1. ¿ Que es?
1.1. Es la formulación de una idea o una imagen a través de palabras. El concepto es aquello que se concibe en el pensamiento acerca de algo o alguien. Es la manera de pensar sobre algo, y consiste en un tipo de evaluación o apreciación a través de una opinión expresada
2. como se dividen los conceptos
2.1. Conceptos jurídicos fundamentales
2.1.1. son básicos y constantes en toda relación jurídica y en ellos basan los juristas la doctrina, deberían estar tasados y definidos perfectamente. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.
2.1.1.1. Supuesto jurídico
2.1.1.1.1. Son aquellas hipotéticas acciones de las que derivan unas consecuencias.
2.1.1.2. Consecuencia de Derecho
2.1.1.2.1. Partiendo de las consecuencias jurídicas se establecen las hipótesis por las cuales se puede llegar a ellas.
2.1.1.3. Derecho subjetivo
2.1.1.3.1. es aquella potestad o facultad que, de acuerdo a una norma jurídica, tiene una persona frente a otra tanto de obligarse o de obligar dentro de un marco jurídico concreto:
2.2. Conceptos jurídicos complementarios
2.2.1. aquellos que complementan a los fundamentales dotándoles de un mayor sentido:
2.2.1.1. Competencia: es la facultad para dictar normas que regulen la conducta de los demás.
2.2.1.2. Responsabilidad: es una figura jurídica que intenta que, en caso de que se produzca una pérdida, ya sea de bienes, derechos o de cualquier otro tipo, pueda restablecerse un equilibrio y reparación del daño producido.
3. Las predicables
3.1. Los predicables son las cinco maneras en que un concepto puede ser dicho de sus inferiores o de los sujetos a los que se enlaza.
3.1.1. predicable esencial: aquella noción o concepto universal que puede ser atribuido a distintas especies, agrupándolas por su esencia o naturaleza común en una sola clase de entidades.
3.1.1.1. El predicable género: consiste en que el concepto predicado tenga más extensión que el sujeto al que se atribuye la predicación
3.1.1.2. El predicable especie: ofrece un concepto que se predica con menos extensión que el sujeto al que se refiere a la predicación
3.1.2. Predicables accidentales Llamamos Propiedad o Propio a la noción universal que predicamos necesariamente de una especie, siempre y de todos sus individuos.
3.1.2.1. propiedad: se refiere a una característica que no es esencial, pero si necesaria para la especie.
3.1.2.2. Accidente: el concepto jurídico universal que representa una cualidad o característica que no es esencial ni necesaria sino contingente