PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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1. ES CONSIDERADO UNA JURISDICION EN LA CUAL SE LLEVA A CABO UNA SERIE DE PROCEDIMEINTOS LOS CUALES SON ENMANADOS DE AQUELLOS ACTOS DE CARACTER ADMINISTYRATIVO. PARA PTRPS ESTE ES UNA NORMA JURIDICA QUE SE ENCARGA DE DAR UNA SOLUCION A LA JURISDICCION EN CONTENCIOSOS O EN CONTROVERSIA.

2. JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3. Simplemente es una controversia direccionada regularmente a la admisnitracion, solo que esta se encuentra regulada por un organo imparytidor de justicia que busca solucionar lo contencioso en la presente relacion de manera que realice el restablecieminto del orden juridico.

4. CARACTERISICTICAS PRINCIPALES

5. 1) esta principalmente ligada con la administracion, ya que con la controversia se dio en base una accion conciderada que atenta la legalidad del administrativo llevado a cabo.

6. 2)Esta conformada por un sujeto activo llamado el administratado y un sujeto pasivo considerado la administracion, asi como de una solucion a la controversia dada por un organo independiente y neutral.

7. 3) Esta integrada por los cargos judiciales asi como por una norma aplñicable

8. ELEMENTOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO COMO SISTEMA JURIDICO

9. 1- El objeto controlado

10. 2- El mecanismo o mediacion contrl

11. 3- Finalidad de control

12. La adminitracion en sentido organico y sustancial

13. El proceso contencioso - administrativo

14. La proteccion del administrado y la preservacion de principios de legalidad

15. JURISDICCION CONTENCIOSO - ADMINISTARTIVO COMO SISTEMA

16. ESTE ES LLAMDO CONTENCIOSO POR LA CONTROVERSIA QUE LLAVA EN SI MISMO, CABE DESTACAR QUE ESTE SE ORIGINA D EUN ACTO ADMINISTARTIVO ILEGAL O LEGITIMO QUE RESULTAN A L ENTREGAR LEGITIMIDAD PARA QUE SE REALICE LA REPARACION DE LOS DAÑOS POR MECANISMOS PRCEDESALES ENTRE JUEZ.

17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA CONTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 del 24 de marzo de 2000. LEAL WILHELM, Salvador, Curso de Procedimientos Contencioso-administrativos, Ediciones Astro Data S.A., Maracaibo 1995. Ley de Carrera Administrativa, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.745 del 23 de mayo de 1975. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial N° 2.818 del 1 de julio de 1981. HIPERVINCULO http:// www.jurisweb.com HIPERVINCULO http:// www.tsj.gov.ve Trabajo realizado por: Br. Ronal Duran C.I.: V- 24.394736

18. La separacion de funciones es una tecnica de division de trabajo, la cual es admisible delntro del ejecutivo.

19. 1° Conocer en primera instacia del asunto particularmente importante.

20. 2° Conocer la apelacion de los recursos interpuestos

21. 3° Conocer del recurso de casacion contra la sentencia dicatada en ultima instancia por ciertos tribunales administrativos especiales

22. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

23. LA COMISION DEL CONTENCIOSO Y LA SECCION DEL CONTENCIOSO DEL CONSEJO DE ESTADO

24. En el año 1806 se crean los organos consultivos de la administracion. el consejo de estado para la administracion central y los consejos de prefectura para los prefectos.

25. SOLUCION DEL MINISTRO- JUEZ

26. Con litigios contra la administracion escapaban al conocimiento de los tribunales, se establece que es el rey, y luego los ministros, quienes conocen de tales causas para no incurrir de denegacion de justicia, pero esta no ofrecia seguridad a los particulares.

27. ORIGEN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

27.1. Esta se encuentra basada en la interpretacion en la revilucion francesa con respecto a la separacion de poderes "JUZGAR A LA ADMINISTRACION ES TAMBIEN ADMINISTRAR"

27.1.1. ESTA SE DIO EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS

27.1.1.1. La administracion nacida Pre-revolucionaria Francesa, en virtud del temor que los jueces que optaculizaran las reformas proyectadas, prohibio en forma adsoluta la ingerencia del poder judicial en la actividad administrativa.

27.1.1.2. El resultado con la imposibilidad pora los organos del poder judicial de entrar a revisa la conformidad a derecho de los actos dictados por la administracion.

27.1.1.3. Para juzgar al ejecutivo, se elimino la posibilidad de atribuir esa funcion al poder judicial, con el fin de evitar la intromision de este ultimo en las funciones de la administracion.

28. PROCEDIMIENTOS DADOS PARA LA CONFORMACION DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO

29. CARACTERES PRINCIAPLES

30. 1) Se considera un sistema debeido a que esta conformado por organizaciones jurisdicional, la rama aplicable, la doctrina y la jurisprudencia

31. 2) es Complejo debido a que los elementos que los conforman esta dada por la organizacion que permiten que se hagan unificados.

32. 3) al considearrase la jurisccion contencioso - administrativo como un sistema y este genera como consecuencia un equilibrio que se separa los privilegios d ela adminsitarcion y las garantias del administartivo

33. 4) El juez es la unica persona que tiene la potestad para determinar cuando exista la irregularidad d ela legalidad del acto para poder solicitar la reparacion del daño causado y un orden juriidco conservado.