
1. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
1.1. Costas del J°
1.1.1. Costas procesales
1.1.1.1. Gastos causados en la formación del procedimiento, por intervención de auxiliares de la administración de justicia
1.1.2. Costas personales
1.1.2.1. Gastos a personas que intervienen en el J°, como abogados y peritos
1.2. Casos en que los lítigantes pueden quedar excentos del pago de las costas
1.2.1. Cuando el juez considera que el litigante, no obstante haber sido totalmente vencido en el juicio, ha tenido motivos plausibles para litigar (art 144 CPC)
1.2.2. En segunda instancia la Corte puede eximir del pago de las costas a la parte contra quien se dicte sentencia, debiendo expresar los motivos expeciales que autoricen la excención (art 145)
1.2.3. Cuando la parte goza de privilegio de pobreza
1.2.3.1. Se presume pobre al litigante preso que solicita el privilegio (penal)
1.2.3.2. Existe presunción legal del privilegio de pobreza respecto de las personas representadas judicialmente por las instituciones destinadas a prestar en Chile asistencia jurídica y judicial gratuita
1.2.3.3. Cuando no es presumido legalmente, puede ser declarado judicialmente por el tribunal que conozca del asunto en primera o única instancia, por medio del incidente regulado en los arts 129 y ss del CPC.
2. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
2.1. Consagración normativa
2.1.1. Art 7 COT
2.2. Excepciones
2.2.1. Art 43 COT, otorga al PdR, previo informe favorable de la CdA, la posiblidad de modificar los límites de la competencia territorial de uno o más juzgados civiles de la región metropolitana.
2.2.2. Inspección personal del T° permite al T° que conoce de la causa practicar la diligencia inclusive fuera de su territorio jurisdiccional, sin acudir a la competencia delegada
2.2.3. El proceso penal se rige por el principio de ejecución, sin embargo, el CPP en su art 70 rompe los límites de la competencia territorial y contempla excepciones aplicables a la etapa de investigación
2.2.3.1. 1. Si el imputado es detenido en un lugar que se hallare fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que emitió la orden, puede ser puesto a disposición del tribunal del lugar de la detención para que se practiquen las audiencias que procedan.
2.2.3.2. 2. Si el MP requiere practicar diligencias fuera del territorio jurisdiccional del JdG competente, y se trata de diligencias urgentes, el órgano persecutor puede pedir directamente la autorización al JdG del lugar donde ellas deben practicarse.
3. PRINCIPIO DE INAVOCABILIDAD
3.1. Inavocabilidad externa
3.1.1. Art 76 CPR, establece la inavocabilidad de la función jurisdiccional para otros poderes del Estado
3.2. Inavocabilidad interna
3.2.1. Art 8 COT
3.2.2. Se aplica ante todo asunto pendiente ante otro tribunal
3.3. Excepción
3.3.1. Visita de los ministros de los tribunales superiores a los tribunales inferiores, quienes pueden avocarse el conocimiento de causas que se encuentren en tramitación en los juzgados donde se practique la visita
4. PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD
4.1. Consagración normativa
4.1.1. Art 10 inc 2 COT
4.1.2. Art 76 inc 2 CPR
4.2. Elementos como deber de la jurisdicción
4.2.1. La intervención del T° debe ser reclamada por medio de una acción
4.2.2. La intervención del T° debe ser requerida en la forma establecida por la ley
4.2.2.1. Respetando los procedimientos
4.2.2.2. Cumpliendo con las exigencias de comparecencia en J°
4.2.3. La intervención del T° se debe enmarcar en los asuntos puestos por la ley dentro de la esfera de sus competencias
4.2.4. La falta o insuficiencia de la ley no puede ser excusa para no ejercer la jurisdicción
5. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD
5.1. Elementos que lo configuran
5.1.1. Jerarquía
5.1.2. Instancia
6. PRINCIPIO DE PASIVIDAD
6.1. Consagración normativa
6.1.1. Procedimiento civil
6.1.1.1. Art 10 COT
6.1.1.1.1. En relación con art 7 CPR
6.1.1.1.2. Puede acarrear la nulidad del acto
6.1.1.2. Art 160 CPC
6.1.1.2.1. Deber de los jueces de resolver conforme el merito del proceso
