REGÍMENES PATRIMONIALES

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REGÍMENES PATRIMONIALES af Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES

1. Participacion En Las Ganancias. Art 51 C.F

1.1. Concepto: Este régimen es aquel que consiste en que durante la existencia del matrimonio hay independencia matrimonial, pero al disolverse, surge un crédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin de igualar sus patrimonios

1.2. Características: Si bien es cierto las características las encontramos en el Articulo 51 que se expresa de la siguiente forma: - En el régimen de de participación, cada uno de los conyugues adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su conyugue, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.3. Momento De La Constitución: El momento de la constitución, es a la hora de contraer matrimonio y a la hora de optar por el régimen que ellos deseen en este caso sería el Régimen De Participación en las ganancias

1.4. Los Bienes Que Comprenden Y La Titularidad De Los Mismos: Los Bienes que comprende son los que contrajeron a la hora de unirse y por regla general ambos son titulares de dichos bienes adquiridos dentro del matrimonio.

1.5. La Forma De Administración: Según el Artículo 52 del código de familia lo establece de la siguiente forma: A cada conyugue le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después de cualquier otro título.

1.6. La Disolución, Sus Formas De Procedencia: Si bien es cierto son cuatro tipos de disoluciones las que el Código De Familia establece en el Articulo 54, y los establece de la siguiente manera: Art 54: Podrá pedirse por uno de los conyugues la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1- Por insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiera incurrido el otro, 2- Cuando el otro conyugue fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3- Por realzar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y , 4- Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los conyugues puede pedir la disolución y la liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos

1.7. Liquidación De Cada Régimen Según El Caso: se pueden liquidar por medio del Patrimonio Inicial, y el Patrimonio Final, pero cuando sea por medio del régimen de participación en las ganancias

1.8. Efectos Personales: Ninguno puesto que ambas partes salen favorecidas a la hora de divorciarse ya que se reparten las ganancias en un porcentaje equitativo.

1.9. Efectos Patrimoniales: Los efectos pueden ser económicos o también pueden ser afectados los bienes inmuebles que se hicieron dentro del matrimonio, pero más que todo los efectos son de índole económico

2. Separacion De Bienes Art 48 C.F.

2.1. Concepto. – La separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vínculo matrimonial estos no se verán afectados

2.2. Características.- Las características principales del régimen de separación de bienes son que cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes dentro de los límites establecidos por la Ley, no siendo propiedad del matrimonio. En el art 48 del código de familia, hace mención de estas características en el cual se dice que cada conyugue conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

2.3. El momento de constitución.- Este régimen es constituido desde el momento que estos deciden contraer matrimonio, y el régimen debe ser adoptado por los contrayentes antes de la celebración del matrimonio

2.4. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos.- Los bienes que comprenden de este régimen patrimonial son aquellos que cada uno posee de ellos, o sea cada contrayente dispone de sus bienes y los que sean contraídos en el matrimonio son de cada uno, en este caso cada fruto obtenido por ellos será titular de estos ellos mismos.

2.5. La forma de administración.- A cada conyugue se le atribuye la administración de sus bienes ya que en este régimen patrimonial, los bienes son de cada uno de los conyugues.

2.6. La disolución, sus formas de procedencia.- Se disuelve por la declaración de nulidad del régimen o por la disolución de este, por declaración judicial o por convenio de los conyugues según el artículo 45 del cód. de familia, en este régimen nadie se mira afectado por el motivo de que cada uno es dueño de sus bienes.

2.7. La liquidación de cada régimen según el caso.- La liquidación consiste en un conjunto más o menos complejo de operaciones jurídico-económicas cuyo fin va a ser el de abonar las deudas que pesen sobre los gananciales y posteriormente realizar el reparto de éstos entre los cónyuges haciendo desaparecer definitivamente el llamado patrimonio común.

2.8. Efectos personales.- No se acarea tales afectos ya que en este régimen los bienes ya son obtenidos por cada uno de ellos y no pertenecen ni a uno ni al otro conyugue sino que es de quien posea los bienes, ya que si aunque estos obtengas bienes dentro del patrimonio será solo de uno de ellos, del que los obtenga

2.9. Efectos patrimoniales.- Ninguno ya que los bienes pertenecen a cada uno, de los conyugues.

3. Comunidad Diferida Art 62 C.F.

3.1. Concepto: La comunidad diferida es aquella relativa a todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.

3.2. Características: El artículo 62 del Código De Familia establece las características de la comunidad diferida de la siguiente forma: Art 62: En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los conyugues durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de disolución, pero se entenderá que los conyugues la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen

3.3. Momento De La Constitución: Se constituye a la hora de contraer matrimonio bajo la figura de Comunidad Diferida.

3.4. Los Bienes Que Comprende Y La Titularidad De Los Mismos: Comprende todos los bienes que se hacen en conjunto dentro del matrimonio bajo esta figura tales como: Art 64: los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los conyugues. Y ambos son titulares de dichos Bienes ya que al estar casados bajo esta figura y a la hora de hacer bienes, por la misma figura, son de ambos y ambos tienen poder sobre ellos, ya que así lo indica esta figura de comunidad diferida

3.5. La Forma De Administración: La forma de administración la hayamos expresa en el artículo 70 del Código De Familia, y los establece de la siguiente manera. Art 70: Durante el matrimonio cada uno de los conyugues tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes

3.6. La Disolución, sus formas de procedencia: Esta figura de Comunidad Diferida, también se disuelve por la figura de Disolución Judicial, la cual la hayamos expresa en el articulo 72 Art 72: La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los conyugues, en cualquiera de los casos siguientes: 1- Cuando el otro conyugue fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2- Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueran fraudulentos o que irrogaren daños o peligro a sus derechos en la comunidad; 3- Si otro conyugue lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos

3.7. Efectos De La Disolución: Artículo 73: La disolución de régimen de comunidad diferida surte los siguientes efectos: 1- Se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los conyugues; 2- Se consolidan el activo y el pasivo respecto de los bienes en comunidad; 3- Se termina el usufructo que tenia la comunidad diferida sobre los bienes propios de cada conyugue; y, 4- Se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los conyugues entre si, y de estos en la comunidad.

3.8. Liquidación De Cada Régimen, Según El Caso: Artículo 74: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. Art 75. Activo: El activo comprenderá: 1- Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución; 2- El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges; y, 3- El importe actualizado de las cantidades que hubieren sido pagadas por la comunidad y que eran a cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la comunidad contra alguno de los cónyuges. Pasivo: Art 76 El pasivo comprenderá 1- Las deudas existentes a cargo de la comunidad a la fecha de disolución; 2- El importe actualizado del valor de los bienes propios de alguno de los conyugues, cuando su restitución deba hacerse, por haber sido gastado en intereses de la comunidad; 3- El importante actualizado de los deterioros producidos en los bienes a que se refiere el ordinal anterior, por su uso en beneficio de la comunidad; 4- El importante actualizado de las cantidades que alguno de los conyugues hubiera aportado de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones que eran a cargo de la comunidad; 5- Las cantidades que constituyan créditos de los conyugues contra la comunidad.

3.9. Efectos Personales: No se acarrean efectos personales ya que los bienes se reparten en un porcentaje exacto, así ambas partes salen ganando

3.10. Efectos Patrimoniales: Los efectos pueden ser de índole económico, y de índole de bienes.