SECCIÓN 1 Animales vivos y productos del reino animal

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1. NOTAS DE CAPITULO

1.1. 1.– Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

1.2. d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

1.3. 2.– En este Capítulo el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

2. CAPITULO 2 NOTAS

2.1. 1.– Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

3. CAPITULO 2: Carne y despojos comestibles

3.1. 0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

3.1.1. NOTAS EXPLICATIVAS

3.1.1.1. Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

3.1.1.1.1. SUBPARTIDA

3.2. 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

3.2.1. NOTAS

3.2.1.1. Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

3.2.1.1.1. SUBPARTIDA

3.3. 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

3.3.1. NOTAS

3.3.1.1. Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

3.3.1.1.1. SUBPARTIDAS

3.4. 0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

3.4.1. NOTAS

3.4.1.1. Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los carneros (moruecos, ovejas y corderos), cabras o cabritos, de las especies domésticas o salvajes. o o o

3.4.1.2. Nota Explicativa de subpartida. Subpartidas 0204.10 y 0204.30 En las subpartidas 0204.10 y 0204.30, la carne de cordero es la carne de un animal de la especie ovina, que no exceda de 12 meses de edad. La carne es fina y de textura compacta, de color rosa oscuro y de aspecto aterciopelado. El peso de la canal no debe ser inferior o igual a 26 kg.

3.4.1.2.1. SUBPARTIDAS

3.5. 0205 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

3.5.1. NOTAS

3.5.1.1. Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales que, vivos, se clasifican en la partida 01.01

3.5.1.1.1. SUBPARTIDA

3.6. 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

3.6.1. NOTAS

3.6.1.1. Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.

3.6.1.1.1. SUBPARTIDAS

3.7. 0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

3.7.1. NOTAS

3.7.1.1. Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05. Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato.

3.7.1.1.1. SUBPARTIDA

3.8. 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

3.8.1. NOTAS

3.8.1.1. Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

3.8.1.1.1. SUBPARTIDA

3.9. 0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

3.9.1. NOTAS

3.9.1.1. La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01

3.9.1.1.1. SUBPARTIDA

3.10. 0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

3.10.1. NOTAS

3.10.1.1. Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09)

3.10.1.1.1. La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.

4. CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4.1. 0301 Peces vivos.

4.1.1. NOTAS

4.1.1.1. Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural

4.1.1.1.1. SUBPARTIDA

4.2. 0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

4.2.1. NOTAS

4.2.1.1. Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

4.2.1.1.1. SUBPARTIDA

4.3. 0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

4.3.1. NOTAS

4.3.1.1. Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.

4.3.1.1.1. SUBPARTIDA

4.4. 0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

4.4.1. NOTAS

4.4.1.1. 1) Los filetes de pescado. Se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, que constituyen su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas

4.4.1.1.1. SUBPARTIDAS

4.5. 0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.

4.5.1. NOTAS

4.5.1.1. Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes: 1) Seco. 2) Salado o en salmuera. 3) Ahumado

4.5.1.1.1. SUBPARTIDAS

4.6. 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para consumo humano.

4.6.1. NOTAS

4.6.1.1. Esta partida comprende: 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

4.6.1.1.1. SUBPARTIDAS

4.7. 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de moluscos, aptos para consumo humano.

4.7.1. NOTAS

4.7.1.1. La presente partida comprende: 1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

4.7.1.1.1. SUBPARTIDAS

4.8. 0308 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets”, de invertebrados acuáticos excepto los crustáceos y moluscos, aptos para consumo humano.

4.8.1. NOTAS

5. NOTAS DEL CAPITULO 5

5.1. Notas. 1.– Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

5.2. b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4.– En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos

6. NOATS DE CAPITULO 04

6.1. 1.– Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

6.2. 2.– En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80% en peso.

6.3. 3.– Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

6.4. b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo.

6.5. 4.– Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

6.6. b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

7. CONSIDERACIONES GENERALES

8. Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto: 1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; 2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; 3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08). Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

9. 1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07; 02 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08

10. CAPITULO 1: ANIMALES VIVOS

10.1. 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

10.1.1. NOTAS

10.1.1.1. 0101.10 – Reproductores de raza pura. 0101.90 – Los demás. Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes. Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.

10.1.1.1.1. SUBPARTIDAS

10.2. 0102 Animales vivos de la especie bovina.

10.2.1. NOTAS EXPLICATIVAS

10.2.1.1. 0102.10 – Reproductores de raza pura.

10.2.1.2. 0102.90 – Los demás. La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar: 1) Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi. 2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis). 3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus). 4) Los búfalos de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer). 5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet 6) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus). 7) El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina).