6.1.1.2.2. Puede incurrir en el vicio de ultra petita y ser suceptible de invalidación mediante recurso de casación en la forma
6.1.2. Procedimientos reformados
6.1.2.1. Impulso procesal de oficio
6.1.2.1.1. Art 425 CdT
6.1.2.1.2. Art 9 Ley 19.968
6.1.2.1.3. En el proceso penal el juez puede actuar de oficio para cautelar las garantías del imputado
6.2. Excepciones
6.2.1. Facultad de declarar de oficio la nulidad absoluta de un AJ o C°
6.2.2. La facultad de declarar de oficio la nulidad procesal 83 CPC y corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación de los procesos (art 84 inc final CPC)
6.2.3. La facultad oficiosa de agregar, durante la aduiencia de conciliación, todos los antecedentes y medios probatorios que estime procedentes
6.2.4. La facultad de decretar de oficio la prueba pericial (412 CPC)
6.2.5. Facultad de dictar medidas para mejor resolver, en primera y segunda instancia, una vez citadas las partes a oír sentencia
6.2.6. Facultad de las Cortes para casar de oficio las sentencias, ya sea en la forma o en el fondo
6.2.7. Declaración oficiosa de la implicancia de los jueces
6.2.8. Declaración de incompetencia absoluta del tribunal que puede formularse en cualquier estado de la causa
7. ESTACIONAMIENTO DE ESFERAS FLOTANTES
7.1. Responsabilidad
7.1.1. Concepto
7.1.1.1. Es una aplicación del principio de responsabilidad general, que afecta a los funcionarios públicos respecto a las faltas o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Y sirve para evitar que el pjud se transforme en un poder despotico, y para salvaguardar los intereses de los particulares y de las colectividades, que solicitan la función jurisdiccional, así como la recta y debida administración de justicia
7.1.2. Tipos de responsabilidad
7.1.2.1. Responsabilidad disciplinaria
7.1.2.1.1. Aquella en que incurren los jueces por faltas o abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones que no revistan el carácter de crimen o simple delito
7.1.2.2. Responsabilidad penal
7.1.2.2.1. Aquella en que incurren los jueces cuando en el ejercicio de sus funciones cometieren un crimen o simple delito, que este especificamente contemplado por la ley
7.1.2.3. Responsabilidad civil
7.1.2.3.1. Aquella que asumen los jueces para responder de los daños producidos por un hecho ilícito cometido en el ejercicio de sus funciones
7.1.2.4. Responsabilidad política
7.1.2.4.1. Aquella en la que incurren los jueces de los tribunales superiores de justicia cuando hicieren un notable abandono de sus deberes
7.2. Publicidad
7.2.1. Concepto
7.2.1.1. Es un principio que implica que los actos procesales producidos o ejecutados por los tribunales de justicia son públicos, por lo que no debe existir justicia secreta, procedimientos ocultos, o sin motivos y antecedentes fundados
7.2.2. Excepciones
7.2.2.1. Fundadas en el interés de la moral, el ordén público o el derecho al honor
7.2.2.2. Fundadas en el interés de la justicia
7.2.2.3. Fundadas en la natiuraleza del órgano jurisdiccional o en la actuación de que se trate
7.2.2.4. En atención a la materia o la calidad de las partes que intervienen
7.3. Imparcialidad
7.3.1. Concepto
7.3.1.1. Es una de las bases más importantes de la función jurisdiccional, la cual es concebida como una cualidad esencial del juez además de como un elemento del debido proceso. E implica que el juez se situe en una posición de neutralidad respecto a las alegaciones formuladas por las partes desprovisto de perjuicio o interés en el caso concreto que debe resolver
7.3.2. Clasificación
7.3.2.1. Objetiva
7.3.2.2. Subjetiva
7.3.3. Protección en nuestro sistema
7.3.3.1. Implicancias 195 COT
7.3.3.2. Recusaciones 196 COT
7.4. Amovilidad
7.4.1. Concepto
7.4.1.1. Es una garantía establecida en favor de los jueces e implica que no serán destituidos de sus cargos mientras observen el buen comportamiento exigido por la CPR y las leyes
7.4.2. Causales de amovilidad (6)
7.4.2.1. Acusación constitucional por notable abandono de deberes
7.4.2.2. Haber sido condenado por crimen o simple delito
7.4.2.3. Haber sido declarado civilmente responsable por un hecho ilícito cometido en el ejercicio de sus funciones
