Sección: V Productos minerales

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1. 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

1.1. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300 °C, refer idos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

1.1.1. 2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

1.1.1.1. Esta partida comprende diversas variedades de hulla (antracita, hulla bituminosa, etc.), incluso pulverizada o aglomerada (ovoides, briquetas, etc.), así como las briquetas y combustibles aglomerados análogos que han sido carbonizados para que ardan sin humo. Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie. El azabache, el lignito y la hulla carbonizada, están comprendidos respectivamente en las partidas 25.30, 27.02 y 27.04.

1.1.2. 2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

1.1.2.1. Esta partida comprende el lignito, combustible intermedio entre la hulla y la turba, incluso deshidratado, pulverizado o aglomerado. El azabache, variedad de lignito, está comprendido en la partida 25.30.

1.1.3. 2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

1.1.3.1. Esta partida comprende todas las clases de turba, tanto la seca o aglomerada utilizada como combustible, como la aplastada utilizada para cama de animales, mejoradores para tierra u otros usos. Las mezclas de turba con arena o arcilla, a las que la turba confiere el carácter esencial, también están comprendidas en esta partida aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Estos productos se utilizan generalmente como tierras para trasplante. Sin embargo, esta partida no comprende: a) Las fibras de turba leñosa (“berandina”) preparadas para su utilización como materia textil, se clasifica en la Sección XI. b) Los tiestos y otros artículos de turba tallada o moldeada, así como las placas, etc., de turba comprimida, empleados como aislantes en la construcción (Capítulo 68).

1.1.4. 2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

1.1.5. 2705 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

1.1.6. 2706 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

1.1.7. 2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

1.1.7.1. Esta partida comprende: 1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos. Comprenden principalmente: – El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta. – Los aceites y demás productos naftalénicos. – Los aceites y demás productos antracénicos. – Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.). – Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos. – Los aceites de creosota. 2) Los aceites y demás productos, análogos a los precedentes, en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos y obtenidos por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por ciclación del petróleo, por desbenzolado del gas de hulla o por cualquier otro procedimiento. Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29). Para el benceno, tolueno, xileno, naftaleno, antraceno, fenol, cresoles, xilenoles, piridina y algunos derivados de la piridina, existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.02, 29.07 y 29.33. El aceite de alquitrán de madera se clasifica en el Capítulo 38. Se excluyen de esta partida las mezclas de alquilbencenos y las de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno o del naftaleno, que poseen cadenas laterales relativamente largas (partida 38.17).

1.1.8. 2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

1.1.9. 2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

1.1.9.1. Esta partida comprende los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (pizarras, calizas, arenas, etc.), es decir, productos naturales de cualquier composición que proceden de yacimientos de petróleo (normales o de condensación) o de la destilación pirogénica de mineral bituminoso. Los aceites crudos así obtenidos se pueden someter a las operaciones siguientes: 1) Decantación. 2) Desalado. 3) Deshidratación. 4) Estabilización para regular la presión de vapor. 5) Eliminación de fracciones muy ligeras para reinyectarlas en el yacimiento con objeto de mejorar el drenaje y mantener la presión. 6) Adición de hidrocarburos recuperados previamente por métodos físicos durante los trabajos contemplados anteriormente (excepto cualquier otra adición de hidrocarburos). 7) Cualquier operación de mínima importancia que no modifique el carácter esencial del producto. Esta partida comprende igualmente los condensados de gas, es decir, aceites brutos obtenidos a través de operaciones de estabilización del gas natural en el mismo momento de su extracción. Esta operación consiste en obtener, esencialmente por enfriamiento y descompresión, los hidrocarburos condensados (C4 hasta aproximadamente C20) contenidos en el gas natural húmedo.

