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GLOSARIO af Mind Map: GLOSARIO

1. Tribunal ante el cual debe rendirse la confesión judicial (297 inc 2 CPC)

1.1. R:

1.1.1. Para la absolución de posiciones es relevante la residencia del confesante

1.1.2. Si el confesante tiene su residencia en el lugar del J°

1.1.2.1. Se rinde ante el T° que conoce de la causa

1.1.3. Si el confesante tiene su residencia fuera del territorio jurisdiccional donde tiene su asiento el T° que conoce de la causa, pero dentro del territorio de la república

1.1.3.1. Se rinde ante el Juez de letras del lugar donde tenga su residencia el confesante

1.1.4. Si el confesante tiene su residencia fuera del territorio de la república

1.1.4.1. Se rinde ante el agente diplomático o consular chileno competente

2. Funcionario competente para recibir la absolución de posiciones

2.1. R:

2.1.1. En T° unipersonales

2.1.1.1. Le corresponde al juez a menos que delegue la práctica de la diligencia al secretario u otro ministro de fe

2.1.1.2. 388 inc 2, siempre que alguna de las partes lo pida deberá el T° recibir por si mismo la declaración del litigante

2.1.2. En T° colegiados

2.1.2.1. Le corresponde a uno de sus ministros

3. O° del absolvente

3.1. R:

3.1.1. Carga de comparecer

3.1.1.1. Los litigantes se encuentran obligados a comaprecer a la audiencia que el T° fije para absolver posiciones

3.1.1.2. Se encuentran excentos de comparecer 389 CPC

3.1.1.2.1. N°1 autoridades políticas, judiciales y religiosas

3.1.1.2.2. N°2 Imposibilitados de concurrir por enfermedad u otro impediento calificado por el T°

3.1.1.2.3. N°3 las mujeres, en caso que el T° estime prudente eximirlas de esta asistenciaa

3.1.2. Carga de absolver posiciones

3.1.2.1. El art 385 señala que todo litigante esta obligado a declarar bajo juramento

3.1.3. O° de decir la verdad

3.1.3.1. Esta obligación se subentiende desde el momento en que el confesante presta juramento (390 CPC)

4. Tramitación absolución de posiciones

4.1. R:

4.1.1. Proposición

4.1.1.1. Debe proponerse por escrito

4.1.1.2. El T° debe proveer ese escrito, admitiendola y fijando día y hora para que se cite al absolvente

4.1.2. Citación

4.1.2.1. Se notifica por cedula

4.1.2.2. La citación a la parte llamada a absolver posiciones debe prácticarse al mandatario judicial

4.1.2.3. ¿Que pasa si el absolvente no asiste?

4.1.2.3.1. Debe certificarse la inasistencia por el receptor

4.1.2.3.2. Es carga de la parte interesada, presentar un nuevo escrito solicitando que se cite por segunda vez al absolvente bajo apercibimiento del art 394 CPC

4.1.3. Pliego

4.1.3.1. La parte debe acompañar un pliego en un sobre cerrado que debe ser mantenido en reserva por el T° hasta el día de la audiencia

4.1.3.2. Las preguntas que se formulan al absolente pueden ser formuladas de forma asertiva o interrogativa

4.1.3.3. Estas preguntas pueden referise a hechos personales del absolvente o al conocimiento que tenga de hechos no personales

4.1.4. Audiencia

4.1.4.1. Antes de ser interrogado el absolvente debe jurar decir la verdad (Juramento del absolvente)

4.1.4.2. Debe abrirse el sobre que contiene el pliegue de posiciones, las cuales serán formuladas por el receptor

4.1.4.3. El absolvente o su procurador podrán objetar las preguntas que no esten formuladas claramente o no guarden relación con la cuestión controvertida

4.1.4.4. El art. 395 se remite al art. 370, que se refiere a las declaraciones y acta en la prueba de testigos. En consecuencia, de las declaraciones que formule el absolvente deberá dejarse constancia escrita, conservándose en cuanto sea posible las expresiones con el menor número de palabras. De ellas se debe dar lectura y levantar un acta que deberá ser suscrita por el juez, el ministro de fe, el absolvente y las demás personas que hubieren concurrido.

5. Rebeldía del absolvente y confesión tácita

5.1. R:

5.1.1. Se contempla en distintos casos (3)

5.1.1.1. Si el absolvente no comparece al segundo llamado

5.1.1.2. Si el absolvente comparece y se niega a declarar

5.1.1.3. Si el absolvente comparece y da respuestas evasivas

5.1.2. Cobra importancia el apercibimiento del art 394

5.1.2.1. La parte debe solicitar que se tenga por confeso al absolvente y el tribunal debe declararlo. No puede declararlo el T° de oficio

5.1.2.2. Para que opere la rebeldía , la parte deberá presentar un escrito solicitando al tribunal que se abra el sobre cerrado que contiene las posiciones y que se le tenga por confeso en todos aquellos hechos categóricamente afirmados.