7.4.2.4. Causas relacionadas a su mal comportamiento (remoción/ sentencia definitiva en juicio de amovilidad)
7.4.2.5. Haber sido calificado en lista deficiente, o por segundo año consecutivo en lista condicional
7.4.2.6. Por haber sido declarado interdicto por demencia o por prodigalidad
7.5. Independencia
7.5.1. Dimensión positiva
7.5.1.1. Independencia orgánica o constitucional
7.5.1.1.1. Independencia externa
7.5.1.1.2. Independencia interna
7.5.1.2. Independencia funcional
7.5.2. Dimensión negativa
7.5.3. Concepto
7.5.3.1. Es un principio inspirado en la clásica doctrina de la división de poderes del Estado, que implica que los jueces deben ejercer la función jurisdicccional, libres de presiones, revisiones o interferencias de otros órganos públicos. De este modo la independencia de los jueces constituye un presupuesto para el ejercicio de la democracia y para el resguardo del Estado de Derecho
7.6. Legalidad
7.6.1. Legalidad órganica (legalidad del tribunal)
7.6.1.1. Es aquel principio que garantiza a toda persona a ser juzgada por un tribunal establecido por la ley con anterioridad al acaecimiento de los hechos que motivan el juzgamiento, el cual se concretiza en el derecho al juez natural, en cuanto prohibe el juzgamiento por comisiones especiales o tribunales ad hoc
7.6.2. Legalidad funcional (legalidad del juzgamiento)
7.6.2.1. Se aviene con el derecho al debido proceso
7.6.2.2. Debido proceso
7.6.2.2.1. Art 19 n°3 inc 6 CPR
7.6.2.2.2. Toda sentencia dictara por un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponde al legislador establecer las garantías para un procedimiento e investigación racional y justos
7.6.2.2.3. Contenido
7.7. Sedentariedad
7.7.1. Concepto
7.7.1.1. Es un principio que implica que los jueces deben adminsitrar justicia en un lugar fijo, y en un horario determinado, puesto que la existencia de un lugar fijo y de un horario determinado facilita el acceso a la justicia
7.7.2. Deberes
7.7.2.1. Excepciones
7.7.2.1.1. Feriados y vacaciones legales de los jueces
7.7.2.1.2. Autorización transitoria para residir en otro lugar
7.7.2.1.3. Cuando por desequilibrio entre las dotaciones y cargas de trabajo entre tribunales, se destine a un juez de un tribunal a otro de su misma especialidad, dentro del territorio jurisdiccional de una misma CdA
7.7.2.1.4. Cuando por desequilibrio entre als dotaciones y cargas de trabajo se traslade a un ministro de un tribunal a otro
7.7.2.2. Deber de residencia
7.7.2.3. Deber de asistencia
7.7.3. Excepciones
7.7.3.1. Casos en que por las necesidades del servicio el juez se constituya en lugares urbanos alejados de la comuna donde tiene asiento el tribunal
7.7.3.2. Casos en que para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal el TJOP se constituya en localidades fuera de la comuna donde tiene su asiento el tribunal
7.8. Gratuidad
7.8.1. Concepto
7.8.1.1. Implica que al ser la jurisdicción una función pública, las remuneraciones de los jueces y demás funcionarios judiciales son soportadas por el estado y no por las partes. Sin embargo, las partes si deben pagar generalmente las costas procesales y personales del proceso.
7.8.2. Casos en que las partes quedan excentas del pago de las costas
7.8.2.1. Cuando a pesar de haber sido totalmente vencida el juez las exima del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar
7.8.2.2. Cuando en segunda instancia la corte de apelaciones las exima por motivos fundados
7.8.2.3. Cuando la parte goza de privilegio de pobreza
7.8.2.3.1. Se presume pobre a la parte presa
7.8.2.3.2. Se presume pobre a la parte representada por alguna institución de asistencia judicial gratuita
7.8.2.3.3. Puede ser declarada judicialmetne por un incidente
7.9. Territorialidad
7.9.1. Concepto
7.9.1.1. Implica que los tribunales de justicia solo pueden ejercer la función jurisdiccional respecto de asuntos que se susciten dentro de su territorio jurisdiccional
7.9.2. Excepciones
7.9.2.1. Art 43, PdR, previo informe de la CdA favorable de la CdA, puede modificar los límites del territorio jurisdiccional de uno o más juzgados civiles de la región metropolitana