1.1.10. 2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

1.1.10.1. Esta partida comprende: A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos). Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar: 1) Los eteres de petróleo y la gasolina. 2) El white spirit. 3) El petróleo lampante (queroseno). 4) Los gasóleos. 5) El fuel. 6) El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase. 7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina. Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de zinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por redestilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29. B) Los aceites análogos a los precedentes en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos y que se obtengan por destilación de hulla a baja temperatura, por hidrogenación o por cualquier otro procedimiento (craqueo, reformado, etc.). Están comprendidos aquí principalmente las mezclas de alquilenos, denominados tripropileno, tetrapropileno, diisobutileno y triisobutileno, etc. Consisten en mezclas de hidrocarburos acíclicos no saturados (principalmente, octilenos, nonilenos, sus homólogos y sus isómeros) e hidrocarburos acíclicos saturados. Se obtienen, bien por polimerización (en muy bajo grado) de propileno, isobutileno u otros hidrocarburos etilénicos, bien por separación (principalmente, por destilación fraccionada) a partir de ciertos productos del craqueo de aceites minerales. Las mezclas de alquilenos se utilizan frecuentemente para ciertas síntesis químicas, como disolventes o como diluyentes. Por su índice de octano elevado, pueden también mezclarse con gasolina, previa incorporación de aditivos apropiados. Sin embargo, la partida no comprende las poliolefinas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares (101.3 kPa) de merc urio, por aplicación de un método de destilación a baja presión (Capitulo 39).

1.1.11. 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

1.1.11.1. Esta partida comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponden a esta partida. Estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas. Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados: I. Metano y propano, incluso puros. II. Etano y etileno de pureza inferior al 95%. (El etano y el etileno de pureza superior o igual al 95% se clasifican en la partida 29.01). III. Propeno (propileno) de pureza inferior al 90%. (El propeno de pureza superior o igual al 90% se clasifica en la partida 29.01). IV. Butano de pureza inferior al 95% de n–butano y con menos del 95% de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95% de n–butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01). V. Butenos (butilenos) y butadienos, de pureza inferior al 90%. (Los butenos y butadienos de pureza superior o igual al 90% se clasifican en la partida 29.01). VI. Mezclas de propano y butano. Los porcentajes considerados anteriormente se calculan con referencia al volumen para los productos gaseosos y al peso para los productos líquidos. Por el contrario, se excluyen de esta partida: a) Los hidrocarburos de constitución química definida (excepto el metano y el propano) presentados aisladamente, puros o comercialmente puros (partida 29.01). (Respecto a estos hidrocarburos con sustancias odoríferas agregadas, véanse las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 29, apartado A), quinto párrafo. Para el etano, etileno, propeno, butano, butenos y butadienos, existen criterios específicos de pureza que se indican en los apartados II, III, IV y V anteriores.) b) El butano licuado, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (excepto los que constituyan partes de encendedores o mecheros) (partida 36.06). c) Las partes de encendedores y mecheros que contengan butano licuado (partida 96.13).

1.1.12. 2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

1.1.13. 2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

1.1.14. 2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

1.1.14.1. Esta partida comprende asimismo: 1) Las pizarras y arenas bituminosas. 2) Las asfaltitas. 3) Las calizas bituminosas y demás rocas asfálticas. Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad. Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales. En cambio, no están comprendidos aquí: a) El macadán alquitranado (partida 25.17). b) La hulla bituminosa (partida 27.01). c) El lignito bituminoso (partida 27.02). d) El betún de petróleo (partida 27.13). e) Las mezclas bituminosas a base de betún natural y otras sustancias, distintas del agua y de emulsionantes (agentes de superficie), añadidas para facilitar la manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.15). f) Las manufacturas de asfalto de la partida 68.07.

1.1.15. 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).

1.1.16. 2716 Energía eléctrica.

1.1.16.1. Esta partida no requiere ningún comentario

2. 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

2.1. Notas. 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2 O 3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09). 3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

2.1.1. 2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; aguade mar.

2.1.1.1. En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí: A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada). C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende: 1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad. 2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez. 3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento. 4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales. Se excluyen en particular de esta partida: a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03). b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30). c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).

2.1.2. 2502 Piritas de hierro sin tostar.

2.1.2.1. Esta partida comprende todas las piritas de hierro sin tostar, incluidas las piritas ferrocuprosas sin tostar. Las piritas están constituidas sobre todo por sulfuros de hierro; son de color gris o amarillento y tienen brillo metálico cuando están separadas de su ganga. En polvo, tienen una tonalidad generalmente grisácea. Las piritas sin tostar se utilizan principalmente para la extracción de azufre, aunque algunas piritas cuprosas se presten además a la recuperación del cobre como subproducto. Por el contrario, cuando están tostadas, todas las piritas se clasifican en la partida 26.01. También se excluyen de aquí: a) La calcopirita (mineral de cobre constituido por sulfuro doble de hierro y cobre) (partida 26.03). b) La marcasita, cuando presenta las características de piedra semipreciosa (partida 71.03).

