DERECHOS REALES

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1. Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitación (Art. 630 C.C.V.): Los derechos de uso y habitación no pueden ser transmitidos ni a título gratuito ni a título oneroso por parte de los beneficiarios, salvo disposición contractual en contrario. Obligación de practicar inventario y dar caución (Art. 627 C.C.V.): Para el ejercicio de ambos derechos debe prestarse caución por los daños y perjuicios que se pudieran generar por su práctica, para lo cual deberán levantar un inventario de todo lo existente al momento de tomar posesión de los derechos por parte del beneficiario.

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN Derecho a los frutos (Art. 625 C.C.V.): El usuario tiene la facultad de tomar los frutos que sean necesarios y en la medida que satisfagan a su persona o a su familia. El habitacionista, por otro lado, solo puede servirse del inmueble para vivienda o habitación en la proporción establecida.

3. El derecho real de habitación consiste en la posibilidad de habitar un inmueble, bien sea de manera individual o con toda la familia. Es un derecho exclusivo de habitar un inmueble. Es un derecho de goce sobre la cosa ajena que se diferencia del uso respecto a su Contenido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar el espacio descrito en el contrato que lo constituya como tal, es decir, el habitador solo se sirve de la cosa solamente para habitarla él o con su familia, descartando la idea de lucro o ganancia.

4. Contenido del Derecho de Uso El artículo 624 del Código Civil Venezolano dispone que “Quien tiene el uso de un fundo solo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia”, por lo que se desprende que el titular de este derecho solo podrá utilizar (ius utendi) el bien y a obtener sus frutos de forma limitada, de acuerdo a sus necesidades personales o familiares

5. Concede al titular el uso y frutos limitados. Solo puede hacer uso del bien para aquellos que esté destinado de manera diligente. Se ejerce sobre cualquier tipo de bien. El uso puede darse tanto sobre bienes inmuebles, como bienes muebles. No puede cederse ni arrendarse. Es consecuencia del carácter personal de este derecho real. (Art. 630 C.C.V.

6. Es un derecho real de carácter personal. Los frutos obtenidos son solo para el consumo familiar o personal, no pueden ser cedidos o vendidos. (Art. 624 C.C.V.) Es un derecho real sobre cosa ajena. El usuario es un poseedor en nombre ajeno, es decir, ejerce su derecho sobre un bien que pertenece a otra persona.

7. Características del Derecho de Uso Es un derecho real. Permite al usuario servirse de una cosa para satisfacer necesidades personales y familiares.

8. Se puede definir atendiendo a dos planteamientos doctrinarios. El autor colombiano Germán Rojas González[define el derecho de uso en los siguientes términos: “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.”

9. DERECHO DE USO: Según los romanistas, el derecho de uso era un usufructo limitado, puesto que se reducía al uso (ius utendi), únicamente, de un bien por parte de una persona.