CREATIVE COMMONS

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1. LEY LLERAS

1.1. ¿Qué propone la "LEY LLERAS"?

1.2. Juan Carlos Monroy, director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que dio vida a esta proyecto, asegura que la propuesta "no es contra los usuarios", sino "contra los piratas que venden, publican y ponen a disposición ilegalmente, a fines de comercialización, obras protegidas sin autorización".

1.3. Los críticos no discuten sobre las buenas intenciones que tiene el proyecto para proteger los derechos de autor de quienes se dedican y viven de la música, la televisión, el software y en general de productos a los que les han dedicado su tiempo y conocimientos.

1.4. Para el Gobierno no es justo que alguien que, por ejemplo, desarrolla y vende a través de internet un curso para aprender inglés, sea víctima de una persona que lo fusila, lo monta en la red y además cobra por su descarga. Este tipo de infracción al derecho de autor, según Monroy, es uno de los vacíos legales que existen y que el proyecto de ley busca regular.

1.5. ¿Quién paga y quién no?

1.6. Los “castigos” que propone la norma para quienes publiquen contenidos protegidos con derechos de autor y sin permisos genera muchas inquietudes.

1.7. Para el caso de una persona que aloja en su blog o página web un material no autorizado y se lucra de él a través de pauta o cobro por su visualización o descarga, podría pagar con cárcel.

1.8. De aprobarse el proyecto, se incluiría en el artículo 271 del Código Penal este nuevo delito que, según el código, impone una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.

1.9. Ahora bien, si alguien hace la publicación de un material no autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad civil, pero no penal”, explica Juan Carlos Monroy.

1.10. Este punto es tal vez el más polémico y el motivo de preocupación de los jóvenes, en particular de los estudiantes.

1.11. “Hay publicaciones que tienen fines muy nobles, por ejemplo, una página que quiere informar sobre el sida. ¿Se debe sancionar?”, asegura Héctor Helí Rojas, vicepresidente del Parlamento Andino, quien ha investigado el tema y manifiesta que aunque no está en desacuerdo con la intención del proyecto, sí considera que la penalización es exagerada. “No habrá dónde meter a la cárcel a todos los que incurran en el delito”, agrega.

1.12. Para Rafael Orduz, director de la Corporación Colombia Digital y expresidente de ETB, “los propósitos de la ley son entendibles y justificables, pero puede llegar a ser imposible el manejo de este objetivo y eventualmente castigar a gente inocente”.

1.13. En cuanto a quienes usan las redes sociales como Facebook o Twitter, no serán objeto de sanción civil o penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron publicados en otra parte de la red.

2. LICENCIAS GNU / GPL

2.1. ¿Qué es la licencia GPL / GNU?

2.2. Los programas de ordenador suelen distribuirse con licencias propietarias o cerradas.

2.3. Estas licencias son intransferibles y no exclusivas, es decir, no eres propietario del programa, sólo tienes derecho a usarlo en un ordenador o tantos como permita expresamente la licencia y no puedes modificar el programa ni distribuirlo.

2.4. La licencia GPL o General Public License, desarrollada por la FSF o Free Software Foundation, es completamente diferente. Puedes instalar y usar un programa GPL en un ordenador o en tantos como te apetezca, sin limitación. También puedes modificar el programa para adaptarlo a lo que tu quieras que haga. Además, podrás distribuir el programa GPL tal cual o después de haberlo modificado.

2.5. Puedes hacer esto, regalando el programa o vendiéndolo, tu única obligación, es facilitar siempre con el programa binario el código fuente, es decir, el programa de forma que pueda ser leido por un programador.

2.6. Los programas propietarios o cerrados, solo se distribuyen en binario, listos para ejecutarse en el ordenador.

2.7. Un programa GPL es libre, es decir, no es \"shareware\" o \"freeware\", éstos también puedes conseguirlos en un cd-rom al comprar un revista o descargarlos de internet, pero no incluyen el código fuente y no tienes permiso para modificarlos, es decir, no son libres.

2.8. Los programas distribuidos con licencia GPL tampoco son piratas, utiliza otra licencia para atacar barcos.

2.9. Los programas GPL no tienen garantía, igual que casi todos los programas propietarios, no obstante, ofrecen más derechos a sus usuarios y su sistema abierto hace que los defectos sean detectados y depurados a gran velocidad con la ayuda de cientos de programadores a través de internet. Por otro lado, nada impide a una empresa garantizar el Software Libre junto a otros servicios que oferte.

2.10. GNU / GPL

2.10.1. VENTAJAS:

2.10.1.1. Pocos profesionales en el mercado con conocimientos sólidos en software libre.

2.10.1.2. No existe soporte técnico propio (algunos terceros como empresas o profesionales ofrecen este servicio, pero aun no es masivo).

2.10.1.3. Su instalación, por tratarse de algo nuevo, resulta ser costosa.

2.10.2. DESVENTAJAS:

2.10.2.1. Utilizemos un software libre, que ya este posicionado en el mercado y que su uso este masificado.

2.10.2.2. Si bien es cierto el software libre hace muchas cosas bien, pienso que para aplicativos de diseño aun falta mucho. Me quedo con las herramientas comerciales para este tipo de trabajo.

2.10.2.3. El exito de un software libre, depende mucho de lo activa que es su comunidad, recordemos que es esta la que realiza las actualizaciones.

3. WEBGRAFIA: 1. http://educotres.blogspot.com/2012/04/posibles-ventajas-y-desventajas-del.html 2.http://ciudadanogeek.com/2010/04/ventajas-y-desventajas-del-software-libre/ 3. http://preguntaslinux.org/que-es-la-licencia-gpl-t-510.html 4. http://www.semana.com/nacion/articulo/los-pros-contras-ley-lleras/238360-3

4. VENTAJAS:

4.1. Hay una probabilidad mayor de ser citado como autor.

4.2. Menor posibilidad que el usuario haga un mal uso del contenido de la obra.

4.3. Es gratuito.

4.4. Presenta diferentes alternativas de licencia.

4.5. No queda excluida la posibilidad de obtener un permiso expreso del autor de la obra para realizar actividades no permitidas por la licencia.

4.6. Se sustenta en los derechos del copyright.

4.7. Pueden tener mayor difusión las obras.

4.8. Puede licenciarse casi todo tipo de obra.

4.9. Puede ayudar a combatir la piratería.

4.10. Puede licenciar como autor único o como sociedad de autores.

4.11. Facilitar el trabajo a otras personas al poder usar las obras para complementar su propio trabajo, siempre guardando la autoría del documento original.

4.12. Se protege la propiedad intelectual, pero se tiene acceso a la cultura, a la información y para ser más amplio a la educación.

5. DESVENTAJAS:

5.1. No queda muy claro cuáles son los beneficios para los creadores.

5.2. No es respuesta alternativa al copyright.

5.3. Siempre hay que asegurarse si el trabajo está bajo una licencia creative commons al ser usado.

5.4. Creative commons no tiene control sobre los resultados.

5.5. Las licencias no todos los países las tienen por lo que hay que adaptar la obra a la jurisdicción internacional.

5.6. No asegura que en todos los países se van a respetar esos derechos, pues depende de la legislación al respecto en un determinado país y de la licencia seleccionada.

5.7. Si el plagio de la obra se da en un país donde no hay leyes al respecto o las leyes de creative commons no están vigentes, no se puede hacer nada para evitarlo.