2.1.3. 2503 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

2.1.3.1. Esta partida comprende: 1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga. 2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc. 3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados. 4) El azufre sin refinar recuperado como subproducto en la purificación de gas de hulla, gases industriales, gas natural y del refinado de los aceites crudos de petróleo, etc. No debe confundirse este azufre de recuperación, llamado a veces azufre purificado o azufre precipitado, con el azufre precipitado definido en la Nota Explicativa de la partida 28.02. El azufre sin refinar de estas tres últimas categorías suele ser bastante puro. Así, el azufre obtenido por el procedimiento Frasch contiene cantidades muy pequeñas de impurezas, por lo que prácticamente no se refina nunca; se importa generalmente en trozos irregulares o en polvo. 5) El azufre refinado, que se obtiene por destilación rápida de azufre impuro seguida de una condensación en forma líquida; el azufre así obtenido puede luego moldearse en cilindros o panes o triturarse previa solidificación. 6) El azufre triturado, que es azufre (impuro o refinado) transformado en polvo finamente dividido por molido, seguido de un cernido realizado por tamizado mecánico o por arrastre gaseoso. Según el sistema de tratamiento o la finura de sus granos, este producto se denomina: azufre tamizado, azufre ventilado, azufre micronizado, etc. 7) El azufre obtenido por enfriamiento brusco de vapores de azufre sin pasar por la fase líquida, que es insoluble particularmente en disulfuro de carbono (azufre “µ”). Las diferentes variedades de azufre comprendidas en esta partida se utilizan en la industria química (preparación de numerosos compuestos sulfurados, etc.), en la vulcanización del caucho, en viticultura como fungicida, en la fabricación de fósforos (cerillas) y mechas azufradas, en la preparación de dióxido de azufre, en la industria de blanqueo, etc. Se excluye de esta partida el azufre sublimado, precipitado y el coloidal (partida 28.02). El azufre presentado en formas o envases para la venta al por menor como fungicida, etc., se clasifica en la partida 38.08.

2.1.4. 2504 Grafito natural.

2.1.5. 2505 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.

2.1.6. 2506 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2.1.7. 2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

2.1.7.1. Esta partida comprende el caolín y demás arcillas caolínicas constituidas en gran parte por minerales caolínicos tales como la caolinita, la dickita, la nacrita, la anauxita y la haloisita. Estas arcillas se clasifican en esta partida, incluso calcinadas. El caolín (arcilla de China) es una arcilla blanca o casi blanca, de primera calidad, que se utiliza como materia prima en la industria de la porcelana y como carga en la fabricación de papel. Las arenas caolínicas se clasifican en la partida 25.05.

2.1.8. 2508 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

2.1.8.1. Esta partida comprende todas las materias arcillosas naturales, excepto el caolín y demás arcillas caolínicas de la partida 25.07, constituidas por rocas o tierras sedimentarias complejas de base silicoaluminosa, cuyas características generales esenciales son la plasticidad, la facultad de endurecer por cocción y la resistencia al calor. Por estas propiedades se utilizan como materia prima básica en cerámica (ladrillos, tejas, porcelana, loza, ladrillos y productos refractarios, etc.); las arcillas comunes se utilizan también como mejoradores de tierras. Estos productos permanecen en esta partida aunque se hayan calentado para eliminar una parte o la mayoría del agua que contienen (para obtener arcillas absorbentes) o hayan sido totalmente calcinados. Además de las arcillas comunes, se pueden citar los productos especiales siguientes: 1) La bentonita, materia arcillosa procedente de cenizas de origen volcánico, principalmente utilizada en la preparación de arena de moldeo, como elemento filtrante y decolorante en el refinado de aceites y para el desengrasado de textiles. 2) La tierra de batán (tierra de Fuller), materia terrosa natural con alto poder de absorción, compuesta en buena parte de atapulgita, esmectita o caolinita. Se utiliza como decolorante en el refinado de aceites, para desengrasar textiles, etc. 3) La andalucita, cianita (o distena) y silimanita, silicatos de aluminio naturales anhidros, que se utilizan como productos refractarios.

