Régimen patrimonial del matrimonio
af Francisco Alexander Cruz Guevara

1. Son capitulaciones o convenciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar y sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitución del derecho de habitación sobre un determinado inmueble y las situaciones jurídicas previstas en el art. 46 del Código de Familia.
2. SEPARACIÓN DE BIENES:
3. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
4. Cuatro clases de regímenes patrimoniales.
5. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.
6. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.
7. Existirá este régimen por dos circunstancias: 1o) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen y 2o) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.
8. CONVENCIONES O CAPITULACIONES PATRIMONIALES
9. Efectos de las nulidades
10. A. Disolución del vínculo matrimonial B. Determinación sobre el cuidado de los hijos menores de edad C. Cuantías de las pensiones alimenticias D. Régimen de visitas E. Si fue por mala fe procede indemnización por daños y perjuicios. Art. 97 C.F. F. Disolución del régimen patrimonial y liquidación del mismo. Art. 202 C.F. G. Subsiste el estado familiar de los hijos o su legitimidad. Art. 99 C.F.
11. Disolución del matrimonio
12. El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes: Muerte real [art. 104 C.F.] Muerte presunta [art. 104 C.F.] Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]
13. COMUNIDAD DIFERIDA
14. REGIMEN PATRIMONIO PRIMARIO
15. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.
16. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.
17. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.
18. NULIDADES DEL MATRIMONIO
18.1. CAUSAS DE NULIDADES DEL MATRIMONIO
18.1.1. Nulidades Absolutas o insubsanables
18.1.2. nulidades relativas o subsanables