Clasificación y base legal de "las jornadas de trabajó"

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1. CÓDIGO TRABAJO

1.1. Dentro de esta ley se regulan las jornadas de trabajo a partir de los artículos 161 al 170.

2. JORNADA CONTINUA

2.1. En donde no existes interrupción dentro de la prestación de servicios, siendo la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

2.2. Esta regulada en el Art.- 166 del código de trabajo.

2.3. De igual forma se encuentra en el Art.- 169 por exceso esta Jornada

3. JORNADA FRACIONADA

3.1. Son las que surgen de la interrupción de la prestación del servicio para gozar de su periodo de descanso, en ella, el trabajador tiene la oportunidad de tomar un descanso de más media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

3.2. El fraccionamiento se encuentra inmerso dentro del artículo 38 numeral sexto inciso cuarto de la Constitución de la república. Fraccionamiento de la jornada Art. 164 del código de trabajo

4. JORNADAS DIURNAS

4.1. Esta Jornada laboral comprende las horas a partir de en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. Por medio de esta horas el trabajador presta sus servicios.

4.2. La Jornadas Diurnas se encuentra mencionada en el artículo 38 numeral sexto inciso primero y tercero de la Constitución de la república.

4.3. En el código de trabajo se encuentra en el Art. 161.

5. JORNADA ORDINARIA

5.1. Es la cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites, que se impusieron al inicio de la relación contractual.

5.2. En la Constitución se encuentra la manifestación de lo dispuesto en el artículo 38 numeral sexto inciso segundo de la constitución de la república. Art. 161. Inciso segundo del código de trabajo del código del trabajo.

5.3. Y dentro de lo dispuesto en el Art.-169 de a CN que denota una remuneración si es que se denota un exceso de esta jornada Ordinaria.