1. Es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial.
2. El concubinato se define como la unión libre entre un hombre y una mujer solteros con intención de cohabitar y establecer una relación duradera y permanente, dando lugar a diversos derechos y obligaciones equiparables a los que se derivan del matrimonio, como alimentos, derechos sucesorios
3. a) Haber vivido juntos por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones. b) Haber procreado un hijo en común, no siendo necesarios los dos años a que se hizo mención. c) No tener varias concubinas o concubinarios, si con una misma persona se mantienen varias uniones del tipo antes descrito a ninguna se reputará concubinato
4. Efectos Personales: • No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja. • Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste. • No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona
5. Extinción de la relación: • Por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona) • . En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a).
6. MATRIMONIO
6.1. Efectos Personales: • Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. • Uso opcional del apellido del marido.
6.1.1. El matrimonio es la unión jurídica permanente entre un hombre y una mujer, con el propósito de cumplir con los derechos y obligaciones que impone dicho contrato en las cargas morales y económicas.
6.2. Extinción de la relación: • Por divorcio o muerte. • En consecuencia se le denomina ex cónyuge.
6.3. Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros
6.3.1. Los derechos y obligaciones que impone el matrimonio son: -procreación -cohabitación -fidelidad En lo referente a la participación en los aspectos moral y económico, los cónyuges deben procurarse comprensión y sustento alimentario
6.3.1.1. Régimen patrimonial: • Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales. • Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la obtención de vivienda. • Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la solicitud de separación de cuerpos se especifica la separación de bienes también. • La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión sin testamento, conforme al artículo 807 del Código Civil. • Son nulas las ventas entre los esposos.
6.4. El matrimonio es un medio para formar la familia, por ello se ha considerado su relevancia como institución natural y como acto jurídico.
6.4.1. El matrimonio es el núcleo de la familia, posee una gran relevancia como acto social y como acto jurídico.