Clasificacion de la Jornada Laboral.

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1. Jornada Diurna.

1.1. Articulo 161 inciso primero del codigo de trabajo nos dice que las jornadas diurnas se comprende entre las seis horas y las diecinueve horas del mismo dia.

1.2. El trabajador presta sus servicios laboral de las 7:00 am a las 5:00 pm.

2. Jornada norturna.

2.1. El articulo 161 inciso primero nos dice que las jornadas nocturnas estas comprendidas ente las diecinueve horas de un dia y las seis horas del sigueinte dia.

2.1.1. Relacionado con el articulo 38 numeral sexto inciso tercero de la constitucion donde nos dice que la jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas sera inferior a la diurna y estara reglamentada por la ley.

3. Jornada continua.

3.1. Esta jornada consiste en que no tiene pautas para descansar o comer sus alimentos y en primer lugar se encuentra sustentada en la constitucion que nos dice lo siguente.

3.1.1. La constitucion en articulo 38 numeral sexto inciso cuarto dice establece las pautas que deberan realizarse para poner en pausa el trabajo.

3.1.1.1. El codigo de trabajo sustenta este tipo de jornada la cual se encuentra enmarcado en su articulo 161 inciso segundo donde hace referencia a las excepciones legales que depende la necesidad de trabajar.

4. Jornada peligrosa o insaludables.

4.1. Esta jornada no puede tener mas de 7 horas de trabajo diarias ya que el servicio que se presta es peligroso.

4.1.1. Su regulacion juridica esta establecido en el articulo 162 del codigo de trabajo.

4.1.1.1. Relacionada con el articulo 38 numeral sexto de la contitucion donde nos establece que la jornada debe ser inferior a la diurna ya que esta presenta una riesgo.

5. Jornada Ordinaria.

5.1. Consiste en la cantidad de horas que se realiza la prestacion de servicio y que esta no sobrepase el limite establecido.

5.1.1. Articulo 169 del codido de trabajo dice que todo trabajo debera esta vereficado por la jornada ordinaria.

5.1.1.1. Articulo 169 inciso segundo del codigo de trabajo nos establece que los trabajadores en los casos de incendio, terrremoto u otros deberan remunerarse solamente con el salario basico.

6. La contitucion y el codigo nos establece cuales seran las Jornadas laboral que desempeñaran los trabajadores.

6.1. Que es la Jornada Laboral? Es el numero de horas que el trabajador esta obligado a trabajar efectivamente.

7. La Jornada.

7.1. La constitucion en su articulo 38 numeral 6 nos establece que la jornada ordinaria efectiva diurna no excedera de las ocho horas y la semana de cuarenta y cuatro horas de trabajo.

7.1.1. El el codigo de trabajo en su articulo 161 inciso segundo nos dice que la jornada ordinaria no excedera de las ocho horas diarias.

7.1.1.1. Relacionando el articulo 165 del codigo de trabajo donde el patrono fijara el horario del trabajador y en caso de modificacion en el horario del trabajo se hablara con le trabajador para que este de acuerdo con la modificacion realizada.

7.2. Tiempo que se dedica al trabajo en un dia o en una semana.

8. Jornada Fraccionada.

8.1. Esta jornada esta sustentada en su articulo 164 del codigo de trabajo donde dice que el trabajo podra fraccionarse en tres periodos siempre y cuando este autorizada por el director general del trabajo.

8.2. Esta jornada consta en que el trabajador puede tomar un receso de mas de media hora y puede hasta retirarse del lugar del trabajo.

9. Jornada del menor de edad.

9.1. En primer lugar la dispocision de la constitucion en su articulo 38 numeral diez inciso tercero nos dice que la jornada que desempeñara los menores de diecisies años se pueden exceder a seis horas diarias.

9.1.1. La regulacion juridica del codigo de trabajo esta estipulada en su articulo 116 la que nos dice que los menores de diecisies años no podran hacer mas de seis horas de trabajo, en cualquier tipo de trabajo que desempeñen.