1.1. Es de dominio publico todas las aguas interiores o continentales: 1. Lagos naturales, rios y aguas de caudales. 2. Riberas de rios, lagos y aguas de causes naturales. 3. Vartientes que nacen y mueren dentro de la misma heredad. 4. Las aguas lluvias.
2. Dominio publico sobre la Biodiversidad
3. El dominio nacioanl del espacio aereo correspondiente al territorio del Estado, incluido en el mar territorial. El Ecuador tiene y ejerce soberania plena y exclusiva sobre el espacio aereo que cubre el territorio.
4. Principio de libre transito
5. Uso por particulares: Concesiones y permisos de operación.
6. Nadie puede oponerse al sobrevuelo de una nave.
7. Las conseciones y permisos no son negociables ni pueden transferirse sin autorizacion del CNAC.
8. Antecedentes normativos
9. Labiodiversidad es la variabilidad de recursos vivos de cualquier fuente, incluidos ecosistemas acuaticos, como ecocisitemas complejos. La vidersidad existe en cada especie, entre especies y ecossitemas, como resultados de procesos naturales y culturales.
10. El Ecuador protege a la biodiversidad y tambien fueron declarados bienes nacionales de uso publico: especies que integran la biodiversidad biologica del pais, ecosistemas terrestres y marinos, y los ecosistemas acuaticos y compleos ecologicos que forman parte del Estado.
11. Dominio Publico de Aguas
12. Dominio Publico Terrestre
13. Componentes del dominio publico hidrico
14. Dominio Publico Maritimo
15. Naturaleza del regimen
16. Dominio publico de las aguas interiores
17. Nueva Descripcion legal del dominio publico Hidrico
18. Prelación para el Uso del Agua
19. Derecho de Uso y aprovechamiento del Agua.
20. Servidumbres de Aguas
21. Bienes que lo integran
22. Bienes del dominio publico de uso publico de los GAD
23. Islas formadas en el Mar Territorial, ríos y lagos.
24. Nevados perpetuos y tierras Altas
25. Caminos Públicos, puentes y otras construcciones a fines
26. El agua es un derecho humano, fundamental e irrenunciable. Es un patrimonio nacional estratégico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y el agua es patrimonio nacional de uso publico.
27. 1. Integración de todas las aguas. 2. Sostenibilidad y sustentabilidad de gestión encaminada a la conservación y protección del agua: Areas de protección hídrica y Caudales ecológicos. 3. Inalienabilidad. imprescriptibilidad e inembargabilidad del agua. 4. El agua es patrimonio nacional y servicio para los ciudadanos. 5. El acceso al agua es un derecho humano 6. La garantia del Estado sobre el acceso al agua 7. Principio de gestion integral. integrada y participativa del agua.
28. Principios que informan al regimen hídrico nacional
29. Elementos naturales de dominio publico: A. Rios, lagos, lagunas, glaciares y caidas naturales. B. Aguas subterraneas C. Acuiferos. D. Fuentes de agua. E. Alveos o causes naturales. F. Lechos y subsuelos de rios. G. Riberas o Fajas naturales. H. Conformacion geomorfologica de las cuencas hidrograficas. J. Humedales marinos costeros. J. Aguas de la desalinizacion del mar.
30. Altamar: bien que la natulareza ha hecho comun a todos los hombres Mar Adyacente: Esta zona del mar se conoce como mar territorial en el codigo ecuatoriano. En este mar compete el derecho de gentes y las costas internacionales, media una franja de aguas marinas. Mar Territorial: Zona del mar adyacente, sobre la cual el Estado tiene soberania, es como una extension del territorio continenal e insular. Zona economica exclusiva: el estado puede explorar, explotar, conservar administrar los recursos de las aguas suprayentes y del lecho del mar. No puede exceder las 200 millas marinas desde la linea base. Mar Interior: son las aguas interiores, identifica la franja de mar adyacente. Playas de mar: Olas que bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las altas mareas. Plataforma continental: Llanura submarina que desciende con relativa suavidad desde la playa de mar.
31. El agua es un dominio publico que se compone de elementos naturales y elementos artificiales. Art. 53 del Reglamento de LORHUA.
32. El agua es un recurso vital, limitado, es indispensable poner prioridades para su utilizacion como: consumo humano, riego que garantice la soberania alimentaria, caudales ecologicos, actividades productivas como la potabilizacion, y aprovechamiento del producto hidroelectrico.
33. Se exige condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones del agua: Que se respete la prelacion de lo establecido en la C.R.E y la ley, certificacion de la disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficiente, aprobacion de estudios y proyectos, que el beneficiario se responsabilice de la prevencion y mitigacion de daños ambientales, que la utilizacion del agua sea inmediato o en plazo determinado para lo que fue autorizado.
34. Hay servidumbres naturales: son aquellas sin intervencion humana, permiten que un predio se beneficie de agua que atraviese o este en otro predio. Servidumbres forzosas: la ley impone un predio a favor de otro predio que carezca de agua necesaria: Servidumbres de acueducto y servidumbres de uso piblico
35. Todos los bienes nacionales que son de uso publico que se encuentra en el suelo del territorio del Estado.. El dominio publico son: bienes publicos municipales de uso publico, islas formadas en el mar territorial, rios y lagos, nevados perpetuos y tierras altas, caminos publicos, puentes y otras construcciones.
36. Son bienes de uso publico Son bienes de uso publico que estan en parroquias, provincias, cantones y regiones. Estan las calles, avenidas y demas vias de comunicacion, plazas parques y espacios de recreacio, elementos superficiales de vias de comunicacion, quebradas y franjas de proteccion, superficies obtenidas por rellenos de quebradas, fuentes ornamentales de agua, casas comunales, elementos con funciones de servicios comunitarios, bienes que en raon de uso o funcion cumplen funciones similares a los bienes anteriorres.
37. Pertenecen al dominio publico las islas que se formen en el mar territorial, en los rios y lagos de dominio publico.
38. Art. 604 del Codigo civil dice: los nevados perpetuos y zonas del territorio situadas a mas de 4.500 metros sobre el nivel del mar, son de uso publico
39. Son caminos construidos a expensas de personas particularesm en tierras qye les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque sus dueños permitan su uso y goce.