Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y Ley de Política Fiscal

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1. Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

1.1. Establece procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo. y regula aspectos contemplados en el artículo XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales referentes al Plan de Desarrollo.

1.2. Ámbito de aplicación

1.2.1. (Art. 2°)

1.2.2. Nación

1.2.3. Entidades Territoriales y

1.2.4. Organismos Públicos de todo orden.

1.3. La Ley 152/1994 Define los siguientes principios que rigen la actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación:

1.3.1. • Autonomía, • Ordenación de competencias, • Coordinación, • Prioridad del gasto público social, • Consistencia, • Participación, • Sustentabilidad ambiental, • Desarrollo armónico de las regiones, • Eficiencia, • Continuidad, • Viabilidad, • Coherencia, • Proceso de Planeación y • Conformación de los planes de desarrollo

1.4. Artículo 4°. El Departamento Nacional de Planeación se encarga de liderar y orientar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión.

1.5. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Departamento Nacional de Planeación se encarga de liderar y orientar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión. (Artículo 4°)

1.5.1. Conformado por:

1.5.1.1. Una parte general. (Art. 5° L152/94)

1.5.1.1.1. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN (Art. 5° L152/94)

1.5.1.2. Un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. (Art.6° L.152/94)

1.5.1.2.1. • La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público. • La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión. • Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión contemplados en la parte general. • La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

1.5.2. • Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. (2013). Planeación Pública. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Planeaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20MinSalud.pdf • Diario Oficial No. 48121. (2011). Ley 1473 de 2011 Nivel Nacional. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43236

1.6. ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

1.6.1. Se sigue el procedimiento establecido en los artículos 13 al 19 de la ley 152 de 1994, bajo los lineamientos trazados por el DNP.

1.6.2. Los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se llevarán a cabo a través de programas, subprogramas y proyectos ordenados en una agregación estratégica que en su nivel superior establece los objetivos nacionales y sectoriales del Plan nacional de Desarrollo

2. Ley 617 del 2000 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993.

2.1. Principales elementos: • Los ingresos corrientes de libre destinación • Los gastos de funcionamiento • Categorías de los departamentos y municipios.

2.2. Aspectos importantes: • Establece la categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación; con el objetivo de establecer un saneamiento fiscal en las entidades territoriales. • Prohibición al sector central departamental, distrital y municipal de efectuar transferencias a las empresas ineficientes del estado o de la sociedad de economía mixta que generen pérdidas durante tres años seguidos.

2.2.1. • Implementación de programas de racionalización de los fiscos municipales y departamentales. • Previó la adopción de diversos mecanismos de ajuste para sanear las finanzas de los gobiernos territoriales y así reducir el porcentaje de sus gastos de funcionamiento. • Dictó reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, prohibió a los diputados, concejales y miembros de juntas, administraciones locales intervenir en beneficio propio, de su partido o grupo

3. LEY 1473 DE 2011 Ley de Política Fiscal

3.1. (Art. 1°). Objeto:

3.1.1. Expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país

3.2. (Art. 2°). Ámbito de aplicación:

3.2.1. Se aplicará a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que defina el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis

3.3. Artículo 4°. Coherencia:

3.3.1. • La regla fiscal se materializa a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo. • El Plan de Inversiones del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, • El Marco de Gasto de Mediano Plazo, • El Plan Financiero, • El Plan Operativo Anual de Inversiones y • El Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación

3.4. Artículo 5°. Regla Fiscal.

3.4.1. • El gasto estructural no podrá superar al ingreso estructural, en un monto que exceda la meta anual de balance estructural establecido. • El déficit estructural del Gobierno Nacional Central no será mayor a 1% del PIB a partir del año 2022.

3.5. Artículo 6°. Gasto Contracíclico.

3.5.1. El Gobierno Nacional podrá llevar a cabo programas de gasto, como política contracíclica, cuando se proyecte que en un año particular a tasa de crecimiento económico real estará dos puntos porcentuales o más por debajo de la tasa de crecimiento económico real de largo plazo, siempre y cuando se proyecte igualmente una brecha negativa del producto. Este gasto contracíclico no puede ser superior a un 20% de dicha brecha estimada.

3.6. Artículo 8°. Marco de Gasto de Mediano Plazo.

3.6.1. El Marco de Gasto de Mediano Plazo contendrá las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación para un período de 4 años y se revisará anualmente.

3.7. Artículo 11. Excepciones.

3.7.1. En los eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país y previo concepto del Confis, se podrá suspender temporalmente la aplicación de la regla fiscal.

4. BIBLIOGRAFÍA:

4.1. Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. (2013). Planeación Pública. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Planeaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20MinSalud.pdf

4.2. Diario Oficial No. 48121. (2011). Ley 1473 de 2011 Nivel Nacional. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43236

4.3. Alvarez, Luz; Martínez, Juan; Escudero, Andrés. (2015). Transcripción de LEY 617 / 2000. Recuperado de LEY 617 / 2000