5.1.2.3. En caso que las preguntas fueren formuladas en forma interrogativa, la rebeldía o evasión del absolvente no producen su confesión en forma tácita, ya que no se contiene ninguna afirmación respecto de los hechos

5.1.2.3.1. En tal caso, se aplica la norma del art. 394, inc. 2°: Si no están categóricamente afirmados los hechos, podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días sin perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte lo solicita, podrá también suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste

6. Valor probatorio de la confesión

6.1. R:

6.1.1. Confesión judicial

6.1.1.1. Acerca de hechos personales: Tiene valor de plena prueba

6.1.1.2. Acerca de hechos no personales: Produce plena prueba (Pero en este caso es posible rendir prueba en contrario)

6.1.2. Confesión extrajudicial

6.1.2.1. Confesión extrajudicial verbal: Es solo base para una presunción judicial

6.1.2.2. Confesión extrajudicial verbal en presencia de la parte que la invoca, o ante juez incompetente, se estimará como presunción grave

6.1.2.3. Confesión extrajudicial verbal prestada en un J° distinto entre las mismas partes, también tendrá el valor de una presunción grave, pero si el T°, podrá darle el valor de plena prueba

6.1.2.4. Confesión extrajudicial escrita: Tiene el valor de prueba instrumental, según la naturaleza del instrumento en que conste

7. Concepto inspección personal del T°

7.1. R:

7.1.1. La inspección personal del T° es el examen que este hace por sí mismo, de los hechos o circunstancias materiales controvertidos del pleito, con el objeto de adquirir la convicción acerca de su verdad o inexactitud

8. Características inspección personal del T° (4)

8.1. R:

8.1.1. Es un medio de prueba directo

8.1.2. Es un medio de prueba circunstancial

8.1.3. Constituye plena prueba en los casos que concurran las exigencias legales

8.1.4. En algunos casos es un tramite obligatorio, como es el caso de la denuncia por obra ruinosa, o el tramite por obra nueva

9. Requisitos para que la inspección personal del T°, tenga el valor probatorio de plena prueba

9.1. R:

9.1.1. Que la inspección recaiga sobre H°s o circunstancias materiales

9.1.2. Que esos h°s sean apreciados por la propia observación del T°

9.1.3. Que se haya dejado constancia en acta de dichos hechos o circunstancias materiales

10. Concepto informe de peritos

10.1. R:

10.1.1. Consiste en la presentación al juicio de un dictamen u opinión sobre hechos controvertidos en él, para cuya adecuada apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte

11. Características informe de peritos (3)

11.1. R:

11.1.1. Es un medio de prueba circunstancial

11.1.2. Es un medio de prueba indirecto

11.1.3. Su valor probatorio se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica

12. Procedencia informe de peritos

12.1. R:

12.1.1. Es obligatorio

12.1.1.1. En los casos que la ley así lo disponga

12.1.2. Es facultativo

12.1.2.1. Sobre puntos de hecho en que se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia o arte

12.1.2.2. Sobre puntos de derecho extranjero

13. Concepto prueba confesional

13.1. R:

13.1.1. La confesión es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio, respecto de hechos susbstanciales, pertinentes y controvertidos del proceso.

14. Características prueba confesional (7)

14.1. R:

14.1.1. Es un AJP de parte, de carácter unilateral

14.1.2. El reconocimiento debe recaer en hechos precisos y determinados y no sobre el derecho

14.1.3. Es un requisito de la esencia de la confesión que esta genere efectos o consecuencias jurídicas adversas, para la parte que presta confesión, es decir que la perjudique, beneficiando a la otra parte.

14.1.4. Por regla general la confesión es irrevocable, salvo que justifique la parte haber incurrido en error de hecho, en ese caso podrá retractarse

14.1.5. Por regla general , se trata de un medio de prueba indivisible, es decir la parte beneficiada, no puede aprovecharse solo de aquella parte que la favorece

14.1.6. Es un medio de prueba directo

14.1.7. La confesión constituye plena prueba cuando se trata de hechos personales del confesante

15. Requisitos de válidez de la prueba confesional

15.1. R:

15.1.1. La confesión debe ser prestada por una persona con capacidad para obligarse, es decir con capacidad de ejercicio

15.1.2. La confesión debe prestarse de forma libre y espontánea (libre de vicios de la voluntad)

16. Limitaciones a la admisibilidad de la prueba confesional (4)

16.1. R:

16.1.1. Art 1701 CC: La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad

16.1.2. Art 157 CC: Es inadmisible la confesión del marido en los juicios de separación de bienes, por el mal estado de los negocios de este

16.1.3. Art 1739 inc 2 CC: Es inadmisible la confesión de uno de los cónyuges por la que afirma que una cosa pertenece o se le debe al otro cónyuge

16.1.4. Art 398 CPC: La confesión extrajudicial verbal solo se debe tomar en cuenta en los casos en que sea admisible la prueba de testigos

17. Clasificación prueba confesional (7)

17.1. R:

17.1.1. Según ante quien se presta

17.1.1.1. Confesión judicial

17.1.1.1.1. Aquella que se presta ante el T° que conoce de la causa, o ante el T° exhortado

17.1.1.2. Confesión extrajudicial

17.1.1.2.1. Aquella que se presta fuera del proceso o en un J° diverso

17.1.2. Según como se genera

17.1.2.1. Confesión voluntaria o espontánea

17.1.2.1.1. Aquella que se produce sin requerimiento alguno de la contraparte verificandose en cualquier estado del proceso

