4. CONCEPTO PARTES: Parte es la persona que comparece en el procedimiento en una situación de actora o demandada.

4.3.6.5. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN: es el acto de hacer conocido, poner en conocimiento o hacer conocer algo. Acto de Comunicación.

4.3.7. SANCIONES

4.3.7.1. FALTA DE RESPETO

4.3.7.1.1. Escrita u otra forma

4.3.8. RESOLUCIONES

4.3.8.1. Resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.

4.3.8.2. ANTES DEL LAUDO

4.3.8.2.1. Se podra solicitar mayor información

4.3.8.3. Inapelables y deberán ser cumplidas por las autoridades correspondientes

4.3.8.4. LAUDO

4.3.8.4.1. EXPRESARA las consideraciones en las que se funde su decisión.

4.3.8.4.2. Notificación a las partes

4.3.8.4.3. Procede Juicio de Amparo

4.3.8.5. AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES

4.3.8.5.1. Prestan auxilio al tribunal para hacer cumplir sus resoluciones.

4.4. PROMOCIÓN O INTERVENCIÓN

4.4.1. No hay formalidad o Solemnidad especial

5. CONCEPTO SINDICATO

5.1. Entidades colectivas permanentes de trabajadores que tienen la capacidad de representar, defender y promover los derechos e intereses generales de sus agremiados ante las dependencias y poderes públicos.