1. Tipos de sociedades:
1.1. Sociedades Anónimas:
1.1.1. ¿Qué son?
1.1.1.1. Las sociedades anónimas se constituyen mediante la aportación de capital por parte de accionistas, quienes limitan su responsabilidad al monto invertido. Esto permite una participación amplia y facilita la entrada de capital externo para el crecimiento y la diversificación.
1.1.2. Juntas:
1.1.2.1. Juntas Ordinarias: Se realizan al menos una vez al año, con el fin de revisar el desempeño, aprobar los estados financieros y tratar asuntos rutinarios de la gestión.
1.1.2.2. Juntas Extraordinarias: Se convocan para temas de mayor trascendencia, como modificaciones al pacto social o emisión de obligaciones, permitiendo tomar decisiones que afectan de manera sustancial la estructura de la sociedad.
1.1.2.3. La convocatoria, los plazos (mínimo 15 días de anticipación) y el quórum (al menos la mitad más una acción con derecho a voto en la primera convocatoria) son elementos clave que garantizan la validez y representatividad de las decisiones.
1.1.3. Administración y Gestión:
1.1.3.1. La dirección de la sociedad se encarga de la toma de decisiones y la coordinación de la actividad diaria. Los administradores (directores o un administrador único) son elegidos por la asamblea y deben cumplir funciones estratégicas y operativas, siempre bajo ciertas restricciones para evitar conflictos de interés.
1.1.3.2. Los gerentes, nombrados por el órgano de administración, son responsables de ejecutar la operativa diaria y la gestión de recursos.
1.1.4. Estados Financieros:
1.1.4.1. La elaboración y revisión anual de los estados financieros (balance, resultados y cambios en el patrimonio) es fundamental para la transparencia y la toma de decisiones de la asamblea. El dictamen del auditor y la posterior publicación en el Registro de Comercio aseguran el cumplimiento de las normativas legales y brindan confianza a los inversores.
1.1.5. Vigilancia y control:
1.1.5.1. La función de vigilancia es asignada a un auditor externo, cuya misión es supervisar que la gestión administrativa y financiera se ajuste a la legalidad, garantizando así la protección de los accionistas y el cumplimiento de las obligaciones legales.
1.1.6. Reserva Legal:
1.1.6.1. El destino del 7% de las utilidades netas anuales para la formación de una reserva legal que, al acumularse hasta el 20% del capital social, proporciona un respaldo financiero que fortalece la estabilidad y solvencia de la sociedad.
1.2. Sociedades de Comandita por Acciones:
1.2.1. Combina características de sociedades de personas (gestión activa por socios) y sociedades de capitales (participación mediante acciones).
1.2.1.1. Permite que inversores (comanditarios) aporten capital con responsabilidad limitada, mientras socios gestores (comanditados) asumen riesgos ilimitados.
1.2.2. Denominación Social:
1.2.2.1. ebe incluir nombres de comanditados + "Sociedad en Comandita" o "S. en C." (Ej: Gómez & Asociados, S. en C.)
1.2.3. Socios y Responsabilidad:
1.2.3.1. Comanditados:
1.2.3.1.1. Administran la sociedad.
1.2.3.1.2. Responsabilidad ilimitada y solidaria: Responden con su patrimonio personal por deudas sociales.
1.2.3.2. Comanditarios:
1.2.3.2.1. Invierten capital mediante acciones.
1.2.3.2.2. Responsabilidad limitada: Solo hasta el monto de sus aportaciones.
1.2.3.2.3. Prohibiciones: No pueden gestionar la sociedad.
1.2.4. Régimen de Acciones y Transferencia:
1.2.4.1. Acciones de Comanditados:
1.2.4.1.1. Nominativas: No son anónimas; vinculadas al socio gestor.
1.2.4.1.2. Transferencia restringida: Requiere aprobación unánime de otros comanditados y mayoría de comanditarios (Art. 300).
1.2.4.1.3. Implicación: Evita cambios abruptos en el control de la gestión.
1.2.4.2. Acciones de Comanditarios:
1.2.4.2.1. Pueden ser al portador o nominativas.
1.2.4.2.2. Transferibles libremente, salvo pacto contrario.
1.2.5. Administración:
1.2.5.1. Exclusiva de comanditados: Son los únicos facultados para gestionar (Art. 301).
1.2.5.2. Derecho a utilidades: Además de dividendos, reciben una porción de las ganancias (25% si no hay pacto).
1.2.6. Destitución de Comanditados:
1.2.6.1. Causas: Mala gestión, incumplimiento, o decisión de la junta.
1.2.6.1.1. Procedimiento:
1.2.6.1.2. Riesgo legal: Si la destitución es injustificada, el comanditado puede exigir indemnización por daños.
1.2.7. Reglas supletorias:
1.2.7.1. Se aplican normas de la sociedad anónima (gestión financiera, balances) y comanditaria simple (relaciones entre socios), salvo contradicción (Art. 298, 305).