10.2.1.2.1. SUBPARTIDAS

10.3. 0103 Animales vivos de la especie porcina.

10.3.1. NOTA EXPLICATIVA

10.3.1.1. 0103.10 – Reproductores de raza pura. – Los demás: 0103.91 – – De peso inferior a 50 kg. 0103.92 – – De peso superior o igual a 50 kg. Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.

10.3.1.1.1. SUBPARTIDAS

10.4. 0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina

10.4.1. NOTAS

10.4.1.1. 0104.10 – De la especie ovina. 0104.20 – De la especie caprina. La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.

10.4.1.1.1. SUBPARTIDAS

10.5. 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

10.5.1. NOTAS

10.5.1.1. – De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 – – Gallos y gallinas. 0105.12 – – Pavos (gallipavos). 0105.19 – – Los demás. – Los demás: 0105.94 – – Gallos y gallinas. 0105.99 – – Los demás. Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

10.5.1.1.1. SUBPARTIDAS

10.6. 0106 Los demás animales vivos.

10.6.1. NOTAS

10.6.1.1. A) Mamíferos: 1) Los primates. 2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería). B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). C) Aves: 1) Las de rapiña. 2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

10.6.1.1.1. SUBPARTIDA

11. CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

11.1. 0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

11.1.1. NOTAS

11.1.1.1. Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).

11.1.1.1.1. Sin embargo, los productos de esta partida se pueden presentar congelados y contener los aditivos mencionados en las Consideraciones generales del Capítulo. Esta partida también comprende la leche y la nata (crema) reconstituidas, cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de los productos naturales.

11.2. 0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

11.2.1. NOTAS

11.2.1.1. Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas.

11.2.1.1.1. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal

11.3. 0403 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

11.3.1. NOTAS

11.3.1.1. Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados

11.3.1.1.1. SUBPARTIDAS

11.4. 0404 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

11.4.1. NOTAS

11.4.1.1. Esta partida no comprende: a) La leche desnatada (descremada) y la leche reconstituida cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de la leche natural (partidas 04.01 o 04.02). b) El queso a base de lactosuero (partida 04.06). c) Los productos obtenidos a partir de lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17.02). d) Las preparaciones alimenticias a base de componentes naturales de la leche, pero que contengan otras sustancias cuya presencia en los productos de este Capítulo no esté autorizada (en especial, partida 19.01). e) Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

11.4.1.1.1. SUBPARTIDAS

11.5. 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

11.5.1. NOTAS

11.5.1.1. También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida).

11.5.1.1.1. SUBPARTIDAS

11.5.1.2. Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06)

11.6. 0406 Quesos y requesón.

11.6.1. NOTAS

11.6.1.1. La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso. Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

11.6.1.1.1. SUBPARTIDAS

11.7. 0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

11.7.1. NOTAS

11.7.1.1. Esta partida comprende los huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos (incluidos los huevos para incubar), conservados o cocidos.

11.7.1.1.1. SUBPARTIDA

11.8. 0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

11.8.1. NOTAS

11.8.1.1. Se excluyen de esta partida: a) El aceite de yema de huevo (partida 15.06). b) Las preparaciones a base de huevo que contengan sazonadores, especias u otros aditivos (partida 21.06). c) La lecitina (partida 29.23). d) Las claras de huevo presentadas aisladamente (albúmina) (partida 35.02

11.8.1.1.1. SUBPARTIDAS

11.9. 0409 Miel natural.

11.9.1. NOTAS

11.9.1.1. Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02

11.9.1.1.1. SUBPARTIDA

11.10. 0410 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

11.10.1. NOTAS

11.10.1.1. Se pueden presentar en bruto o sometidos a tratamientos para despojarlos de plumas, plumón, polvo y otras impurezas para hacerlos consumibles. Así tratados, tienen generalmente forma de tiras o hilos de color blanquecino. Muy ricos en proteínas, los nidos de salangana se utilizan casi exclusivamente para preparar sopas, potajes u otras preparaciones alimenticias. Esta partida no comprende la sangre animal, incluso comestible, líquida o desecada (partida 05.11 o 30.02).

11.10.1.1.1. SUBPARTIDA

12. CAPITULO 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

12.1. 0501 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

12.1.1. NOTAS

12.1.1.1. Se clasifica aquí el cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado (incluido el cabello extendido longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, es decir, en su sentido natural, raíz con raíz y punta con punta), así como los desperdicios.

12.1.1.1.1. Se clasifica aquí el cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado (incluido el cabello extendido longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, es decir, en su sentido natural, raíz con raíz y punta con punta), así como los desperdicios.