7.9.2.2. Inspección personal del tribunal puede ser practicada por el tribunal incluso fuera de su territorio jurisdiccional, sin acudir a la figura de la competencia delegada
7.9.2.3. Art 70 CPP
7.10. Inavocabilidad
7.10.1. Concepto
7.10.1.1. Es un principio que limita a los tribunales de justicia solo al conocimiento de los asuntos que son puestos por la ley dentro de la esfera de sus competencias, prohibiendoles ejercer la función jurisdiccional en causas radicadas en otros tribunales de justicia
7.10.2. Inavocabilidad interna
7.10.2.1. Art 8 COT, establece la inavocabilidad respecto a asuntos pendientes en otros tribunales
7.10.3. Inavocabilidad externa
7.10.3.1. Art 76 establece la inavocabilidad de la función jurisdiccional para otros poderes del Estado
7.10.4. Excepción
7.10.4.1. Ministro visitador a un tribunal inferior, se puede avocar conocimiento de las causas de ese tribunal durante la práctica de la visita
7.11. Inexcusabilidad
7.11.1. Concepto
7.11.1.1. Los articulos 76 inc 2 y 10 inc 2 elevan a la categoria de principio del deber de los jueces de ejercer la jurisdicción, incluso cuando no exista norma para resolver el conflicto sometido a su decisión
7.12. Principio de gradualidad
7.12.1. Concepto
7.12.1.1. Es un principio que plantea la cuestión de determinar si un asunto debe ser conocido por un tribunal en única instancia, es decir en un solo grado jurisdiccional, o si la decisión estara sujeta a revisión un superior jerárquico
7.12.2. Elementos que lo configuran
7.12.2.1. Jerarquía
7.12.2.2. Instancia
7.13. PASIVIDAD
7.13.1. Concepto
7.13.1.1. Es un principio predominante en el proceso civil que implica que los jueces solo pueden ejercer la jurisdicción a petición de la parte interesada, salvo en los casos que la ley los autorice a actuar de oficio.
8. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
8.1. En sentido órganico (Legalidad del tribunal)
8.1.1. Consagración normativa
8.1.1.1. OJ
8.1.1.1.1. Art 19 n° 5 CPR
8.1.1.2. TTII
8.1.1.2.1. Art 14 PIDCP
8.1.1.2.2. Art 8.1 CADH
8.1.2. Derecho al juez natural
8.2. En sentido funcional (Legalidad del juzgamiento)
8.2.1. Consagración normativa
8.2.1.1. OJ
8.2.1.1.1. Art 19 n3 inc 6 CPR
8.2.1.2. TTII
8.2.1.2.1. Art 8.1 CADH
8.2.1.2.2. Art 14 n° 1 y n°2 c) PIDCP
8.2.1.2.3. Art 10 DUDH
8.2.2. Derecho al debido proceso
8.2.2.1. Contenido
8.2.2.1.1. Garantías respecto a las condiciones del órgano adjudicador
8.2.2.1.2. Garantías respecto a las condiciones del proceso
8.2.2.1.3. Prerrogativas del sujeto sometido al proceso
8.2.2.2. El sistema interamericano de DDHH ha reconocido un conjunto de garantías especificas del proceso penal recogidas en el art 8.2 de la CADH
8.2.2.2.1. Derecho a que se presuma la inocencia del imputado
8.2.2.2.2. Derecho a conocer de la investigación y la acusación formulada en su contra
8.2.2.2.3. Derecho a contar con defensa letrada cuando carezca de medios económicos para solventarla
8.2.2.2.4. Derecho a examinar la prueba de cargo y rendir la propia
8.2.2.2.5. Derecho a que el proceso sea publico
8.2.2.2.6. Derecho a recurrir de fallo condenatorio
8.2.2.2.7. Derecho a no ser juzgado más de una vez por los mismos hechos
9. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
9.1. Consagración normativa
9.1.1. OJ
9.1.1.1. CPR
9.1.1.1.1. Art 6 y 7
9.1.1.1.2. Art 76
9.1.1.2. COT
9.1.1.2.1. Art 12
9.1.1.2.2. Art 11
9.1.1.2.3. Art 4
9.1.2. TTII
9.1.2.1. Art 8 CADH
9.1.2.2. Art 10 DUDH
9.1.2.3. Art 14 PIDCP
9.2. Dimensión positiva
9.2.1. Independencia orgánica o constitucional
9.2.1.1. Independencia externa
9.2.1.1.1. No es absoluta
9.2.1.1.2. En el sistema de nombramiento de jueces según el cargo y escalafon se contempla la intervención de los 3 poderes del Estado
9.2.1.2. Independencia interna
9.2.1.2.1. Problema: Gobierno judicial
9.2.1.2.2. Se ve afectada por la organización judicial jerarquizada y la excesiva concentración de poder en la C.S, puesto que implica que las decisiones jurisdiccionales sean revisadas por un superior jerárquico, que a la vez tiene las más relevantes atribuciones de gobierno judicial (nombramiento de jueces y atribuciones disciplinarias)
9.2.2. Independencia funcional
9.3. Dimensión negativa
9.3.1. Art 4 y 11 COT
9.3.2. Art 6 y 7 CPR
10. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
10.1. Consagración normativa
10.2. Clasificación
10.2.1. Imparcialidad subjetiva
10.2.2. Imparcialidad objetiva
10.3. Protección en nuestro sistema
10.3.1. Sistema de tutela que persigue la inhabilidad de los jueces para conocer de determinados casos:
10.3.2. Causales de Implicancias (195 COT)
10.3.3. Causales de recusaciones (196 COT)
11. PRINCIPIO DE AMOVILIDAD
11.1. Causales de amovilidad (excepción)
11.1.1. Por causas que tienen relación a su mal comportamiento
11.1.1.1. Remoción
11.1.1.2. Sentencia ejecutoriada en J° de amovilidad
11.1.2. Por notable abandono de deberes
11.1.3. Por haber sido declarado penal o civilmente responsable por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
11.1.4. Por haber sido condenado por crimen o simple delito
11.1.5. Por haber sido declarado interdicto por demencia o prodigalidad
11.1.6. Por haber sido calificado el juez figurando en lista deficiente, o en lista condicional por segundo año consecutivo
12. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
12.1. Consagración normativa
12.1.1. Art 79 y 80 inc 1 CPR
12.1.2. Art 13 COT
12.2. Tipos de responsabilidad
12.2.1. Responsabilidad disciplinaria
12.2.2. Responsabilidad civil
12.2.3. Responsabilidad penal
12.2.4. Responsabilidad política
13. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
13.1. Consagración normativa
13.1.1. TTII
13.1.1.1. 14 n°1 PIDCP
13.1.1.2. Art 8.5 CADH
13.1.2. OJ
13.1.2.1. Art 9 COT
13.1.2.2. Art 8 inc 2 CPR
13.2. Excepciones
13.2.1. Fundadas en el interés de la moral, el orden público, la seguridad o el derecho al honor
13.2.1.1. Art 289 CPP
13.2.2. Fundadas en el interés de la justicia
13.2.3. Fundadas en la materia del debate o la calidad de las partes
13.2.3.1. Minoria de edad de los intervinientes
13.2.3.2. Juicios sobre nulidad del M° o divorcio
13.2.4. Fundadas en la naturaleza del órgano jurisdiccional o en las actuaciones que realiza
13.2.4.1. Acuerdos de las CdA, y de la C.S se adoptan en privado
13.2.4.2. Registro electrónico privado que los tribunales llevan debido a la facultad disciplinaria para castigar faltas que se cometan en los escritorios
13.2.4.3. Pliego de posiciones mientras no se desarrolle la absolución de posiciones
13.2.4.4. Fiscal del MP puede decretar el secreto de determinadas actuaciones de la investigación respetando los límites del art 182 CPP
13.2.4.5. Conforme al art 182 CPP, se puede restringir la publicidad del JO
14. PRINCIPIO DE SEDENTARIEDAD
14.1. Deberes
14.1.1. Deber de residencia
14.1.1.1. En cuya virtud los jueces deben residir en la ciudad donde tenga su asiento el T°, pudiendo ser autorizado transitoriamente por la CdA respectiva para tener su residencia en lugar distinto
14.1.2. Deber de asistencia
14.1.2.1. Impone la obligación diaria de los jueces de asistir al tribunal, y la cantidad de horas que deban permanecer
14.1.3. Excepciones
14.1.3.1. Durante los feriados legales y vacaciones de los jueces
14.1.3.2. La autorización transitoria dada en casos calificados por la CdA respectiva para residir en un lugar distinto al asiento del tribunal
14.1.3.3. Cuando por desequilibrio entre las dotaciones de los jueces y las cargas de trabajo entre tribunales de un mismo territorio jurisdiccional, la C.S pueda destinar a un juez a un JdG, TJOP, juzgado de familia, juzgado de letras del trabajo o juzgados de cobranza laboral y previsional, a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su misma especialidad. Destinación temporal que puede ejercerse solo entre tribunales pertenecientes a una misma CdA, resguardando la contigüidad territorial.
14.1.3.4. Cuando habiendo desequilibrio entre las dotaciones de los ministros de la CdA de Santiago y la CdA de San Miguel, los ministros de una de estas sean destinados transitoriamente a la otra.
14.2. Excepciones
14.2.1. Casos en que por las necesidades del servicio el juez se constituya en lugares urbanos alejados de la comuna de asiento del tribunal
14.2.2. Casos en que el TJOP, para una oportuna aplicación de la justicia penal se constituya en una localidad distinta a la comuna de asiento del tribunal