1. Tribunal ante el cual debe rendirse la confesión judicial (297 inc 2 CPC)
1.1. R:
1.1.1. Para la absolución de posiciones es relevante la residencia del confesante
1.1.2. Si el confesante tiene su residencia en el lugar del J°
1.1.2.1. Se rinde ante el T° que conoce de la causa
1.1.3. Si el confesante tiene su residencia fuera del territorio jurisdiccional donde tiene su asiento el T° que conoce de la causa, pero dentro del territorio de la república
1.1.3.1. Se rinde ante el Juez de letras del lugar donde tenga su residencia el confesante
1.1.4. Si el confesante tiene su residencia fuera del territorio de la república
1.1.4.1. Se rinde ante el agente diplomático o consular chileno competente
2. Funcionario competente para recibir la absolución de posiciones
2.1. R:
2.1.1. En T° unipersonales
2.1.1.1. Le corresponde al juez a menos que delegue la práctica de la diligencia al secretario u otro ministro de fe
2.1.1.2. 388 inc 2, siempre que alguna de las partes lo pida deberá el T° recibir por si mismo la declaración del litigante
2.1.2. En T° colegiados
2.1.2.1. Le corresponde a uno de sus ministros
3. O° del absolvente
3.1. R:
3.1.1. Carga de comparecer
3.1.1.1. Los litigantes se encuentran obligados a comaprecer a la audiencia que el T° fije para absolver posiciones
3.1.1.2. Se encuentran excentos de comparecer 389 CPC
3.1.1.2.1. N°1 autoridades políticas, judiciales y religiosas
3.1.1.2.2. N°2 Imposibilitados de concurrir por enfermedad u otro impediento calificado por el T°
3.1.1.2.3. N°3 las mujeres, en caso que el T° estime prudente eximirlas de esta asistenciaa
3.1.2. Carga de absolver posiciones
3.1.2.1. El art 385 señala que todo litigante esta obligado a declarar bajo juramento
3.1.3. O° de decir la verdad
3.1.3.1. Esta obligación se subentiende desde el momento en que el confesante presta juramento (390 CPC)
4. Tramitación absolución de posiciones
4.1. R:
4.1.1. Proposición
4.1.1.1. Debe proponerse por escrito
4.1.1.2. El T° debe proveer ese escrito, admitiendola y fijando día y hora para que se cite al absolvente
4.1.2. Citación
4.1.2.1. Se notifica por cedula
4.1.2.2. La citación a la parte llamada a absolver posiciones debe prácticarse al mandatario judicial
4.1.2.3. ¿Que pasa si el absolvente no asiste?
4.1.2.3.1. Debe certificarse la inasistencia por el receptor
4.1.2.3.2. Es carga de la parte interesada, presentar un nuevo escrito solicitando que se cite por segunda vez al absolvente bajo apercibimiento del art 394 CPC
4.1.3. Pliego
4.1.3.1. La parte debe acompañar un pliego en un sobre cerrado que debe ser mantenido en reserva por el T° hasta el día de la audiencia
4.1.3.2. Las preguntas que se formulan al absolente pueden ser formuladas de forma asertiva o interrogativa
4.1.3.3. Estas preguntas pueden referise a hechos personales del absolvente o al conocimiento que tenga de hechos no personales
4.1.4. Audiencia
4.1.4.1. Antes de ser interrogado el absolvente debe jurar decir la verdad (Juramento del absolvente)
4.1.4.2. Debe abrirse el sobre que contiene el pliegue de posiciones, las cuales serán formuladas por el receptor
4.1.4.3. El absolvente o su procurador podrán objetar las preguntas que no esten formuladas claramente o no guarden relación con la cuestión controvertida
4.1.4.4. El art. 395 se remite al art. 370, que se refiere a las declaraciones y acta en la prueba de testigos. En consecuencia, de las declaraciones que formule el absolvente deberá dejarse constancia escrita, conservándose en cuanto sea posible las expresiones con el menor número de palabras. De ellas se debe dar lectura y levantar un acta que deberá ser suscrita por el juez, el ministro de fe, el absolvente y las demás personas que hubieren concurrido.
5. Rebeldía del absolvente y confesión tácita
5.1. R:
5.1.1. Se contempla en distintos casos (3)
5.1.1.1. Si el absolvente no comparece al segundo llamado
5.1.1.2. Si el absolvente comparece y se niega a declarar
5.1.1.3. Si el absolvente comparece y da respuestas evasivas
5.1.2. Cobra importancia el apercibimiento del art 394
5.1.2.1. La parte debe solicitar que se tenga por confeso al absolvente y el tribunal debe declararlo. No puede declararlo el T° de oficio
5.1.2.2. Para que opere la rebeldía , la parte deberá presentar un escrito solicitando al tribunal que se abra el sobre cerrado que contiene las posiciones y que se le tenga por confeso en todos aquellos hechos categóricamente afirmados.
