Adaptación del DIPr

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1. Ordenamientos estatales

1.1. los avances en el desarrollo y aplicación de normas extraestatales y la tendencia a la “desnacionalización” de los negocios internacionales han conducido a un entorno en el que resulte irrelevante el contenido de las legislaciones estatales y la determinación de las que pueden ser aplicadas.

1.1.1. han conducido a un entorno en el que resulte irrelevante el contenido de las legislaciones estatales y la determinación de las que pueden ser aplicadas.

2. Criterios de conexiones

2.1. Un elemento de flexibilización bien conocido es la introducción en la norma sobre ley aplicable de una cláusula de cierre basada en el principio de proximidad

2.2. la expansión de la autonomía de la voluntad y a la formulación de reglas flexibles

2.2.1. se debilita el empleo de la nacionalidad como elemento localizador basado en su carácter de vínculo exclusivo

2.3. El empleo de la residencia habitual permite una integración flexible de los inmigrantes si va acompañado de una apertura o flexibilización del contenido material del Derecho interno

2.3.1. para determinar el ordenamiento aplicable al estatuto personal en un mundo sometido a un imparable proceso de globalización del que no puede escapar la elaboración, aplicación e interpretación de los sistemas de Derecho internacional privado

3. La cooperación

3.1. es necesario la adopción de mecanismos para la cooperación entre los mismos, sin dejar de lado los sectores fundamentales como lo es la competencia, ley aplicable y reconocimiento pero dichos mecanismos deben generar un mayor impacto, como los regímenes que buscan la colaboración entre las autoridades de los países involucrados ante un hecho.

3.1.1. Un pilar importante para esto es la transnacionalidad puesto que como se engloba el marco jurídico internacional da paso a la capacidad de litigación en el ámbito internacional de forma que se destacan los trabajos relativos al convenio mundial sobre exequátur.

4. Método comparado

4.1. El análisis comparado es básico en la elaboración de soluciones uniformes esta centrado en el análisis o comparación de las soluciones normativas de los distintos países, que presta especial atención a la existencia o formulación de normas y conceptos coincidentes en la regulación concreta de ciertos fenómenos

4.2. el análisis comparativo de los ordenamientos de los Estados crece como condicionante de la configuración y aplicación de los ordenamientos estatales, lo que se proyecta de forma clara respecto de la solución de controversias para la localización de la controversia en un concreto ordenamiento jurídico estatal.

5. Internalización juridica

5.1. La uniformización resultante básicamente de la cooperación entre Estados y se articula sobre parámetros de racionalidad y conexidad.

5.1.1. alcance material

5.1.1.1. derecho civil

5.1.1.1.1. la uniformización jurídica material se manifiesta especialmente en la adecuación funcional en el ámbito patrimonial y en concreto en el contractual

5.1.1.1.2. La responsabilidad civil y los estándares de seguridad encuentra obstáculos mayores, por un conflicto de leyes

5.1.1.2. derecho de familia

5.1.1.2.1. surgen potenciales conflictos entre la tendencia hacía un retorno a los principios más clásicos del Derechos, las reglas jurídicas tienen normalmente su fundamento en criterios religiosos o culturales a los que las comunidades muestran un especial apego, siendo mas difícil la unificación de normas.

5.1.1.3. derecho empresarial

5.1.1.3.1. no exige la unificación normativa, sino la adecuación funcional y la previsibilidad del ordenamiento extranjero, mediante la unificación de las normas sobre derecho procesal civil internacional y sobre determinación de la ley aplicable.

5.1.2. espacial restringido

5.1.2.1. la elaboración de reglas uniformes puede limitarse a la formulación de reglas conflictuales sobre ley aplicable

5.1.2.1.1. es necesario el respeto de los principios de los derecho reconocidos por el DIPr y condicionamientos

5.1.2.1.2. las normas determinan cierta extensión y limites en la jurisdicción nacional

6. Limites

6.1. se ponen especialmente de manifiesto las limitaciones con el “conflictualismo” para cumplir sus objetivos y se contempla los criterios por los cuales se determina la ley aplicable que dará solución a la controversia de fondo

6.1.1. está destinada a resolver “conflictos de leyes” las normas de conflicto tienden a “nacionalizar” la cuestión al designar como aplicable a un determinado sistema jurídico interno

6.1.1.1. restringe el impulso unificador en el ámbito del Derecho aplicable, debido a que la normativa conflictual uniforme plantea en esencia las mismas carencias.

7. Derecho extraestatal

7.1. surge por la acción autónoma y espontánea de la práctica que ha dado origen a la nueva lex Mercatoria internacional

7.1.1. Principios de UNIDROIT

7.1.1.1. recopilación de normas sobre Derecho de obligaciones contractuales ha alcanzado especial notoriedad.

7.1.1.2. pretende ser una base para el desarrollo de medidas legislativas en el ámbito comunitario europeo y para la armonización de la legislación sobre contratos de los Estados miembros

7.2. una respuesta a la principal deficiencia de la tradicional lex mercatoria, la dificultad para determinar su contenido que menoscaba sus posibilidades de aplicación.