2.1.9. 2509 Creta.

2.1.10. 2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

2.1.11. 2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

2.1.11.1. Esta partida comprende el sulfato de bario natural, también llamado baritina y, en ciertos países, espato pesado, y el carbonato de bario natural o witherita. El sulfato y el carbonato de bario refinados u obtenidos por vía química corresponden respectivamente a las partidas 28.33 y 28.36. La witherita calcinada, está constituida esencialmente por óxido de bario impuro, también se clasifica aquí.

2.1.12. 2512 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

2.1.13. 2513 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

2.1.14. 2514 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2.1.14.1. Esta partida comprende la pizarra en bruto, desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo (por ejemplo, mediante cable metálico), en bloques o placas cuadradas o rectangulares. El polvo y los desperdicios de pizarra también se incluyen en esta partida. Por el contrario, esta partida no comprende ni los cubos y dados para mosaicos de la partida 68.02, ni los productos siguientes, que corresponden a la partida 68.03: ) Los bloques y placas sometidos a trabajos superiores a los descritos anteriormente, tales como los bloques y placas cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, los bruñidos, pulidos, biselados, taladrados o trabajados de otra forma. b) Los artículos que tengan el carácter de pizarra para tejados o revestimiento de edificios (aguilones, fachadas, etc.), incluso si se han sometido a los trabajos especificados en el texto de esta partida. c) Las manufacturas de pizarra aglomerada. Las pizarras y tableros con pizarra, preparados para escribir o dibujar, aunque no estén enmarcados, se clasifican en la partida 96.10. Los pizarrines se clasifican en la partida 96.09.

2.1.15. 2515 Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2.1.16. 2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2.1.17. 2517 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

2.1.17.1. Esta partida comprende los cantos, la grava y las piedras machacadas (incluidas las mezclas de diferentes tipos de piedra), de los tipos utilizados generalmente para hacer hormigón o para los firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos. Están también comprendidos en esta partida los materiales de construcción desechados y de derribo que consisten básicamente en trozos de piedra que se utilizan como tales o después de machacados, para los mismos fines. Los guijarros y el pedernal están también comprendidos en esta partida. En forma de guijarros más o menos redondeados, el pedernal se utiliza, lo mismo que las bolas metálicas, para triturar materias diversas (cal, cemento, etc.); sin embargo, después de pulverizado, se utiliza principalmente en cerámica o como polvo abrasivo. Los guijarros, excepto los de pedernal, se emplean también para el triturado o, después de machacados, en el empedrado de carreteras. Se clasifica en la partida 68.02 el pedernal tallado en bloques, lo mismo que los cantos o guijarros de pedernal en los que la esfericidad se ha mejorado por medios mecánicos para utilizarlos como bolas de molino. Se clasifican también en esta partida el macadán y el macadán alquitranado. El macadán está compuesto por piedras, guijarros, escorias o desechos industriales similares, fragmentados y calibrados groseramente, o por una mezcla entre sí de estos diversos materiales. Añadiéndole alquitrán u otras materias bituminosas, se transforma en macadán alquitranado. Los productos especialmente preparados (por ejemplo, por fusión de una mezcla de materias minerales) para añadirlos a los materiales de recubrimiento de carreteras para endurecer la superficie de la calzada, incrementar las cualidades antideslizantes o aumentar la visibilidad, se excluyen de esta partida (partida 38.24). Las piedras de las partidas 25.15 o 25.16 en forma de gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo están comprendidas en esta partida. Sin embargo, los gránulos y tasquiles (fragmentos) coloreados artificialmente (en especial, para decorar escaparates o vitrinas) se clasifican en la partida 68.02. Los siguientes productos quedan comprendidos en esta partida, aunque se hayan tratado térmicamente: 1) Cantos, grava y piedras machacadas. 2) Guijarros y pedernal. 3) Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de las piedras de las partidas 25.15 o 25.16. Según la Nota 3 de este Capítulo, cualquier producto susceptible de clasificarse a la vez en esta partida o en cualquiera otra del Capítulo, se clasificará en esta partida.