5.1.2.3. En caso que las preguntas fueren formuladas en forma interrogativa, la rebeldía o evasión del absolvente no producen su confesión en forma tácita, ya que no se contiene ninguna afirmación respecto de los hechos
5.1.2.3.1. En tal caso, se aplica la norma del art. 394, inc. 2°: Si no están categóricamente afirmados los hechos, podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días sin perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte lo solicita, podrá también suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste
6. Valor probatorio de la confesión
6.1. R:
6.1.1. Confesión judicial
6.1.1.1. Acerca de hechos personales: Tiene valor de plena prueba
6.1.1.2. Acerca de hechos no personales: Produce plena prueba (Pero en este caso es posible rendir prueba en contrario)
6.1.2. Confesión extrajudicial
6.1.2.1. Confesión extrajudicial verbal: Es solo base para una presunción judicial
6.1.2.2. Confesión extrajudicial verbal en presencia de la parte que la invoca, o ante juez incompetente, se estimará como presunción grave
6.1.2.3. Confesión extrajudicial verbal prestada en un J° distinto entre las mismas partes, también tendrá el valor de una presunción grave, pero si el T°, podrá darle el valor de plena prueba
6.1.2.4. Confesión extrajudicial escrita: Tiene el valor de prueba instrumental, según la naturaleza del instrumento en que conste
7. Concepto inspección personal del T°
7.1. R:
7.1.1. La inspección personal del T° es el examen que este hace por sí mismo, de los hechos o circunstancias materiales controvertidos del pleito, con el objeto de adquirir la convicción acerca de su verdad o inexactitud
8. Características inspección personal del T° (4)
8.1. R:
8.1.1. Es un medio de prueba directo
8.1.2. Es un medio de prueba circunstancial
8.1.3. Constituye plena prueba en los casos que concurran las exigencias legales
8.1.4. En algunos casos es un tramite obligatorio, como es el caso de la denuncia por obra ruinosa, o el tramite por obra nueva
9. Requisitos para que la inspección personal del T°, tenga el valor probatorio de plena prueba
9.1. R:
9.1.1. Que la inspección recaiga sobre H°s o circunstancias materiales
9.1.2. Que esos h°s sean apreciados por la propia observación del T°
9.1.3. Que se haya dejado constancia en acta de dichos hechos o circunstancias materiales
10. Concepto informe de peritos
10.1. R:
10.1.1. Consiste en la presentación al juicio de un dictamen u opinión sobre hechos controvertidos en él, para cuya adecuada apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte
11. Características informe de peritos (3)
11.1. R:
11.1.1. Es un medio de prueba circunstancial
11.1.2. Es un medio de prueba indirecto
11.1.3. Su valor probatorio se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica
12. Procedencia informe de peritos
12.1. R:
12.1.1. Es obligatorio
12.1.1.1. En los casos que la ley así lo disponga
12.1.2. Es facultativo
12.1.2.1. Sobre puntos de hecho en que se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia o arte
12.1.2.2. Sobre puntos de derecho extranjero
13. Concepto prueba confesional
13.1. R:
13.1.1. La confesión es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio, respecto de hechos susbstanciales, pertinentes y controvertidos del proceso.
14. Características prueba confesional (7)
14.1. R:
14.1.1. Es un AJP de parte, de carácter unilateral
14.1.2. El reconocimiento debe recaer en hechos precisos y determinados y no sobre el derecho
14.1.3. Es un requisito de la esencia de la confesión que esta genere efectos o consecuencias jurídicas adversas, para la parte que presta confesión, es decir que la perjudique, beneficiando a la otra parte.
14.1.4. Por regla general la confesión es irrevocable, salvo que justifique la parte haber incurrido en error de hecho, en ese caso podrá retractarse
14.1.5. Por regla general , se trata de un medio de prueba indivisible, es decir la parte beneficiada, no puede aprovecharse solo de aquella parte que la favorece
14.1.6. Es un medio de prueba directo
14.1.7. La confesión constituye plena prueba cuando se trata de hechos personales del confesante
15. Requisitos de válidez de la prueba confesional
15.1. R:
15.1.1. La confesión debe ser prestada por una persona con capacidad para obligarse, es decir con capacidad de ejercicio
15.1.2. La confesión debe prestarse de forma libre y espontánea (libre de vicios de la voluntad)
16. Limitaciones a la admisibilidad de la prueba confesional (4)
16.1. R:
16.1.1. Art 1701 CC: La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad
16.1.2. Art 157 CC: Es inadmisible la confesión del marido en los juicios de separación de bienes, por el mal estado de los negocios de este
16.1.3. Art 1739 inc 2 CC: Es inadmisible la confesión de uno de los cónyuges por la que afirma que una cosa pertenece o se le debe al otro cónyuge
16.1.4. Art 398 CPC: La confesión extrajudicial verbal solo se debe tomar en cuenta en los casos en que sea admisible la prueba de testigos