12.2. 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

12.2.1. NOTAS

12.2.1.1. Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí.

12.2.1.1.1. SUBPARTIDA

12.2.1.2. Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana

12.3. 0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

12.3.1. NOTAS

12.3.1.1. Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09). Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

12.3.1.1.1. SUBPARTIDA

12.4. 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

12.4.1. NOTAS

12.4.1.1. Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

12.4.1.1.1. SUBPARTIDA

12.4.1.2. Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida). Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).

12.5. 0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

12.5.1. NOTAS

12.5.1.1. 1) Los huesos y núcleos córneos (huesos interiores de los cuernos) en bruto o desgrasados (huesos de los que se ha eliminado la grasa por diversos procedimientos). 2) Los huesos simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), es decir, los que no han sido sometidos a trabajos superiores al simple aserrado para eliminar las partes superfluas, troceado, corte (transversal o longitudinal), seguido o no de un simple cepillado o decolorado. Por tanto, se excluyen de aquí, y corresponden a la partida 96.01 o a otras partidas más específicas, las placas, plaquitas, varillas, trozos y piezas cortados en forma determinada (incluso cuadrada o rectangular) o pulidas o trabajadas de otra forma, así como los artículos de hueso reconstituido obtenidos por moldeo de polvo de huesos. 3) Los huesos acidulados, es decir, aquellos en los que la parte calcárea ha sido disuelta por medio de ácido clorhídrico y que, sin haber perdido su forma primitiva, conservan sólo el tejido celular y la parte cartilaginosa (oseína), que se puede transformar fácilmente en gelatina. 4) Los huesos desgelatinizados, despojados de la materia orgánica (gelatina) por cocción al vapor; generalmente se presentan en polvo. 5) El polvo y desperdicios de huesos, incluidos

12.5.1.1.1. SUBPARTIDA

12.6. 0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias

12.6.1. NOTAS

12.6.1.1. Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc. La partida también comprende el polvo y los desperdicios (incluidos los recortes) de estas materias.

12.6.1.1.1. SUBPARTIDAS

12.6.1.2. Se excluyen de la partida los productos que han sido cortados en forma cuadrada o rectangular, o tengan forma de varillas, tubos u otras formas acabadas o semiacabadas, así como las manufacturas obtenidas por moldeo (partida 96.01 o de más partidas específicas). 05

12.7. 0508 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

12.7.1. NOTAS

12.7.1.1. Las valvas y caparazones rotos o pulverizados, para alimentación de animales, corresponden a la presente partida; también se clasifican aquí los desperdicios de valvas o caparazones, así como los jibiones en bruto. Se excluyen de esta partida las placas, plaquitas, varillas, ramas, trozos y piezas cortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o pulidos o trabajados de otra forma, se clasifican en la partida 96.01 o en partidas más específicas

12.7.1.1.1. SUBPARTIDA

12.8. 0510 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

12.8.1. NOTAS

12.8.1.1. También se clasifican en esta partida: 1) Las glándulas y demás órganos de origen animal utilizados para la preparación de productos opoterápicos e impropios, por su naturaleza o forma de presentación, en la alimentación humana (tales como, en su caso, el páncreas, testículos, ovarios, vesículas biliares, tiroides, hipófisis), que se presenten frescos, refrigerados, congelados, o conservados provisionalmente de otra forma (por ejemplo: en glicerina, acetona, alcohol) por necesidades de transporte o almacenamiento, antes de

12.8.1.2. su utilización definitiva. Cuando se presentan desecados o en forma de extracto, estos productos se clasifican en la partida 30.01. (Para los productos comestibles, véase la Nota 1 a) del presente Capítulo). 2) La bilis, incluso desecada (los extractos de bilis se clasifican en la partida 30.01).

12.8.1.2.1. SUBPARTIDA

12.8.1.3. Los venenos de serpientes o abejas, que se presenten en forma de partículas, contenidos en ampollas se incluyen en la partida 30.01.

12.9. 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

12.9.1. NOTAS

12.9.1.1. El paste o “lufa” (zufa o loofah), también llamada esponja vegetal, corresponde a la partida 14.04. La presente partida tampoco comprende: a) La goma laca (partida 13.01). b) Las grasas animales del Capítulo 15. c) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, que consistan en animales de cualquier especie (disecados o conservados por cualquier procedimiento), insectos, moluscos, huevos, etc. (partida 97.05).

12.9.1.1.1. SUBPARTIDA

13. NOTAS

13.1. 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

13.2. 2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.