LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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1. ARTÍCULO 353.RESPONSABILIDAD responderán hasta el monto de sus aportes.

2. ARTÍCULO 355.SANCIONES NO PAGO DE APORTES la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad.

3. ARTICULO 357. RAZÓN SOCIAL palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda."

4. ARTÍCULO 359. JUNTA DE SOCIOS-DECISIONES Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría.

5. ARTÍCULO 361.LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate.

6. ARTÍCULO 363. <PRELACIÓN DE CESIÓN DE CUOTAS A LOS SOCIOS Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía

7. ARTÍCULO 365. <MEDIDAS ANTE EL RECHAZO DE UNA OFERTA DE CESIÓN , la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran.

8. ARTÍCULO 367. <REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA CESIÓN DE CUOTAS Las cámaras no registrarán la cesión mientras no se acredite con certificación de la sociedad el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 363, 364 y 365, cuando sea del caso.

9. ARTÍCULO 369. <DERECHO DE INSPECCIÓN DE LOS SOCIOS Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo la contabilidad de la sociedad

10. ARTÍCULO 371. <APLICACIÓN DE REGLAS DE LAS ANÓNIMAS EN RELACIÓN CON LA RESERVA LEGAL, BALANCES Y REPARTO DE UTILIDADES La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.

11. INTEGRANTES MAURICIO ALVARADO DAVID ORTEGA

12. ARTÍCULO 354.CAPITAL SOCIAL El capital estará dividido en cuotas de igual valor

13. ARTÍCULO 356.NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS Los socios no excederán de veinticinco.

14. ARTÍCULO 358.ATRIBUCIONES ADICIONALES A LOS SOCIOS. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios las cuales tienen 5 atribuciones.

15. ARTÍCULO 362. <CESIÓN DE CUOTAS >. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas.

16. ARTÍCULO 364. <DISCREPANCIA SOBRE LAS CONDICIONES DE LA CESIÓN Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro

17. ARTÍCULO 366. FORMALIDADES PARA LA CESIÓN DE CUOTAS La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública.

18. ARTÍCULO 368. <CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto,Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.

19. ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

20. ARTÍCULO 372. <APLICACIÓN DE NORMAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA EN LO NO PREVISTO disposiciones sobre sociedades anónimas

21. ARTÍCULO 360. <REFORMAS ESTATUTARIAS las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social.