DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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1. ARBITRAJE INTERNACIONAL

1.1. Los procesos de resolución de conflictos se dividen en tres grupos:

1.1.1. Autodefensa, autocomposición y heterocomposición.

1.2. En la resolución alterna existen otros tipos:

1.2.1. Conciliación: cuando las partes tratan de resolver el conflicto con ayuda de un mediador.

1.2.2. Mediación: cuando las partes acuden a un Juez o árbitro para que resuelva su conflicto.

1.2.3. Arbitraje: las partes se someten a un tribunal.

1.3. El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través del laudo definitivo.

1.3.1. Características del arbitraje: alternativo, ejecutable, consensual, electivo, definitivo, etc.

1.3.2. Los principios del arbitraje son: igualdad, celeridad, idoneidad, flexibilidad, libertad, etc.

1.3.3. Las ventajas del arbitraje son: especialización, confidencialidad, neutralidad y profundidad.

1.3.4. Desventajas del arbitraje: el costo, inexistencia de recursos extras y falta de imperio de tribunal.

1.3.5. Teorías del arbitraje:

1.3.5.1. Contractualista: el arbitraje deriva del acuerdo contractual, por lo que el arbitro debe resolver la disputa según corresponde a la ejecución contractual.

1.3.5.2. Jurisdiccional: Toma al arbitraje como parte de la función jurisdiccional de Estado.

1.3.5.3. Mixta: el arbitraje comienza en base al contrato, pero también adquiere el mismo estatus de una sentencia judicial.

1.3.6. Las materias excluidas del arbitraje son: alimentos futuros, estado familiar de las partes, derechos y obligaciones de incapaces, asuntos de orden público, cuestiones que tengan sentencia previa.

1.4. El laudo arbitral es el medio por el cual se establece la resolución del conflicto que las partes han sometido a controversia.

1.4.1. Tipos de laudo:

1.4.1.1. Parcial, cuando no resuelve en su totalidad la controversia.

1.4.1.2. Consenso, las partes llegan a mutuo acuerdo.

1.4.1.3. Definitivo, es decir que resuelve de fondo la controversia.

1.4.2. Las causas de nulidad de laudo pueden ser por la incapacidad, fallas en el debido proceso, laudo excesivo, violaciones al procedimiento arbitral o nombramiento de árbitros.

2. DERECHO APLICABLE A LOS NEGOCIOS Y RELACIONES INTERNACIONALES.

2.1. Los negocios tratan de la ocupación, el trabajo o el quehacer que se realiza con fines lucrativos.

2.1.1. El Derecho de los Negocios Internacionales se ocupa de las relaciones y operaciones transfronterizas entre comerciantes/personas naturales o jurídicas privadas.

2.1.2. El Derecho Mercantil Internacional regula el comercio internacional a través de un conjunto de normas, trata de evitar la presentación de conflictos de leyes.

2.1.3. El Derecho Económico de los Negocios en un sentido amplio incluye todos los aspectos del derecho internacional y lo económico; en un sentido estricto, solo incluye el comercio exterior, inversión y servicios.

2.2. El contrato es el principal instrumento de intercambio de bienes y servicios, por medio del cual las partes adquieren derechos y obligaciones.

2.2.1. La obligación es un vínculo por el cual una parte queda sujeta a dar, hacer o no hacer una cosa. Las fuentes de las obligaciones son los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y la ley.

2.2.1.1. Requisitos para que una parte se obligue

2.2.1.1.1. Debe ser legalmente capaz

2.2.1.1.2. Que consienta el acto

2.2.1.1.3. Que recaiga sobre un objeto lícito

2.2.1.1.4. Que tenga causa lícita

2.2.2. Principios del derecho contractual

2.2.2.1. Autonomía privada, donde las partes celebran libremente contratos y determinan su contenido.

2.2.2.2. Interpretación contractual, busca desentrañar la real voluntad de las partes.

2.2.2.3. Fuerza obligatoria, es el pacta sunt servanda de los contratos, todo lo acordado por las partes debe cumplirse.

2.2.2.4. Relatividad de los contratos, se refiere que los únicos en tener efectos dentro del contrato son aquellos quienes son parte.

2.2.2.5. No abuso del derecho, el móvil y fin del acto tiene que cumplir la función con la que se ejerce.

3. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

3.1. La jurisdicción es la potestad del Estado de aplicar su derecho en un caso concreto.

3.2. La competencia es la facultad de un juez o tribunal para conocer de un asunto jurídico determinado.

3.2.1. Los tipos de competencia pueden ser por materia, positiva/negativa, de grado, cuantía, nacional/internacional o territorio.

3.2.2. La competencia judicial internacional es el conjunto de normas que regulan los problemas privados a nivel internacional. Sus principios son la autonomía de la voluntad y la proximidad razonable.

3.2.2.1. Limitantes al diseñar las normas de competencia judicial internacional:

3.2.2.1.1. Que los asuntos no tengan relación con alguna con el Estado en cuestión.

3.2.2.1.2. Si existe una cuestión de preferencia o privilegio sobre una de las partes.

3.2.2.1.3. Los supuestos de inmunidad de jurisdicción o de ejecución del Estado extranjero.

3.2.2.2. Los factores que determinan la competencia internacional son:

3.2.2.2.1. Competencia por nacionalidad

3.2.2.2.2. Competencia por estatuto

3.2.2.2.3. Competencia por reenvío