2.1.18. 2518 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

2.1.18.1. Esta partida comprende la dolomita cruda en bruto y la dolomita sinterizada o calcinada. Se calcina a una temperatura de entre 700 °C y 1,000 °C para tran sformarse en óxidos de magnesio y de calcio por eliminación del dióxido de carbono. La sinterizada se obtiene por tratamiento térmico de la dolomita a temperaturas de entre 1,700 °C y 1,900 °C para converti rse en una materia refractaria. Esta partida también comprende la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otra forma, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular. También comprende el aglomerado de dolomita utilizado como materia refractaria (principalmente para el revestimiento interior de hornos). Estos productos se comercializan en forma de polvo o de gránulos y están compuestos principalmente de dolomita sinterizada triturada en granos finos. Según el campo de aplicación o la temperatura de empleo de la mezcla se utilizan diferentes aglomerantes no hidráulicos (por ejemplo, alquitrán, brea). Por el contrario la dolomita machacada para hacer hormigón, para empedrar carreteras o para balasto de vías férreas, se clasifica en la partida 25.17.

2.1.19. 2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

2.1.19.1. Esta partida comprende la magnesita (o giobertita), que es un carbonato de magnesio natural con impurezas en proporciones variables. Comprende también otras variedades de magnesia (óxido de magnesio) obtenidas a partir del carbonato de magnesio natural, del carbonato básico de magnesio, del hidróxido de magnesio precipitado del agua de mar, etc. Las principales variedades son las siguientes: 1) La magnesia electrofundida, se obtiene por fusión. Es generalmente incolora, pero puede ser también ligeramente amarillenta o verdosa. Menos soluble que las demás variedades de magnesia, se utiliza, por ejemplo, en la fabricación de crisoles o de elementos de calentamiento para hornos eléctricos. 2) La magnesia calcinada a muerte (sinterizada), obtenida por calcinación a alta temperatura (del orden de 1,400 °C a 1,800 °C). La magnesia sinterizad a puede contener pequeñas cantidades de otros óxidos (por ejemplo, óxido de hierro u óxido de cromo) añadidos antes del sinterizado para disminuir la temperatura de este tratamiento. Se utiliza para la fabricación de ladrillos refractarios. 3) La magnesia cáustica, se obtiene generalmente a partir de la magnesita por calcinación a temperatura relativamente baja (menos de 900 °C). Es m ás activa químicamente que la magnesia electrofundida o que la magnesia sinterizada y se utiliza en especial para la obtención de compuestos de magnesio, decolorantes o cementos de oxicloruro. Los óxidos de magnesio ligero y pesado se obtienen comúnmente calcinando el hidróxido o el carbonato básico de magnesio puro precipitado a temperaturas que oscilan entre 600 °C y 900 °C. Estos óxidos de magnesio son prácticamente insolubles en agua, pero se disuelven fácilmente en ácidos diluidos y son más activos químicamente que los demás tipos de magnesia (por ejemplo, la magnesia sinterizada y la magnesia electrofundida). Se utilizan en la fabricación de medicamentos, cosméticos, etc.

2.1.20. 2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

2.1.21. 2521 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

2.1.21.1. En esta partida están comprendidas las castinas y las piedras para la fabricación de cal o cemento propiamente dichas, excepto las piedras aptas para la construcción (partidas 25.15 o 25.16). En cuanto a la dolomita, se clasifica en la partida 25.18. La creta corresponde a la partida 25.09. Con el nombre de castinas se designan las piedras toscas, más o menos ricas en carbonato de calcio, utilizadas principalmente como fundentes en siderurgia. Las piedras pulverizadas de esta partida también se utilizan como mejoradores para tierras. Sin embargo, esta partida no comprende las piedras machacadas utilizadas para hacer hormigón o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos (partida 25.17).

2.1.22. 2522 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25. .. .

2.1.23. 2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.

2.1.23.1. Esta partida comprende también los cementos aluminosos, el cemento de escorias, los cementos hipersulfatados (escorias de altos hornos, molidas y adicionadas de un acelerador y yeso calcinado), el cemento puzolánico, el cemento romano, etc., así como las mezclas de cemento de las variedades citadas. Los cementos de esta partida pueden estar coloreados.

2.1.24. 2524 Amianto (asbesto).

2.1.25. 2525 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.

