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CONCUBINATO af Mind Map: CONCUBINATO

1. Es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial.

2. El concubinato se define como la unión libre entre un hombre y una mujer solteros con intención de cohabitar y establecer una relación duradera y permanente, dando lugar a diversos derechos y obligaciones equiparables a los que se derivan del matrimonio, como alimentos, derechos sucesorios

3. a) Haber vivido juntos por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones. b) Haber procreado un hijo en común, no siendo necesarios los dos años a que se hizo mención. c) No tener varias concubinas o concubinarios, si con una misma persona se mantienen varias uniones del tipo antes descrito a ninguna se reputará concubinato

4. Efectos Personales: • No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja. • Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste. • No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona

5. Extinción de la relación: • Por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona) • . En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a).

6. MATRIMONIO

6.1. Efectos Personales: • Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. • Uso opcional del apellido del marido.

6.1.1. El matrimonio es la unión jurídica permanente entre un hombre y una mujer, con el propósito de cumplir con los derechos y obligaciones que impone dicho contrato en las cargas morales y económicas.

6.2. Extinción de la relación: • Por divorcio o muerte. • En consecuencia se le denomina ex cónyuge.

6.3. Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros

6.3.1. Los derechos y obligaciones que impone el matrimonio son: -procreación -cohabitación -fidelidad En lo referente a la participación en los aspectos moral y económico, los cónyuges deben procurarse comprensión y sustento alimentario

6.3.1.1. Régimen patrimonial: • Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales. • Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la obtención de vivienda. • Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la solicitud de separación de cuerpos se especifica la separación de bienes también. • La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión sin testamento, conforme al artículo 807 del Código Civil. • Son nulas las ventas entre los esposos.

6.4. El matrimonio es un medio para formar la familia, por ello se ha considerado su relevancia como institución natural y como acto jurídico.

6.4.1. El matrimonio es el núcleo de la familia, posee una gran relevancia como acto social y como acto jurídico.

7. La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.

7.1. Para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria

7.2. Régimen patrimonial: • Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la obtención de vivienda. • Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad. • Entre los unidos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil. Así lo expresa la Sentencia in comento. Igual ocurre en el caso de ausencia, puede pedir pensión alimentaría. • Son nulas las ventas entre los unidos

8. Estudiante: Luismar Rodriguez C.I. 23.482.488 SAIAA2022