17. Clasificación prueba confesional (7)
17.1. R:
17.1.1. Según ante quien se presta
17.1.1.1. Confesión judicial
17.1.1.1.1. Aquella que se presta ante el T° que conoce de la causa, o ante el T° exhortado
17.1.1.2. Confesión extrajudicial
17.1.1.2.1. Aquella que se presta fuera del proceso o en un J° diverso
17.1.2. Según como se genera
17.1.2.1. Confesión voluntaria o espontánea
17.1.2.1.1. Aquella que se produce sin requerimiento alguno de la contraparte verificandose en cualquier estado del proceso
17.1.2.2. Confesión provocada
17.1.2.2.1. Aquella que se presta por orden del juez en el procedimiento de absolución de posiciones
17.1.3. Según el modo en que se presta
17.1.3.1. Confesión expresa
17.1.3.1.1. Aquella que se manifiesta a través de términos explicitos y categóricos del confesante
17.1.3.2. Confesión tácita
17.1.3.2.1. Aquella que se produce por el efecto jurídico derivado de la rebeldía del confesante
17.1.4. Según como se expresa
17.1.4.1. Confesión verbal
17.1.4.2. Confesión escrita
17.1.5. Según a iniciativa de quien se presta
17.1.5.1. Confesión a Iniciativa de parte
17.1.5.1.1. Como medida prejudicial
17.1.5.1.2. Como gestión preparatoria de la vía ejecutiva
17.1.5.1.3. Como medio de prueba en el J° ordinario
17.1.5.2. Confesión a iniciativa del tribunal
17.1.5.2.1. Como medida para mejor resolver 159 n° 2 CPC
17.1.6. Según su contenido
17.1.6.1. Confesión pura y simple
17.1.6.1.1. Aquella en que el confesante afirma o niega categóricamente el hecho sin modficaciones o alteraciones de ninguna especie
17.1.6.2. Confesión calificada
17.1.6.2.1. Aquella en que el confesante reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero agrega algun hecho o circunstancia que modifica su naturaleza jurídica
17.1.6.3. Confesión compleja
17.1.6.3.1. Compleja de primer grado
17.1.6.3.2. Compleja de segundo grado
17.1.7. Según sus efectos
17.1.7.1. Confesión divisible
17.1.7.1.1. Aquella en que pueden separarse los hechos que benefician al confesante de aquellos que lo perjudican
17.1.7.2. Confesión indivisible
17.1.7.2.1. Aquellas en que no puede separars los hechos que benefician al confesante respecto de aquellos que lo perjudican
17.1.7.2.2. Regla general
18. Concepto confesión judicial
18.1. R:
18.1.1. Aquella que se presta en el J° en que esta sea invocada como medio de prueba, ya sea ante el T° que conoce de la causa o ante el T° exhortado
19. Clasificación de la confesión judicial
19.1. R:
19.1.1. Confesión voluntaria y espontánea
19.1.1.1. Aquella que se produce sin requerimiento alguno de la contraparte, y por ende se puede producir en cualquier etapa del proceso.
19.1.1.2. No tiene una regulación expresa, sino que su existencia se desprende del art 313 CPC
19.1.2. Confesión provocada
19.1.2.1. Aquella que se presta por orden del juez a través del procedimiento de absolución de posiciones
19.1.2.2. Regulada desde los art 385 a 397 CPC
20. Casos [excepcionales] en que es procedente la revocación de la confesión
20.1. R:
20.1.1. Confesión sobre hechos personales del confesante
20.1.1.1. La ley admite la revocación de la confesión sobre hechos personales del confesante, cuando este señale que su confesión se ha producido padeciendo de error de hecho, y ofrezca acreditarlo
20.1.1.2. Elementos del error de hecho
20.1.1.2.1. Deben probarse ambos elementos:
20.1.1.2.2. Elemento objetivo: La no existencia del hecho o de la calidad que se le atribuye
20.1.1.2.3. Elemento subjetivo: La falsa opinión que tenía el confesante respecto del hecho
20.1.2. Confesión sobre hechos no personales del confesante
20.1.2.1. Tratandose de hechos no personales, solo debe probarse la no existencia del hecho o de la calidad que se le atribuye (elemento objetivo del error de hecho)
21. Oportunidad para rendir confesión judicial
21.1. R:
21.1.1. En primera instancia
21.1.1.1. Se puede proponer y rendir hasta 2 veces, desde la contestación de la demanda hasta el vencimiento del término probatorio
21.1.2. En segunda instancia
21.1.2.1. Se puede rendir en una oportunidad hasta antes de la vista de la causa
22. Apreciación comparativa de los medios de prueba (etapa de fallo)
22.1. R:
22.1.1. Si bien no existe un orden de prelación respecto a la valoración de los distintos medios de prueba
22.1.2. Para la valoración de la prueba rendida, el tribunal debe adecuarse a tres reglas
22.1.2.1. Para dar por acreditados los hechos, el tribunal debe estar a lo que dispongan las disposiciones legales especiales
22.1.2.1.1. Por ejemplo, para acreditar la existencia de un contrato de compraventa de inmuebles, las normas especiales del C.C. priman sobre otros medios de prueba
22.1.2.2. A falta de estas reglas especiales, debe considerarse a las presunciones legales de derecho, por ser la más fuerte de las pruebas, al eximir la prueba del hecho presumido e impedir acreditar que el hecho no existió
22.1.2.3. Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme a la verdad (art. 428 del C.P.C.).