2.1.25.1. Esta partida comprende:A) La mica en bruto, se presenta en cristales con forma, superficie y espesor irregulares, todavía recubiertos con materias térreas (“books”). B) La mica en hojas, se obtiene por exfoliación de los “books” previamente desbastados y desbarbados. Estas hojas se presentan en forma de polígonos irregulares que recuerdan la forma de los cristales a partir de los que se han obtenido. Sus bordes están toscamente igualados y biselados y su espesor está generalmente comprendido entre 200 micras y 750 micras. C) La mica en laminillas, se obtiene por simple exfoliado de hojas de mica. Las láminas de mica tienen, como las hojas a partir de las que se han obtenido, la forma de polígonos irregulares con los bordes toscamente igualados. Se comercializan en forma de: 1) Laminillas (o películas) para condensadores, cuyo espesor está generalmente comprendido entre 25 micras y 200 micras. 2) Laminillas irregulares “splittings”, cuyo espesor varía generalmente entre 12 micras y 30 micras. Los “splittings” se utilizan exclusivamente para fabricar agregados de mica (por ejemplo, micanita). Esta partida comprende además los desechos y el polvo de mica. Por el contrario, se excluyen de esta partida los productos obtenidos por corte de hojas o láminas de mica (partida 68.14 o Capítulo 85), así como los productos obtenidos por aglomeración de laminillas irregulares “splittings” (por ejemplo, micanita, micafolium) o constituidos por mica en pasta (mica reconstituida) (partida 68.14). La vermiculita, roca afín a la mica, así como los minerales llamados clorita y perlita, químicamente afines a la vermiculita, se clasifican en la partida 25.30

2.1.26. 2526 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

2.1.27. 2528 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

2.1.27.1. Esta partida comprende exclusivamente los minerales boratados naturales tal como se extraen u obtenidos en forma de concentrados (incluso calcinados), así como el ácido bórico natural, tal como resulta de la evaporación de las aguas de condensación de los vapores naturales que surgen del suelo de ciertas regiones (“soffioni” de Italia) o de las aguas captadas en las napas subterráneas de estas regiones. Sin embargo, el ácido bórico con un contenido de H3BO3 superior al 85% sobre producto seco, se clasifica en la partida 28.10. Entre los boratos naturales de esta partida, se pueden citar: 1) La kernita o el tinkal, boratos de sodio también llamados bórax natural. 2) La pandermita y la priceíta, boratos de calcio. 3) La boracita, cloroborato de magnesio. Se excluyen de esta partida el borato de sodio (o bórax refinado) obtenido por tratamiento químico de la kernita o el tinkal y los boratos de sodio procedentes de la evaporación del agua de ciertos lagos salados (partida 28.40).

2.1.28. 2529 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

2.1.29. 2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3. 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

3.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

3.1.1. 2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

3.1.2. 2602 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

3.1.3. 2603 Minerales de cobre y sus concentrados.

3.1.4. 2604 Minerales de níquel y sus concentrados.

3.1.5. 2605 Minerales de cobalto y sus concentrados.

3.1.6. 2606 Minerales de aluminio y sus concentrados.

3.1.6.1. Esta partida comprende la bauxita (alúmina hidratada que contiene proporciones variables de óxido de hierro, de sílice, etc.). También comprende la bauxita tratada térmicamente (1,200 °C a 1,400 °C), que se puede utilizar en metalurgia para la obtención del aluminio (procedimiento por reducción carbotérmica en horno eléctrico, procedimiento Gross, etc.) o en otras aplicaciones (en particular, preparación de abrasivos).

3.1.7. 2607 Minerales de plomo y sus concentrados.

3.1.8. 2608 Minerales de cinc y sus concentrados.

3.1.9. 2609 Minerales de estaño y sus concentrados.

3.1.10. 2610 Minerales de cromo y sus concentrados.

3.1.11. 2611 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

3.1.12. 2612 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

3.1.13. 2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados.

3.1.14. 2614 Minerales de titanio y sus concentrados.

3.1.15. 2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

3.1.16. 2616 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

3.1.17. 2617 Los demás minerales y sus concentrados.

