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Delito af Mind Map: Delito

1. Delito es una acción típica, antijurídica y culpable

1.1. Se define acción como: la posibilidad de guiar propios actos voluntariamente

1.2. Es un comportamiento exterior que produce cambios o efectos en la realidad en el mundo externo.

1.3. Se analiza un hecho y si ese hecho NO se adecua a lo que dice la norma corresponde a delito.

2. Tipicidad

2.1. Función selecionadora: Selecciona los comportamientos humanos que pueden ser sancionados

2.2. Función de garantía: Solo los comportamientos que se subsumen en un tipo penal, pueden ser sancionados penalmente.

2.3. Función motivadora genera: Solo los comportamientos que se subsumen en un tipo penal, pueden ser sancionados penalmente. l

3. Elementos presentes en tipos penales

3.1. Elementos descriptivos: Construcciones del lenguaje elementos que pueden ser percibidos por los sentidos cuando se da esa descripción.

3.2. Elementos normativos. Son aquellos elementos que implican siempre una valoración, y por ende, un cierto grado de subjetivism, honor, buenas costumbres.

3.3. Clasificación de tipos penales:

3.3.1. Abiertos: Abiertos: Aquellos donde no esta totalmente individualizada la conducta y el juez debe acudir a pautas o reglas generales fuera del tipo penal

3.3.2. Cerrados: Son aquellos en donde la conducta típica está plenamente individualizada.

3.3.3. En blanco: la norma penal se completa con la remisión a otras normas, sean estas constitucionales, de orden legal o inclusive reglamentaria.

4. Adecuación Típica

4.1. Se da cuando podemos subsumir la conducta de una persona en el tipo penal y encaja en TODOS sus elementos.

4.1.1. Estructura del tipo penal Elementos objetivos de tipo penal

4.1.1.1. Sujeto activo: Es el sujeto que realiza la acción prohibida u omite la acción esperada.

4.1.1.2. Acción La acción es el núcleo del tipo, su elemento más importante, entendida como comportamiento humano activo u omisivo.

4.1.1.3. Bien jurídico La norma penal cumple una función de protección de bienes jurídicos, y para tal efecto, se elevan a categoría de delitos, aquellos comportamientos que de manera más grave, lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos.

4.1.1.4. Sujeto pasivo Es el titular del bien jurídico.

4.1.1.4.1. Nexo de causalidad (imputación objetiva) La atribución de un resultado como producto de la acción de una persona, debe aparecer ligada por una relación de causalidad, es decir, la existencia de un vínculo causa-efecto que permita establecer la imputación del resultado a la actuación del agente.

4.1.1.5. Dolo: conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.

4.1.1.5.1. El dolo directo. El dolo se distingue según la mayor o menor intensidad del elemento intelectual o del volitivo, entre dolo directo y dolo eventual.

4.1.1.6. Elemento intelectual o cognitivo. Saber qué es lo que se hace y conocer los elementos que caracterizan esa acción como típica.

4.1.1.7. Elemento volitivo. Es la voluntad incondicionada de realizar algo (típico) que el autor cree que puede realizar.

4.2. Tipicidad

4.2.1. tipo prohibitivo se produce la adecuación típica sólo cuando la acción del sujeto coincide con la descrita en el tipo

4.2.2. tipo imperativo(o preceptivo) la adecuación típica se produce cuando la acción no coincide con la descrita en el tipo

5. Delitos de acción

5.1. Se comete el delito haciendo lo que está prohibido en la norma.

5.1.1. Delito de mera actividad: El delito se consuma con sólo realizar la actividad descrita en el tipo

5.1.2. Delito de resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la producción de un resultado dañoso. Hay consumación sólo si se produce el resultado típico. Admiten la tentativa.

5.1.3. Delito de omision propia: constituido por la simple infracción de un deber de actuar.

5.1.4. Delitos de Comisión por Omisión: no evitar el resultado que se está obligado a evitar equivale a realizar el tipo penal. se sanciona al sujeto por no evitar el resultado.

5.2. Clasificación de los Delitos Según el Sujeto:

5.2.1. Comunes Pueden ser ejecutados por cualquier persona, no se requiere una calificación especial en el sujeto.

5.2.2. Especiales Aquellos en que el tipo penal requiere determinadas cualidades en el sujeto activo.

5.2.2.1. Propios Para que exista el delito se exige una condición especial del autor, esa calificación del sujeto activo es parte de la descripción típica, si la conducta es realizada por otro sujeto no se comete el delito.

5.2.2.1.1. Impropios la condición especial del autor no es la base de la punibilidad, estos delitos puede cometerlos cualquier persona, pero esa calificación especial da lugar a una agravante o atenuante

6. Error de Tipo

6.1. Error es un falso conocimiento, ignorancia, falsa representación de un hecho. El dolo implica conocimiento y voluntad. No hay conocimiento cuando el autor actúa con error o ignorancia respecto de algún elemento del tipo objetivo.

6.1.1. El error puede ser: sobre el objeto, nexo causal, la persona, aberratio ictus y dolus generalis.

6.2. Error de Tipo: Sobre el Objeto de la Acción

6.2.1. En principio es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los que recae la acción. Pero cuando los objetos son heterogéneos, el error sí dará lugar a un concurso entre el delito que se quería realizar y el realizado, como ocurre cuando se quiere matar al perro del vecino, pero se mata al vecino, aquí habría un concurso entre el delito de daños (tentado o consumando, si el perro también muere) y el homicidio culposo. En estos casos, el dolo no se excluye

6.3. Error de tipo sobre el nexo causal

6.3.1. El agente debe prever (aunque no a nivel de conocimiento efectivo), el resultado que producirá su conducta y el nexo de causalidad entre ambos

6.4. Error de Tipo: Error in Persona

6.4.1. Error sobre la identidad de la persona, si la identidad es típicamente relevante para la pena se excluye la agravación o atenuación que de ella derivaría.

6.4.1.1. Ej. matar a un miembro de los Supremos Poderes es homicidio calificado, o bien a un miembro de los cuerpos de policía (art. 112 incisos 2) y 10), si el sujeto activo ignora que la víctima tiene tal condición, no se le aplica la pena calificada sino que se le condenaría por homicidio simple.

6.5. Aberratio Ictus

6.5.1. Algunos la asimilan al error in persona: A quiere matar a B pero mata a C a quien no quería matar, aquí el error no es relevante en cuanto a la pena.

6.6. Dolus Generalis

6.6.1. Hay un dolo general de cometer el delito que se concretó en la obtención del resultado deseado, sólo que hay un error en cuanto a alguna circunstancia. Por ejemplo A quiere matar a B, para lo cual le da un golpe; creyendo que B ya falleció, lo lanza a un río para deshacerse del cuerpo, siendo que B muere ahogado.