17.1.2.2. Confesión provocada

17.1.2.2.1. Aquella que se presta por orden del juez en el procedimiento de absolución de posiciones

17.1.3. Según el modo en que se presta

17.1.3.1. Confesión expresa

17.1.3.1.1. Aquella que se manifiesta a través de términos explicitos y categóricos del confesante

17.1.3.2. Confesión tácita

17.1.3.2.1. Aquella que se produce por el efecto jurídico derivado de la rebeldía del confesante

17.1.4. Según como se expresa

17.1.4.1. Confesión verbal

17.1.4.2. Confesión escrita

17.1.5. Según a iniciativa de quien se presta

17.1.5.1. Confesión a Iniciativa de parte

17.1.5.1.1. Como medida prejudicial

17.1.5.1.2. Como gestión preparatoria de la vía ejecutiva

17.1.5.1.3. Como medio de prueba en el J° ordinario

17.1.5.2. Confesión a iniciativa del tribunal

17.1.5.2.1. Como medida para mejor resolver 159 n° 2 CPC

17.1.6. Según su contenido

17.1.6.1. Confesión pura y simple

17.1.6.1.1. Aquella en que el confesante afirma o niega categóricamente el hecho sin modficaciones o alteraciones de ninguna especie

17.1.6.2. Confesión calificada

17.1.6.2.1. Aquella en que el confesante reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero agrega algun hecho o circunstancia que modifica su naturaleza jurídica

17.1.6.3. Confesión compleja

17.1.6.3.1. Compleja de primer grado

17.1.6.3.2. Compleja de segundo grado

17.1.7. Según sus efectos

17.1.7.1. Confesión divisible

17.1.7.1.1. Aquella en que pueden separarse los hechos que benefician al confesante de aquellos que lo perjudican

17.1.7.2. Confesión indivisible

17.1.7.2.1. Aquellas en que no puede separars los hechos que benefician al confesante respecto de aquellos que lo perjudican

17.1.7.2.2. Regla general

18. Concepto confesión judicial

18.1. R:

18.1.1. Aquella que se presta en el J° en que esta sea invocada como medio de prueba, ya sea ante el T° que conoce de la causa o ante el T° exhortado

19. Clasificación de la confesión judicial

19.1. R:

19.1.1. Confesión voluntaria y espontánea

19.1.1.1. Aquella que se produce sin requerimiento alguno de la contraparte, y por ende se puede producir en cualquier etapa del proceso.

19.1.1.2. No tiene una regulación expresa, sino que su existencia se desprende del art 313 CPC

19.1.2. Confesión provocada

19.1.2.1. Aquella que se presta por orden del juez a través del procedimiento de absolución de posiciones

19.1.2.2. Regulada desde los art 385 a 397 CPC

20. Casos [excepcionales] en que es procedente la revocación de la confesión

20.1. R:

20.1.1. Confesión sobre hechos personales del confesante

20.1.1.1. La ley admite la revocación de la confesión sobre hechos personales del confesante, cuando este señale que su confesión se ha producido padeciendo de error de hecho, y ofrezca acreditarlo

20.1.1.2. Elementos del error de hecho

20.1.1.2.1. Deben probarse ambos elementos:

20.1.1.2.2. Elemento objetivo: La no existencia del hecho o de la calidad que se le atribuye

20.1.1.2.3. Elemento subjetivo: La falsa opinión que tenía el confesante respecto del hecho

20.1.2. Confesión sobre hechos no personales del confesante

20.1.2.1. Tratandose de hechos no personales, solo debe probarse la no existencia del hecho o de la calidad que se le atribuye (elemento objetivo del error de hecho)

21. Oportunidad para rendir confesión judicial

21.1. R:

21.1.1. En primera instancia

21.1.1.1. Se puede proponer y rendir hasta 2 veces, desde la contestación de la demanda hasta el vencimiento del término probatorio

21.1.2. En segunda instancia

21.1.2.1. Se puede rendir en una oportunidad hasta antes de la vista de la causa

22. Apreciación comparativa de los medios de prueba (etapa de fallo)

22.1. R:

22.1.1. Si bien no existe un orden de prelación respecto a la valoración de los distintos medios de prueba

22.1.2. Para la valoración de la prueba rendida, el tribunal debe adecuarse a tres reglas

22.1.2.1. Para dar por acreditados los hechos, el tribunal debe estar a lo que dispongan las disposiciones legales especiales

22.1.2.1.1. Por ejemplo, para acreditar la existencia de un contrato de compraventa de inmuebles, las normas especiales del C.C. priman sobre otros medios de prueba

22.1.2.2. A falta de estas reglas especiales, debe considerarse a las presunciones legales de derecho, por ser la más fuerte de las pruebas, al eximir la prueba del hecho presumido e impedir acreditar que el hecho no existió

22.1.2.3. Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme a la verdad (art. 428 del C.P.C.).