3.1.18. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

3.1.18.1. En esta partida está comprendida la escoria granulada (arena de escorias) obtenida, por ejemplo, por inmersión brusca en agua de la escoria que sale líquida del alto horno. Por el contrario, no está comprendida aquí la lana de escorias procedente del tratamiento de la escoria fundida con vapor o con aire comprimido, ni la espuma de escoria obtenida por adición de pequeñas cantidades de agua a la escoria fundida (partida 68.06), ni los cementos de escoria de la partida 25.23.

3.1.19. 2619 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

3.1.20. 2620 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

3.1.20.1. Esta partida comprende las escorias, cenizas y residuos (excepto los de las partidas 26.18, 26.19 o 71.12) que contengan metal, arsénico (incluso si contienen metal), o sus compuestos, y que sean de los tipos utilizados industrialmente para la extracción de arsénico o de metal o para la elaboración de sus compuestos químicos. Estas escorias, cenizas y residuos proceden del tratamiento de minerales o de productos metalúrgicos intermedios (tales como las matas) o de operaciones industriales (electrolíticas, químicas u otras) que no impliquen procedimientos mecánicos. Se excluyen de esta partida (Secciones XIV o XV) los desechos del trabajo mecánico del metal y los desperdicios procedentes de manufacturas desgastadas o rotas (chatarra). Por otra parte, aunque procedan del trabajo mecánico del metal no férreo, las batiduras, que son esencialmente óxidos, se clasifican también en esta partida.

3.1.21. 2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

3.1.21.1. Esta partida comprende las escorias y cenizas (excepto las de las partidas 26.18, 26.19 o 26.20 y las escorias de desfosforación del Capítulo 31) que procedan del tratamiento de los minerales o de otrosorígenes, aunque sean utilizadas como mejoradores para tierra. Son principalmente: 1) Las cenizas y escorias de origen mineral proceden, principalmente, de la combustión de la hulla, del lignito, de la turba o del petróleo en los hornos de las centrales eléctricas. Se utilizan, principalmente, como materia prima en la industria cementera, como aditivo al cemento en la fabricación de hormigón, para relleno y estabilización en las minas, como carga mineral en plásticos y pinturas, como gravilla en la fabricación de ladrillos y, en ingeniería civil, para la formación de terraplenes, rampas de acceso a autopistas y contrafuertes de puentes. Se incluyen: a) Las cenizas volantes–partículas finas arrastradas en los gases de combustión del horno y capturadas mediante filtros de manga o electrostáticos; b) Las cenizas pesadas–cenizas más bastas presentes en los gases de combustión que se depositan inmediatamente después de salir del horno; c) Las escorias–residuos gruesos extraídos del fondo del horno; d) Las cenizas de hornos de combustión de lecho fluido (cenizas FBC)-residuos inorgánicos procedentes de la combustión del carbón o del petróleo en lecho fluido de caliza o dolomita. 2) Las cenizas de algas y otras cenizas vegetales. Las cenizas de algas resultan de la incineración de ciertas algas marinas (fucos, ovas, etc.). En estado bruto, estas cenizas se presentan en forma de trozos negruzcos, pesados, irregulares, ásperos y porosos; refinadas, presentan el aspecto de un polvo blanco mate. Se emplean sobre todo para la extracción de yodo o en la industria del vidrio. Entre otras cenizas vegetales, se pueden citar las cenizas de cascarilla de arroz, casi enteramente compuestas por sílice y utilizadas, sobre todo, para la fabricación de ladrillos o material para el aislamiento acústico. 3) La ceniza de huesos, obtenida por calcinación de huesos al aire libre. Independientemente de su utilización como mejoradores para tierra, estos productos se emplean en el revestimiento de las lingoteras para la fusión del cobre. Hay que observar, sin embargo, que el negro animal, producto obtenido por calcinación de huesos en recinto cerrado, está comprendido en la partida 38.02. 4) Las salinas de remolacha, que son subproductos de la industria azucarera obtenidos por incineración y lavado de las vinazas de remolacha. 5) Las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (véase la Nota 4 del Capítulo 38). Están constituidos normalmente por una mezcla de escoria de hierro y algunos metales tóxicos (por ejemplo, plomo) y se utilizan principalmente en la construcción de vías temporales de tránsito en las escombreras como un sustituto de la arena y la grava. El contenido de metal en este tipo de cenizas y residuos no justifica la recuperación del metal o de los compuestos metálicos.